POR LA CUAL SE MODIFICA Y AMPLIA LA RESOLUCION N° 362/13 DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DEL 2013 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL REGISTRO DE PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS EN EL CATASTRO TECNICO DE CONSULTORES AMBIENTALES DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE, SE FIJAN LAS TASAS A SER PERCIBIDAS PARA TAL EFECTO, Y SE REVOCA LA RESOLUCION SEAM N° 339/13 DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2.013.
VigenteRESOLUCION2014SECRETARIA DEL AMBIENTEPY/LEGI/0DY1
Consultor -- Modificación y ampliación de la Resolución 362/2013 "Por la cual se reglamenta el registro de personas físicas y jurídica
VISTO: El Memorándum DGCCARN N° 128/14 de fecha 05 de febrero de 2014, por el cual se solicita la modificación y ampliación de la Resolución SEAM N° 362/13 de fecha 22 de noviembre del 2013, a fin de adecuar las solicitudes vinculadas al Departamento de Catastro Técnico de Consultores Ambientales dependiente de la Dirección de Evaluación de impacto Ambiental de la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales al Decreto N° 954/13 "Por el cual se modifican y amplían los artículos 2°, 3°, 5°, 6° inciso e), 9°, 10°, 14° y el Anexo del Decreto N° 453 del 8 de octubre de 2013, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 294/1993 "De Evaluación de Impacto Ambiental" y su modificatoria, la Ley N° 345/1994, y se deroga el Decreto N° 14.281/1996", y CONSIDERANDO: Que, en el Decreto 954/13 "Por el cual se modifican y amplían los artículos 2°, 3°, 5°, 6° inciso e), 9°, 10°, 14° y el Anexo del Decreto N° 453 del 8 de octubre de 2013, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 294/1993 "De Evaluación de Impacto Ambiental" y su modificatoria, la Ley N° 345/1994, y se deroga el Decreto N° 14.281/1996.", se establecen ampliaciones y modificaciones establecidas en su Artículo 5°. Que el Artículo 5° del Decreto N° 954 en su Inciso b) establece "...Podrá inscribirse como consultor toda persona física que haya completado una carrera universitaria con un mínimo de cuatro años de duración, haya ejercido su profesión durante al menos dos años y cuente con un título de especialización, o maestría, o doctorado relacionado al área ambiental. Los títulos de grado y los de especialización, maestría o doctorado podrán ser de universidades nacionales o extranjeras de reconocido prestigio..." Que en el Art. 5° Inciso c) establece "También podrán inscribirse como consultor toda persona física que posea título de grado de la carrera de Ingeniería Ambiental". Que en el Art. 5° Inciso d) reza "También podrá hacerlo toda persona jurídica que designe como responsable a una persona física que cumpla con los requisitos mencionados anteriormente". Que, de conformidad al Art. 18°, inc. g) de la Ley 1561/00 "Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente", es atribución del Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento; Por lo tanto, en uso de sus atribuciones; LA MINISTRA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- MODIFICAR Y AMPLIAR el Art. 1° de la Resolución SEAM N° 362/13, la cual quedará redactada de la siguiente manera: REQUERIR a las personas físicas y jurídicas que soliciten su inscripción al Catastro Técnico de Consultores Ambientales (CTCA), la presentación ante la Secretaría del Ambiente de las siguientes informaciones y certificaciones:
1.1 Inscripción de Personas Físicas: prestadoras de servicios con grado universitario. Deberán presentarlas siguientes documentaciones:
a) Cédula de Identidad Civil. (Copia autenticada por escribanía).
b) 1 (uno) Foto tipo carnet. Tamaño 3cm x 3cm.
c) Certificado de Cumplimiento Tributario o Constancia de No ser Contribuyente para los Funcionarios Públicos (copia simple)
Válido por 3 meses desde la fecha de su emisión.
d) Título habilitante de la profesión emitido por una Universidad local. Para títulos de universidades en el extranjero, el título deberá estar convalidado por autoridad competente a nivel nacional. (Copia autenticada por escribanía).
e) Ejercicio de la Profesión de al menos 2 (dos) años, contado a partir de la fecha de expedición del Titulo de Grado.
f) Titulo de Especialización, Maestría o Doctorado, (copia autenticada por escribanía).
g) Pago de Tasa.
h) Solicitud de Inscripción (Anexo I)
i) Declaración Jurada (Anexo II), para los Funcionarios Públicos Declaración Jurada (Anexo III)
j) Formulario de Información (Anexo VI)
Parágrafo Primero: En relación al inciso f) se considerarán las Especializaciones, Maestrías y Doctorados que guarden relación directa en las áreas ambientales.
Art. 2
ART. 2° DONDE DICE: ESTABLECER las Tasas a las Solicitudes vinculadas al Departamento de CTCA, que se detalla en el siguiente cuadro:
SERVICIO — SOLICITANTE — TASAS
INSCRIPCION AL REGISTRO DE CTCA — Persona Física/Jurídica — 20 Jornales
PERFORACION DE CARNET — Persona Física/Jurídica — 5 Jornales
DOCUMENTOS DE CONSULTA/PEDIDO DE BAJA DE REGISTRO — Persona Física/Jurídica — 1 jornal
MULTA POR ATRASO DE PERFORACION DE CARNET — Personas Física/Jurídica —3 Jornales Por año
DEBE DECIR: ESTABLECER las Tasas a las Solicitudes vinculadas al Departamento de CTCA, que se detalla en el siguiente cuadro:
SERVICIO — SOLICITANTE — TASAS
INSCRIPCION AL REGISTRO DE CTCA — Persona Física/Jurídica — 20 Jornales
SOLICITUD DE CARNET — Persona Física/Jurídica — 5 Jornales
PERFORACION DE CARNET — Persona Física/Jurídica — 5 Jornales
DOCUMENTOS DE CONSULTA/PEDIDO DE BAJA DE REGISTRO — Persona Física/Jurídica — 1 jornal
MULTA POR ATRASO DE PERFORACION DE CARNET — Personas Física/Jurídica —5 Jornales Por año
Art. 3
Art. 3°.- REQUERIR a las Personas Físicas que hayan culminado la Carrera de Ingeniería Ambiental y que soliciten su inscripción en el Catastro Técnico de Consultores Ambientales (CTCA), la presentación ante la Secretaria del Ambiente las siguientes documentaciones:
a) Cédula de Identidad Civil. (Copia autenticada por escribanía)
b) Certificado de Cumplimiento Tributario o Constancia de No ser Contribuyente para los Funcionario Públicos (copia simple)
Válido por 3 meses desde la fecha de su emisión.
c) Título habilitante de la profesión emitido por una Universidad local. Para títulos de universidades en el extranjero, el título deberá estar convalidado por autoridad competente a nivel nacional. (Copia autenticada por escribanía)
d) Pago de Tasa.
e) Solicitud de Inscripción (Anexo I)
f) Declaración Jurada (Anexo II), para los Funcionarios Públicos Declaración Jurada (Anexo III)
g) Formulario de Información (Anexo VI)
Art. 4
Art. 4°.- MODIFICAR EL Art. 7° de la Resolución SEAM N° 362/13 el cual quedará de la siguiente manera: De los Plazos de Emisión del Registro y Carnet.
a) Para las Inscripciones: La Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y Recursos Naturales tendrá un plazo máximo de 10 (diez) días corridos para la emisión del Registro y Carnet de Consultor o Empresa Consultora Ambiental.
b) El Departamento de CTCA deberá emitir la Constancia y la Perforación del Carnet de Consultor o Empresa Consultora en un plazo máximo mismo 10 (diez) días corridos de realizada la solicitud.
c) El Departamento de CTCA deberá resolver los pedidos de Baja de Registro en el plazo de 5 días corridos.
Citado por
Art. 5
Art. 5°.- COMUNICAR a quienes correspondan y cumplida archivar
LIC. MARIA CRISTINA MORALES PALAREA
Ministra - Secretaria Ejecutiva
ABOG. MIRTHA ALMADA
Secretaria General
De acuerdo al Acta N° 14 del Consejo Superior Universitario se establecen las cargas horarias mínimas que se detallan a continuación:
Los cursos de Especialización contarán con una carga horaria mínima de 360 horas. Los cursos de Maestrías contarán con una carga horaria mínima de 540 horas. Los cursos de Doctorados contarán con una carga horaria mínima de 1.200 horas.
Parágrafo Segundo: Serán acreditables para los cursos de Especialización, capacitación con una carga horaria mínima acumulables de 100 horas.
Parágrafo Tercero: Establecer que los Funcionarios Públicos podrán inscribirse en el Catastro Técnico de Consultores Ambientales a pedido de la Máxima Autoridad de sus respectivas Instituciones única y exclusivamente para realizar y presentar proyectos para su institución ante la SEAM; los mismos deberán adecuarse a lo establecido en el Art. Io inc. 1.1. Están exceptuados de lo requerido en este parágrafo los funcionarios públicos que hayan culminado la Carrera de Ingeniería Ambiental, los cuales deberán regirse por lo establecido en el Art. 3° de la presente Resolución.
1.2 Inscripción de Personas Jurídicas: prestadora de servicios. Deberán presentar las siguientes documentaciones
a. Personería Jurídica de la Empresa - Acta de constitución y Estatutos sociales, y sus Modificaciones. Dentro del Objeto de la Personería Jurídica debe establecerse específicamente que la Entidad se dedicará a trabajos en el Area Ambiental, (copias autenticadas por Escribanía).
b. 1 (uno) Foto Tipo Carnet del Logo y/o Nombre de la Empresa. Tamaño 3 cm x 3cm.
c. Certificado de cumplimiento tributario, (copia simple)
Válido por 3 meses desde la fecha de su emisión.
d. Carnet de Consultor de una persona física catastrada en el Catastro.
Técnico de Consultores Ambientales (copia simple).
e. Contrato Laboral de prestación de servicios entre la Empresa y el Consultor.
f. Pago de Tasa.
g. Solicitud de Inscripción (Anexo I)
h. Declaración Jurada. (Anexo IV)
i. Formulario de Información (Anexo VI)
Parágrafo Unico: En el caso de que la Persona Jurídica realice cambios en el plantel de profesionales, específicamente con el Consultor Ambiental catastrado en el CTCA deberá comunicar a la SEAM mediante una nota anexando copia de Contrato Laboral y copia del Carnet.