RESOLUCION 151/2011 • SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENES (SEPRELAD) • 2011/05/13 • PY/LEGI/0BRS
VigenteRESOLUCION2011SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENESPY/LEGI/0BRS
Sistema informático -- Liberación de la suspensión temporal de la obligatoriedad de uso del aplicativo Ros_Web, reglamentación de la u
VISTO: La Resolución SEPRELAD N° 086/2010 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL USO DEL SISTEMA ROS-WEB, DE INTERCONEXION CON LOS SUJETOS OBLIGADOS Y LA SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENES" y La Resolución SEPRELAD N° 238/2010 POR LA CUAL SE MODIFICAN Y AMPLIAN LOS ARTICULOS 2°, 3°, 4°, 6°, 7° Y SE DEJA SIN EFECTO EL ARTICULO 5° DE LA RESOLUCION N° 086 DE FECHA 13 DE ABRIL DE 2010 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL USO DEL SISTEMA ROS-WEB, DE INTERCONEXION CON LOS SUJETOS OBLIGADOS Y LA SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENES", y, La Resolución N° 347/2010 "POR LA CUAL SE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA OBLIGATORIEDAD DEL USO DEL APLICATIVO ROS-WEB DE INTERCONEXION CON LOS SUJETOS OBLIGADOS DE LA SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENES". CONSIDERANDO: Que, la SEPRELAD, ha previsto la implementación de un Aplicativo informático que le permita automatizar la recepción de ROS, con el propósito de garantizar la seguridad e integridad en el manejo de las informaciones recibidas, Que, se han realizado las actualizaciones y todos los ajustes de seguridad que requieren los aplicativos con estas características, y, Que, el Ministro-Secretario Ejecutivo, posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los Sujetos Obligados con el fin de evitar, detectar y reportar las operaciones sospechosas de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, establecidas en el Artículo 28 numeral 1 de la Ley N° 1015/97 y su modificatoria Ley N°3783/09. POR TANTO: en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DE OOPVEIMCION DE LAVADO DE DINERO O BIENES; RESUELVE:
Art. 1
ARTICULO 1°.- DEROGAR, la Resolución N° 347 de fecha 25 de octubre del año 2010.
Art. 2
ARTICULO 2°.- DETERMINAR, que los Sujetos Obligados: Bancos, Casas de Cambio, Financieras, Casas de Bolsas de Valores y Compañías de Seguros, a partir del 17 de mayo del corriente año, deberán remitir los Reportes de Operaciones Sospechosas a través del Aplicativo ROS_WEB.
Art. 3
ARTICULO 3°.- DETERMINAR, que los Sujetos Obligados: Entidades Cooperativas de Categorías A y B Especializadas y/o Multiactivas, que entre sus actividades realicen captación de ahorro y concesión de créditos, conjunta o indistintamente, a partir del 17 de junio del corriente año deberán remitir los Reportes de Operaciones Sospechosas a través del Aplicativo ROS_WEB.
Art. 4
ARTICULO 4°.- DETERMINAR, que los Sujetos Obligados señalados en los artículos 2° y 3° de esta resolución, deberán continuar remitiendo en forma paralela la versión impresa de los Reportes de Operaciones Sospechosas ingresados a través del Aplicativo ROS-WEB, a la Mesa de Entradas de la SEPRELAD, hasta el 17 de agosto del corriente año.
Art. 5
ARTICULO 5°.- APROBAR, el ANEXO "A - Reglamento de uso", que establece los procesos y las responsabilidades por el uso del Aplicativo Informático ROS-WEB, como parte integral de la presente resolución.
Art. 6
ARTICULO 6°.- ESTABLECER, que a partir del mes de julio del presente año, los usuarios del Aplicativo ROS_WEB, deberán abonar el canon para mantenimiento y actualización del sistema, correspondiente al segundo semestre del año 2011, de acuerdo a la siguiente tabla:
- BANCOS: Guaraníes dos millones quinientos mil (2.500.000) semestrales.
- ENTIDADES FINANCIERAS: Guaraníes un millón doscientos cincuenta mil (1.250.000) semestrales.
- CASAS DE CAMBIO: Guaraníes un millón doscientos cincuenta mil (1.250.000) semestrales.
- COMPAÑIAS DE SEGUROS: Guaraníes un millón doscientos cincuenta mil (1.250.000) semestrales.
- CASAS DE BOLSAS DE VALORES: Guaraníes un millón doscientos cincuenta mil (1.250.000) semestrales.
- COOPERATIVAS CATEGORIAS A Y B: Guaraníes un millón doscientos cincuenta mil (1.250.000) semestrales.
Art. 7
ARTICULO 7º.- OMUNICAR, a quienes corresponda y cumplido archivar.
OSCAR A. BOIDANICH F.
Ministro - Secretario Ejecutivo
MYRIAN PAREDES
Secretaria General
ANEXO A DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1
Artículo 1°.- Del Alcance.
Regular las obligaciones y los procedimientos para la utilización del Aplicativo Informático denominado en lo sucesivo ROS-WEB, en concordancia con el Manual del Usuario, en el marco de la prevención del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo y que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley N° 1015/97 "Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes", y su modificatoria Ley N° 3783/09.
Art. 2
Artículo 2°.- Del Objeto.
Reglamentar y establecer las responsabilidades emergentes por el acceso y la utilización del ROS-WEB de los Sujetos Obligados, por la remisión de los Reportes de Operaciones Sospechosas en lo sucesivo ROS, a la SEPRELAD a los efectos de proporcionar agilidad y reserva en el cumplimiento de la obligación de reportar.
Art. 3
Artículo 3°.- Del Custodio y la Confidencialidad.
La SEPRELAD, garantiza la integridad de las informaciones recibidas por medio del ROS_WEB, adoptando las medidas de seguridad, técnicas y organizativas en lo que respecta al custodio, almacenamiento y conservación de la información, con el fin de evitar la alteración, pérdida o acceso, por parte de personas no autorizadas.
Los Sujetos Obligados observarán la más estricta confidencialidad y reserva con relación a la información suministrada en los términos legales exigidos.
Art. 4
Artículo 4°.- De la Cuenta de Usuario.
a. La SEPRELAD proporcionará a cada Sujeto Obligado un (1) usuario con su respectiva clave de acceso para la utilización del ROS-WEB.
b. La SEPRELAD enviará un Certificado Individual vía mail a cada Sujeto Obligado, a fin de proceder a la Autenticación del usuario, con el fin de proteger la seguridad del sistema, permitiendo el acceso solamente a aquellos a los que se les ha entregado el certificado.
LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS REPORTANTES
Art. 5
Artículo 5°.- De la cuenta de usuario:
a. Los Sujetos Obligados bajo su responsabilidad, remitirán los ROS, a través del ROS-WEB, utilizando la cuenta de usuario, la clave de acceso correspondiente y la certificación individual, que será entregado por la SEPRELAD a la persona designada oficialmente por la máxima autoridad institucional, por nota dirigida al Ministro - Secretario Ejecutivo de la SEPRELAD.
b. Los Sujetos Obligados, deberán custodiar y mantener en secreto la clave de acceso, así mismo, harán uso diligente, correcto y licito de todos los elementos e informaciones a los que tengan acceso a través del ROS-WEB, quedando a cargo de los mismos tomar las providencias y resguardos necesarios para la correcta utilización de este sistema.
c. La cuenta de usuario para el ROS_WEB y la certificación individual, será asignada al sujeto obligado y entregada por la Dirección de Informática y Tecnología de la SEPRELAD a la persona autorizada por el Sujeto Obligado, junto con una contraseña genérica, que el mismo deberá cambiar en el primer inicio de sesión.
d. La cuenta de usuario asignada a cada Sujeto Obligado es UNICA e INTRANSFERIBLE y los datos contenidos en el ROS emitidos desde el mismo serán responsabilidad del Sujeto Obligado Reportante.
e. Los Sujetos Obligados deberán comunicar en la brevedad posible a través de un documento oficial a la SEPRELAD, la perdida, sustracción, utilización no autorizada o indebida de sus respectivas cuentas de usuario.
f. La comunicación citada precedentemente también deberá ser efectuada cuando el Sujeto Obligado, tenga la menor sospecha del uso indebido o incorrecto de la cuenta de usuario asignada. La SEPRELAD procederá en tal caso a bloquear el usuario registrado evitando el acceso.
g. La cuenta de usuario será bloqueada automáticamente cuando se haya intentado el acceso al sistema en forma fallida en tres (3) oportunidades consecutivas. El procedimiento para la reconexión será el determinado en el Artículo 5°, inciso "e" de la presente resolución.
Art. 6
Artículo 6°.- Del proceso de carga del aplicativo ROS WEB:
a. Toda información contenida en el formulario electrónico del ROS_WEB tendrá carácter de DECLARACION JURADA, por tanto, la RESPONSABILIDAD sobre la veracidad del contenido de la misma será UNICA Y EXCLUSIVA DEL SUJETO OBLIGADO REPORTANTE.
b. La información contenida en el ROS remitido a través del ROS_WEB será aceptada por la SEPRELAD una vez verificado que se han dado cumplimiento a los requerimientos de los campos obligatorios definidos en el Manual de Usuario del ROS_WEB, de no ser así, se utilizará el procedimiento de ACLARACION, definido en este reglamento
c. Los campos Obligatorios en el Manual de Usuario del ROS_WEB son los siguientes:
- Parte I - Reporte de Operaciones Sospechosas: (i) Inicio Actividad Reportada, (ii) Actividad Reportada, (iii) Tipo de Actividad Reportada.
- Parte II - Descripción de la Operatoria Reportada: (i) Descripción Operatoria Reportada.
- Parte III - Lista de Actores Reportados: (i) relación con el SO, (ii), tipo de persona, (iii) razón social, (iv) tipo de documento 1, (v) N° de documento 1, (vi) primer nombre, (vii) primer apellido, (viii) fecha de nacimiento, (ix) actividad, (x) calle, (xi) teléfono, (xii) país, (xiii) Depto./Pcia./Estado, (xiii) ciudad.
- Parte IV - Cuentas Ciudad: (i) N° de Cuenta, (ii) moneda, (iii) tipo de cuenta.
- Parte V - Operaciones Reportadas: (i) tipo de instrumento, (ii) operaciones realizadas entre los días, (iii) moneda, (iv) sucursal, (v) monto total.
- Para la Rectificación: (i) Motivo de la Rectificación.
Citado por
Art. 7
Artículo 7°.- De la emisión del ticket de ROS remitido
a. El aplicativo ROS_WEB emite un ticket con el estado de los ROS remitidos a la SEPRELAD.
b. Los ROS remitidos podrán emitir los tickets con los siguientes estados:
b.1. PENDIENTE DE VERIFICACION: el ROS, ha sido remitido por el Sujeto Obligado y se encuentra en etapa de verificación en la SEPRELAD.
b.2. VERIFICADO: el ROS fue ingresado correctamente y ha sido verificado por la SEPRELAD.
c. El ticket emitido por el ROS_WEB será el comprobante del Estado del ROS remitido y será el único comprobante válido para la SEPRELAD.
Art. 8
Artículo 8°.- Del Proceso de Rectificación/Aclaración:
a. Los ROS remitidos a través del ROS_WEB podrán ser RECTIFICADOS a pedido del Sujeto Obligado Reportante y la SEPRELAD podrá solicitar en cualquier tiempo las ACLARACIONES que considere necesarias.
b. La RECTIFICACION, se realizará a pedido del Sujeto Obligado Reportante; mediante la remisión de un documento oficial a la SEPRELAD, que deberá contener la fundamentación del motivo por el cual solicita la RECTIFICACION, el número de ROS, el número de Mesa de Entrada y el nombre del campo que se solicita rectificar. La SEPRELAD autorizará la RECTIFICACION, solo si considera necesario dicho procedimiento.
c. La ACLARACION de los datos contenidos en el ROS remitido a través del ROS_WEB será a pedido de la SEPRELAD y tendrá lugar UNICA y EXCLUSIVAMENTE en los casos en que se requiera mayor información en el campo denominado "DESCRIPCION DE LA OPERATORIA REPORTADA", entendiendo que el ROS, reviste el carácter de DECLARACION JURADA.
d. El plazo para la remisión de la RECTIFICACION o ACLARACION de un ROS ingresado a través del ROS_WEB, por parte del Sujeto Obligado, será de veinticuatro Horas (24 Hs), a partir del día siguiente hábil de la recepción de la solicitud, el no cumplimiento de este plazo, será considerada falta grave y podrá ser pasible de sanciones.
Art. 9
Artículo 9°.- De las Responsabilidades de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes por los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS).
La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes - SEPRELAD, una vez verificada, conforme al Artículo 6o de esta reglamentación, será responsable de la información recibida, y procederá al análisis y validación del ROS remitido a través del ROS_WEB, "SOLA Y EXCLUSIVAMENTE", cuando en el ticket de ROS, el estado del mismo figure "PRESENTADO".
GLOSARI
ROS: Reporte de Operaciones Sospechosas.
ROS_WEB: aplicativo informático utilizado para la remisión de Reportes de Operaciones Sospechosas en línea.
CUENTA DE USUARIO: determina qué derechos y permisos de acceso posee un usuario (Sujeto Obligado) para el uso del ROS_WEB.
CERTIFICACION INDIVIDUAL: Autenticación de Cliente para proteger la seguridad del acceso de Sujetos Obligados habilitados con Cuenta de Usuario, a través de archivo adjunto y acceso con contraseña.
CLAVE DE ACCESO: Combinación de caracteres (letras, números, etc.) que debe digitarse para tener acceso a un programa.
INICIO DE SESION: Ingreso exitoso al aplicativo ROS_WEB.
ESTADOS DEL ROS:
a) PENDIENTE DE VERIFICACION: es el primer estado del ROS remitido vía ROS_WEB, antes que el mismo sea verificado por la SEPRELAD.
b) VERIFICADO: es el segundo estado del ROS remitido vía ROS_WEB, una vez realizada la verificación por la SEPRELAD.
TICKET DE ROS: Comprobante que emite el ROS_WEB, sobre el estado del ROS remitidos, puede ser en pantalla o impreso, el estado variará conforme a los diferentes procesos a los que sea sometido el ROS.
ACLARACION: proceso solicitado por la SEPRELAD a fin de proporcionar mayor información sobre la descripción de la operatoria reportada.
RECTIFICACION: proceso de corrección de uno o varios datos introducidos en forma errónea o incompleta por el Sujeto Obligado.
DECLARACION JURADA: declaración que realiza el Sujeto Obligado, por el cual da certeza que los datos consignados en el Reporte de Operación Sospechosa son fidedignos.
Ministro - Secretario Ejecutivo
MYRIAN PAREDES
Secretaria General
OSCAR A. BOIDANICH F.