CIRCULAR 22/2011 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (B.C.P. - S.S.R.G.) • 2011/08/17 • PY/LEGI/0C36
Sin vigenciaCIRCULAR2011BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/0C36
Sistema informático -- Obligatoriedad del uso del aplicativo Ros Web SEPRELAD.
La Superintendencia de Seguros, en el marco de las facultades y atribuciones que le otorga la Ley 827/96 "De Seguros", y viendo la necesidad de hacer públicas las funciones que realiza en el ámbito de la aplicación de las Leyes N° 1015/97 "Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes " y su modificatoria la Ley N° 3783/09, recuerda a las Compañías de Seguros, la vigencia de la Resolución N° 151 de fecha 13 de mayo de 2011de la SEPRELAD, por la cual se levanta la suspensión temporal de la obligatoriedad del uso del aplicativo ROS-WEB, se reglamenta su utilización y se determinan las responsabilidades entre los Sujetos Obligados y la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, y que en su Artículo 2° Determina que a partir del 17 de mayo de 2011, se deberán remitir los Reportes de Operaciones Sospechosas a través del Aplicativo ROS-WEB, para el efecto las Compañías de Seguros deberán remitir el listado de usuarios del citado sistema y el retiro del correspondiente password.
Asimismo de la vigencia de la Resolución N° 162 de la SEPRELAD de fecha 20 de mayo de 2011, por la cual se aprueba el procedimiento para el pago del canon por uso del aplicativo Ros-Web de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, habilitándose una cuenta bancaria de recaudación, y estableciendo que los sujetos obligados a partir del 01 de julio y hasta el 31 de agosto de 2011, deberán realizar los depósitos correspondientes a los montos establecidos en el artículo 6° de la Resolución 151/11 antes citada, conforme lo indicado en la Circular N° 09/11 de fecha 22 de junio de 2011 de la citada Secretaría de Estado.
Para cualquier consulta e información relacionadas al tema, favor direccionarlas a la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, o visite la página Web respectiva (www.seprelad.gov.py), donde encontraran las Resoluciones mencionadas en la presente Circular.
Esta Superintendencia de Seguros insta a todas sus supervisadas a que arbitren los medios administrativos de manera a dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las leyes y normativas que regulan la Prevención del Lavado de Dinero o Bienes y el Financiamiento del Terrorismo.
DIEGO ARTURO MARTINEZ SANCHEZ
Superintendente de Seguros