RESOLUCION 238/2010 • SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENES (SEPRELAD) • 2010/07/27 • PY/LEGI/02R0
VigenteRESOLUCION2010SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENESPY/LEGI/02R0
Lavado de dinero -- Modificación y ampliación de la Resolución N° 086 de fecha 19 de Abril del 2010 -- Modificación y ampliación de los Artículos 2° y 7°; Modificación de los Arts. 3°, 4°, 6° y Derogación del Artículo 5°.
VISTO: La Resolución N° 131/10 de fecha 14 de mayo de 2010, que aprueba el cronograma previsto para el traslado de las oficinas de la SEPRELAD al Banco Central del Paraguay, a fin de que ésta inicie sus actividades en fecha Io de agosto del 2010, y El Memorando de la Dirección de Informática y Tecnología N° 035/10 de fecha 26 de julio del 2010, por el cual informa la imposibilidad de cumplir con el cronograma de traslado de los equipos informáticos a las instalaciones del Banco Central del Paraguay, teniendo en cuenta motivos de fuerza mayor en la entrega de los servicios contratados, relacionados con la instalación del aplicativo ROS-WEB, en lo que respecta a conexiones a la Red informática y a las pruebas de seguridad de la transmisión de informaciones que deberán realizarse a los efectos del perfecto funcionamiento del aplicativo, y CONSIDERANDO: Que, el Ministro-Secretario Ejecutivo, posee suficientes atribuciones para dictar en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo' que deban observar los Sujetos Obligados, con el fin de evitar, detectar y reportar las operaciones sospechosas de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, establecidas en el Artículo 28 numeral 1 de la Ley N° 1015/97 y su modificatoria Ley N° 3783/09; y Que, el Decreto N° 4561 de fecha 15 de junio de 2010, reglamenta las funciones y atribuciones del Ministro Secretario Ejecutivo, y dispone que deberá dictar las reglamentaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 1015/97 y su modificación Ley N° 3783/09, necesarias para la lucha contra el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo; y Que, conforme a las manifestaciones de la Asociación de Bancos del Paraguay y la Asociación de Entidades Financieras, relacionadas a la aplicación del sistema ROS-WEB, se torna necesario la verificación y postergación de la fecha de implementación, a fin-de poder efectuar las pruebas de cargas para el correcto uso del aplicativo ROS-WEB; y Que, las citadas entidades han manifestado que las pruebas para la carga piloto necesitaría de mayor capacitación sobre el uso del Aplicativo, para el mejor cumplimiento en tiempo y forma, de la Resolución N° 086/10; y Que, analizada las manifestaciones realizadas por las Asociaciones nombradas precedentemente y lo Informado por la Dirección de Informática y Tecnología, ésta Secretaría estima prudente modificar parcialmente la Resolución N° 086/10, y; Que, corresponde al Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, ejercer su potestad de dirigir las actividades de la Institución, a través de disposiciones internas que regulen aspectos vinculados con la función de esta Secretaría. POR TANTO: en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO-SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENES; RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- MODIFICAR y AMPLIAR, el Artículo 2° de la Resolución N° 086 de fecha 19 de Abril del 2010, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
APROBAR la Autorización de Acceso y Utilización del Aplicativo ROS- WEB, con sus anexos I "Usuarios Autorizados", II "Procedimiento para Reportar Operaciones Sospechosas (ROS) a través del Sistema de Aplicación proporcionado por la SEPRELAD" y III "Manual de Uso para la carga en ROS-WEB", los cuales forman parte de esta Resolución. Los Manuales de uso y la Autorización para Acceso y Utilización del Aplicativo ROS-WEB serán actualizados automáticamente por la Dirección de Informática y Tecnología, conforme corresponde a los Reglamentos emitidos por la Secretaría; y serán comunicados en la Página Web www.seprelad.qov.py siendo de ésta forma suficientemente notificados los Sujetos Obligados afectados por las mismas.
Art. 2
Art. 2°.- MODIFICAR, el Artículo 3° de la Resolución N° 086 de fecha 19 de abril de 2010, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
ESTABLECER, la obligatoriedad del uso del Aplicativo ROS-WEB a partir del 01 de octubre del 2010; fecha en la cual los Sujetos Obligados de los sectores de Bancos, Casas de Cambios, Financieras, Entidades Cooperativas de Categoría A y B, Casas de Bolsas de Valores y Compañías de Seguro deberán estar adheridos al Aplicativo ROS-WEB, conforme al Anexo I de ésta Resolución.
Art. 3
Art. 3°.- DETERMINAR, que a partir de la fecha establecida en el Articulo anterior continuará siendo obligatoria la utilización de los formularios y el procedimiento de comunicación de los Reportes de Operaciones Sospechosas "ROS", aprobados por las Resoluciones N° 60/09 modificada por Res, N° 172/10; Resolución N° 35/10, Resolución N° 26/09 y Resolución N° 59/08.
Art. 4
Art. 4°.- MODIFICAR, el Artículo 4° de la Resolución N° 086 de fecha 19 de abril del 2010, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
DETERMINAR, que a partir de la vigencia de esta Resolución el aplicativo ROS-WEB, será sin costo para los Sujetos Obligados hasta el 31 diciembre del corriente año.
Art. 5
Art. 5°.- MODIFICAR, el Artículo 6° de la Resolución N° 086 de fecha 19 de abril del 2010, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
ESTABLECER, que los Sujetos Obligados, que no posean conexión con la red financiera del Banco Central del Paraguay y que deban utilizar el aplicativo ROS-WEB, arbitren los medios necesarios para la contratación de un servicio VPN (Virtual Private Network) con la SEPRELAD, cuyos costos de conexión deberán ser absorbidos por cada sujeto obligado.
Art. 6
Art. 6°.- MODIFICAR y AMPLIAR, el Artículo 7° de la Resolución N° 086 de fecha 19 de abril del 2010, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
DETERMINAR, que la SEPRELAD a partir del .01 de enero del 2011, percibirá un canon anual por la utilización del aplicativo ROS-WEB; canon que será utilizado para mantenimiento y mejoramiento del Aplicativo, cuyos valores anuales serán los siguientes:
a) Bancos, el equivalente en guaraníes a 3,16 salarios mínimos;
b) Entidades financieras, el equivalente en guaraníes a 1,6 salarios mínimos;
c) Casas de Cambio el equivalente en guaraníes a 1,6 salarios mínimos;
d) Cooperativa del Tipo A, el equivalente en guaraníes a 1,6 salarios mínimos;
e) Cooperativas del Tipo B, el equivalente en guaraníes a 1,6 salarios mínimos;
f) Casas de Bolsas de Valores, el equivalente en guaraníes a 1, 6 salarios mínimos; y,
g) Compañías de Seguros, el equivalente en guaraníes a 1,6 salarios, mínimos.
El pago del canon deberá ser realizado en el primer trimestre de cada año.
Art. 7
Art. 7°.- APROBAR, el Curso Práctico de Capacitación para la utilización del Aplicativo ROS-WEB, conforme al calendario de actividades que forma parte de esta Resolución.
Art. 8
Art. 8°.- ESTABLECER, como requisito obligatorio la participación al Curso Práctico de Capacitación, previa adhesión al servicio del Aplicativo ROS- WEB, cuyo plazo máximo es hasta 13 de agosto de 2010.
Art. 9
Art. 9°.- DEROGAR, el Artículo 5° de la Resolución N° 086 de fecha 19 de abril de 2010.
Art. 10
Art. 10°.- Comunicar, a quienes corresponda, y cumplido, archivar.
FDO:
OSCAR A. BOIDANICH FERREIRA
Ministro-Secretario Ejecutivo
CHRISTIAN VILLANUEVA MARQUEZ
Encargado de Despacho
Secretaría General