POR LA CUAL SE REGLAMENTAN DISPOSICIONES APLICABLES EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN IDÉNTICOS A PROCEDIMIENTOS NO FINALIZADOS REGIDOS POR LA LEY N° 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS”.
VigenteRESOLUCION2024DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/FX9CGO
Contrataciones del Estado -- Disposiciones aplicables en procedimientos de contratación idénticos a procedimientos no finalizados regidos por la Ley N° 7021/22.
Visto: Las disposiciones de la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y su decreto reglamentario N° 9823/23. Considerando: Que la Ley N° 7021/22 de “Suministro y Contrataciones Públicas”, en su artículo 110 establece que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es el ente normativo, técnico, de gestión, control y verificación de las contrataciones públicas, en la forma y con el alcance determinado por la Ley. Que, el artículo 112 de la Ley N° 7021/22 “De Suministro y de Contrataciones Públicas” establece entre las funciones y atribuciones de la DNCP: “a) Emitir reglamentos técnicos que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades conforme a las políticas emitidas en el marco del Sistema Nacional de Suministro Público; I) Realizar revisiones técnico-normativas en las materias a que se refieren la presente ley y sus reglamentos; i) Elaborar y difundir manuales, guías, materiales y documentos estándar de uso obligatorio para los sujetos intervinientes en los procedimientos enmarcados en la presente ley”. Que, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas por Res. DNCP N° 4401/23, ha regulado la comunicación y difusión de los procedimientos de contratación, sin embargo, resulta necesaria la emisión de otras disposiciones de alcance general, así como la adecuación de aspectos regulados en la mencionada resolución para su correcta implementación, constituyéndose el presente cuerpo normativo como una resolución complementaria a la misma. Que, en atención a la prohibición de iniciar procedimientos de contratación con objetos licitados idénticos a procedimientos que no se encuentren finalizados, se verifica la necesidad de regular los posibles casos, cuando los mismos no hayan sido excepcionalmente justificados atendiendo a la naturaleza del objeto del llamado. Que, los organismos, entidades, municipalidades y sociedades anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario deben comunicar las distintas etapas de los procedimientos de contratación a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) para su difusión a través del SICP. Que, la Dirección General de Normas, Control y Procedimientos se encuentra facultada a verificar los procedimientos de contratación en sus diferentes etapas. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 16 de fecha 15 de agosto de 2023, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abg. Juan Agustín María Encina Pérez. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS. Resuelve:
TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO I
Art. 1
Artículo 1°. Objeto
Por la presente resolución se establecen disposiciones aplicables para la realización de procedimientos de contratación con objetos de licitación idénticos en paralelo a procedimientos no finalizados, regidos por la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”.
Art. 2
Art. 2°.- Prohibición de iniciar procedimientos idénticos
Queda estrictamente prohibido a las Convocantes iniciar procedimientos de contratación cuyo objeto licitado sea idéntico al de un procedimiento no finalizado por la misma Convocante.
Art. 3
Art. 3°. Incumplimiento de la prohibición
La falta de acatamiento a las obligaciones y responsabilidades determinadas en la presente reglamentación por parte de los funcionarios que actúen en nombre de los Organismos y entidades del Estado (OEE), entidades descentralizadas, sociedades anónimas en el que el Estado sea socio mayoritario y Municipalidades, será comunicada a la Máxima Autoridad institucional respectiva a los efectos del análisis del deslinde de la responsabilidad administrativa.
En caso que corresponda, la DNCP remitirá los antecedentes a las instituciones y autoridades competentes.
Art. 4
Art. 4°. Excepciones
Excepcionalmente, la convocante bajo su responsabilidad podrá solicitar a la DNCP autorización expresa para la realización de procedimientos de contratación con objeto licitado idéntico en paralelo a procedimientos no finalizados.
Para la solicitud de autorización, la Convocante deberá remitir una nota en la cual comunique las circunstancias debidamente justificadas o que pudiera ocasionar daños o perjuicios.
Art. 5
Art. 5°.- Vigencia
Esta reglamentación entrará en vigencia a partir de su publicación y se aplicará a los procedimientos de contratación regidos por la Ley N° 7021/23 “De Suministro y Contrataciones Públicas”.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.