POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PLAZO EN EL CUAL SE UTILIZARÁ EL PROCEDIMIENTO DE CONTINGENCIA APROBADO POR RESOLUCIÓN DNA N° 1285/19 “POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LOS PROCEDIMIENTOS DE TRÁMITES ADUANEROS SIMPLIFICADOS POR MEDIDAS DE CONTINGENCIA, MIENTRAS DURE LA BAJANTE DEL CAUDAL HÍDRICO DEL RÍO PARAGUAY QUE AFECTA A LA NAVEGABILIDAD DE LAS EMBARCACIONES, Y SE ESTABLECEN QUE LAS SOLICITADES DE ALIJE Y TRANSBORDO, SEAN REALIZADAS A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA GDS WEB - SISTEMA DE GESTIÓN DE DECLARACIÓN SUMARIA”.
VigenteRESOLUCION2024DIRECCION GENERAL DE ADUANASPY/LEGI/IXVHAL
Aduana -- Plazo en el cual se utilizará el procedimiento de contingencia aprobado por Resolución DNA N° 1285/19.
Visto: Las disposiciones contenidas en la Ley N° 7143/2023 se crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, la ley N° 2422/04 “Código Aduanero”, en sus Artículo 385 numerales 7 y 8, Artículo 386 numerales 5 y 9, en las cuales la Dirección Nacional de Aduanas se encuentra suficientemente autorizada a reglamentar los procedimientos aduaneros que regulan el tráfico de mercaderías en el territorio aduanero. Considerando: Que, la ley 7143/2023 “Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios” en su Artículo 23° establece “cuando una disposición legal anterior a la presente ley haga referencia a la Dirección Nacional de Aduanas; se entenderá que alude a la Gerencia General de Aduanas”. Que a través de la Resolución DNIT N° 02 de fecha 21 de agosto de 2023 el Director Nacional de Ingresos Tributarios designa al Sr. Juan Francisco Olmedo Florentín en carácter de Gerente General de Aduanas. Que, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios a través de la Gerencia General de Aduanas es una institución facilitadora del Comercio Internacional, ajustando sus procesos a la Legislación aduanera y a las recomendaciones de los Organismos Internacionales que regulan el Comercio Internacional, adoptando políticas que acompañan el dinamismo comercial. Que, atendiendo a factores naturales que nos obligan adoptar medidas de contingencia a fin de reducir el impacto económico en la recaudación fiscal como en toda la Cadena Logística que engloba a los diferentes actores y personas vinculadas a la actividad aduanera que intervienen en la operatoria mercantil internacional. Que, por motivos de fuerza mayor, debido a la bajante del caudal hídrico del Río Paraguay que imposibilita la navegabilidad en varios tramos, a plena capacidad de carga de los buques o embarcaciones, hasta los Puertos habilitados en la Capital y alrededores, situación que obliga a las cargas y mercaderías incluidas en la Declaración de Llegada o Manifiesto de Carga, permanezcan en un lugar intermedio por un plazo determinado, en caso de no operar un transbordo, con autorización de la Autoridad aduanera en virtud del Artículo 92 de la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”. Qué, a través de la RESOLUCIÓN DNA N° 1285/19 “POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LOS PROCEDIMIENTOS DE TRÁMITES SIMPLIFICADOS POR MEDIDAS DE CONTINGENCIA, MIENTRAS DURE LA BAJANTE DEL CAUDAL HÍDRICO DEL RÍO PARAGUAY QUE AFECTA A LA NAVEGABILIDAD DE LAS EMBARCACIONES, Y SE ESTABLECEN QUE LAS SOLICITUDES DE ALIJE Y TRANSBORDO, SEAN REALIZADAS A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA GDS WEB - SISTEMA DE GESTIÓN DE DECLARACIÓN SUMARIA”, se implementan mecanismos informatizados para gestionar el alije o transbordo de mercaderías, con el fin de permitir la simplificación de los procedimientos aduaneros sin afectar el comercio internacional. Que, se toma conocimiento de la Prefectura General Naval la Resolución N° 99/24 de fecha 15 de julio de 2024 de la Prefectura General Naval por la cual resuelve: Modificar el calado máximo permitido para la navegación de las embarcaciones en aguas del Río Paraguay de la siguiente manera; a) Tramo desde Bahía Negra hasta Remanso Castillo (07’06’) siete pies y medio de calado para Buques Motores y Remolcadores con tren de barcazas; b) Tramo desde Remanso Castillo hasta Villeta (10’) diez pies de calado para Buques Motores y Remolcadores con tren de barcazas; c) Tramo desde Villeta hasta Confluencia (11’) Once pies de calado para Buques Motores y Remolcadores con tren de barcazas...” Por tanto, en mérito a las consideraciones expuestas: EL GERENTE GENERAL DE ADUANAS Resuelve
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer el plazo durante el cual se utilizará el procedimiento establecido en la RESOLUCIÓN DNA N° 1285/19 “POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LOS PROCEDIMIENTOS DE TRÁMITES ADUANEROS SIMPLIFICADOS POR MEDIDAS DE CONTINGENCIA, MIENTRAS DURE LA BAJANTE DEL CAUDAL HÍDRICO DEL RÍO PARAGUAY QUE AFECTA A LA NAVEGABILIDAD DE LAS EMBARCACIONES, Y SE ESTABLECEN QUE LAS SOLICITUDES DE ALIJE Y TRANSBORDO, SEAN REALIZADAS A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA GDS WEB - SISTEMA DE GESTIÓN DE DECLARACIÓN SUMARIA”, cuyo periodo abarcará hasta el 15 de octubre de 2024.
Art. 2
Art. 2°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.