RESOLUCION 86/2010 • SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENES (SEPRELAD) • 2010/04/19 • PY/LEGI/018T
VigenteRESOLUCION2010SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENESPY/LEGI/018T
Lavado de dinero -- Reglamentación del uso del Sistema ROS-WEB, de interconexión con los sujetos obligados y la Secretaría de Prevenci
Visto: La Ley Nº 1015/97 "Que previene y reprime loa actos lícitos destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes", y la Ley Nº 3783/09, "Que modifica varios artículos de la Ley Nº 1015/97", y la necesidad de implementar el aplicativo informático denominado ROS-WEB que permitirá a los Sujetos Obligados reportar operaciones sospechosas de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo en línea, y, Considerando: Que, el Secretario Ejecutivo, posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los Sujetos Obligados con el fin de evitar, detectar y reportar las operaciones sospechosas de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, establecidas en el art. 28 numeral 1 de la Ley Nº 3783/09 y, Que, la SEPRELAD, ha previsto la implementación de un aplicativo informático que le permita automatizar la recepción de ROS, en el plan estratégico anual con e propósito de garantizar la seguridad e integridad en el manejo de las informaciones recibidas, y, Que, el aplicativo informático ROS-WEB, mejora automáticamente resultados cuantitativos y cualitativos de los ROS recibidos, y, Que, la SEPRELAD por la Ley 3783/09, "Que modifica varios artículos de la Ley Nº 1015/97", en su artículo 28 numeral 9, se halla facultada a percibir aranceles en contraprestación de los servicios que brinde, los cuales serán destinados a la implementación, operación, desarrollo, mantenimiento y actualización de los mecanismos destinados a la lucha del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, y, Por tanto: en uso de sus atribuciones, El Ministro-Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes; Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Aprobar el sistema de recepción automatizada de Reporte de Operaciones Sospechosas cuya denominación será aplicativo "ROS-WEB", el cual tendrá vigencia a partir de la presente resolución.
Citado por
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Art. 2
Artículo 2º.- Aprobar la autorización para acceso y utilización del Aplicativo ROS-WEB, con sus Anexos I "Usuarios Autorizados"; II "Procedimiento para Reportar Operaciones Sospechosas (ROS) a través del Sistema de Aplicación proporcionado por la SEPRELAD" y III "Manual de Uso para la carga en ROS-WEB", los cuales se adjuntan a esta disposición y forman parte de esta Resolución.
Modificado por RESOLUCION 238/2010
Modificado por RESOLUCION 238/2010
Art. 3
Artículo 3º.- Establecer, la obligatoriedad del uso del Aplicativo ROS-WEB a partir del 1 de agosto de 2010, para los Sujetos Obligados de los sectores de: Bancos, Casas de Cambios, Financieras, Entidades Cooperativas de Categoría A y B, Casas de Bolsas de Valores y Compañías de Seguro.
Modificado por RESOLUCION 238/2010
Modificado por RESOLUCION 238/2010
Art. 4
Artículo 4º.- Determinar, que a partir de la vigencia de esta Resolución podrá ser utilizado el Aplicativo ROS-WEB, sin costo para los Sujetos Obligados hasta el 31 de julio del corriente año.
Modificado por RESOLUCION 238/2010
Modificado por RESOLUCION 238/2010
Art. 5
Artículo 5º.- Determinar, que aquellos Sujetos Obligados que opten por la utilización del aplicativo ROS-WEB, no podrán retornar al sistema de remisión física de los mismos.
Derogado por RESOLUCION 238/2010
Derogado por RESOLUCION 238/2010
Art. 6
Artículo 6º.- Establecer, que los Sujetos Obligados, que no posean conexión con la red financiera del Banco Central del Paraguay nombrados en el artículo tercero, arbitren los medios necesarios para la contratación de un servicio VPN (Virtual Private Network) con la SEPRELAD.
Modificado por RESOLUCION 238/2010
Modificado por RESOLUCION 238/2010
Art. 7
Artículo 7º.- Determinar que la SEPRELAD a partir del 1 de agosto de 2010, percibirá un canon anual por a utilización del aplicativo ROS-WEB; canon que será utilizado para el mantenimiento y mejoramiento del Aplicativo, pudiendo variar su costo conforme a las categorías de Sujetos Obligados.
Modificado por RESOLUCION 238/2010
Modificado por RESOLUCION 238/2010
Art. 8
Artículo 8º.- Encargar, al Departamento de Informática para que tome los recaudos necesarios para instruir a los usuarios de este sistema.
Art. 9
Artículo 9º.- Comunicar, a quienes corresponda y cumplido archivar.
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