CIRCULAR 40/2026 • REGISTRO UNIFICADO NACIONAL (RUN) • 2026/04/13 • PY/LEGI/20H1PQ
VigenteCIRCULAR2026REGISTRO UNIFICADO NACIONALPY/LEGI/20H1PQ
Registros públicos -- Contenido de los oficios judiciales.
A: Asesores Jurídicos, Encargados, Jefes y Funcionarios de la D.G.R.A, Colegio de Escribanos y Usuarios en general. De: Abg. José Ortiz M., Encargado Interino de Despacho. Ref.: Comunicar la modificación parcial del Art. 6° del Reglamento Catastro Registral del Registro Unificado Nacional. Por disposición de la Providencia Gerencia Superior RUN N° 622/2026, se comunica la Acordada N° 1842 de fecha 31 de marzo de 2026, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en la que resuelve lo siguiente: “ART. 1°.- MODIFICAR PARCIALMENTE el artículo 6° del Reglamento Catastro Registral del Registro Unificado Nacional, aprobado por Acordada N° 1823 del 10 de diciembre de 2025, quedando redactado de la siguiente forma: Art. 6° Contenido de los oficios judiciales En los oficios judiciales deberá individualizarse: a) La identificación de los datos que individualicen al inmueble, derecho, sujeto o documento respecto del cual se ordena la publicidad. A título ejemplificativo, tratándose de inmuebles, dichos datos son el número de finca, padrón, protocolo, matrícula, cuenta corriente catastral o código único de identificación catastral registral si lo hubiere. En caso de que los datos consignados en el oficio judicial fueren insuficientes, el registrador podrá solicitar al Juzgado interviniente un nuevo oficio, con indicación de los datos específicamente faltantes en orden a identificar el asiento registral sobre el que debe ingresar la orden judicial. b) La carátula del juicio y la identificación del juzgado interviniente. c) El monto de la medida cautelar, más gastos de justicia, e IVA en su caso (cuando correspondiere) y la identificación del acreedor, además los nombres y apellidos completos y documento de identidad de las personas contra quienes se decreta la medida. d) La nacionalidad y el domicilio o vecindario del afectado por la orden judicial. e) Nombre, apellido, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio y el domicilio o vecindario de la persona física o jurídica a cuyo favor se dicta la orden judicial; o bien, a cuyo pedido se dicta la medida cautelar con vocación registral”. Se adjunta copia de la Providencia Gerencia Superior RUN N° 622/2026 de fecha 09 de abril de 2026, y la N.S. N° 410 de fecha 06 de abril de 2026. Atentamente; CORRESPONDE A LA ACORDADA N° 1842 DE FECHA 31 DE MARZO DE 2026, DICTADA POR LA EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, POR LA CUAL SE DISPONE LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL ARTÍCULO 6° DEL REGLAMENTO TÉCNICO CATASTRO REGISTRAL DEL REGISTRO UNIFICADO NACIONAL (RUN), APROBADO POR ACORDADA N° 1.823/2025. PROVIDENCIA GERENCIA SUPERIOR RUN N° 622/2026 RUN-2026-993 Asunción, 09 de abril de 2026 VISTA: La Acordada N° 1842 de fecha 31 de marzo de 2026, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por la cual se dispone la modificación parcial del Artículo 6° del Reglamento Técnico Catastro Registral del Registro Unificado Nacional (RUN), aprobado por Acordada N° 1.823/2025. A respecto, resulta imperativo garantizar la máxima difusión de estas disposiciones normativas para asegurar su correcta aplicación y conocimiento por parte de los auxiliares de justicia, funcionarios registradores y usuarios en general. Por tanto, esta Gerencia Superior dispone su remisión a la Jefatura del Departamento de Comunicación del RUN, a los efectos de su inmediata difusión y publicación a través de la Intranet/RUN, Página Web del Poder Judicial, Redes Sociales oficiales y Portal del RUN. Los avisos y materiales deberán hacer especial énfasis en el Artículo 1° de la referida Acordada, resaltando la nueva redacción del Inciso d) del Art. 6° de la Acordada N° 1823/2025, el cual simplifica los requisitos de los oficios judiciales, eliminando la obligatoriedad del estado civil y profesión que anteriormente dificultaban el cumplimiento de las órdenes judiciales. Conste.
C.C.: Dirección General de Catastro y Registro de Inmuebles. C.C.: Dirección General del Registro de Automotores. C.C.: Dirección General de Registros Especiales. Asunción, 6 de abril de 2026. Señora Mgtr. Abg. y N.P. Lourdes Elizabeth González de Muñoz, Gerente Superior Registro Unificado Nacional (RUN) El Secretario del Consejo de Superintendencia, Secretaría 1, interino de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, Abg. Alex Almada Cáceres, se dirige a Usted, con el objeto de comunicarle que por Acordada N° 1842, de fecha 31 de marzo de 2026, la Corte Suprema de Justicia resolvió: “... En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintiséis, siendo las diez horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente, Doctor Alberto Joaquín Martínez Simón, y los Excmos. Señores Ministros Doctores Luis María Benítez Riera, Gustavo Enrique Santander Dans, César Antonio Garay, Eugenio Jiménez Rolón, Manuel Dejesús Ramírez Candia, María Carolina Llanes Ocampos, César Manuel Diesel Junghanns y Víctor Ríos Ojeda, ante mí, el Secretario autorizante, DIJERON: Que, por Acordada N° 1823 de fecha 10 de diciembre de 2025, de la Corte Suprema de Justicia se aprobó de forma provisoria, por el plazo de un (1) año, a ser computado desde el 14 de enero de 2026, el Reglamento Técnico Catastro Registral del Registro Unificado Nacional (RUN), compuesto de 231 (doscientos treinta y un) artículos. Que, nota mediante, la Gerente Superior del Registro Unificado Nacional, Mgtr. Abog. Y N.P. Lourdes Elizabeth González Pereira, solicitó la modificación parcial del artículo 6° del Reglamento Catastro Registral del Registro Unificado Nacional, aprobado por Acordada N° 1.823/25, que en su parte pertinente dispone cuanto sigue: “...En los oficios judiciales deberá individualizarse: a) La identificación de los datos que individualicen al inmueble, derecho, sujeto o documento respecto del cual se ordena la publicidad. A título ejemplificativo, tratándose de inmuebles, dichos datos son el número de finca, padrón, protocolo, matrícula, cuenta corriente catastral o código único de identificación catastral registral si lo hubiere. En caso de que los datos consignados en el oficio judicial fueren insuficientes, el registrador podrá solicitar al Juzgado interviniente un nuevo oficio, con indicación de los datos específicamente faltantes en orden a identificar el asiento registral sobre el que debe ingresar la orden judicial. b) La carátula del juicio y la identificación del juzgado interviniente. c) El monto de la medida cautelar, más gastos de justicia, e IVA en su caso (cuando correspondiere) y la identificación del acreedor, además los nombres y apellidos completos y documento de identidad de las personas contra quienes se decreta la medida. d) Estado civil, la nacionalidad, la profesión u oficio y el domicilio o vecindario del afectado por la orden judicial. e) Nombre, apellido, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio y el domicilio o vecindario de la persona física o jurídica a cuyo favor se dicta la orden judicial; o bien, a cuyo pedido se dicta la medida cautelar con vocación registral”. Que, conforme ha manifestado la Gerente Superior, el pedido de modificación parcial obedece a las quejas formuladas por los usuarios e incluso por los mismos juzgados, respecto a la imposibilidad de completar algunos de los datos establecidos en dicho artículo, específicamente los del estado civil y profesión u oficio del afectado por la orden judicial, mencionados en el inciso d). POR TANTO, en ejercicio de sus facultades de superintendencia que le confiere el artículo 259 de la Constitución de la República y de las atribuciones previstas en el artículo 3 inciso b) de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerda:
Art. 1
Artículo 1°.- Modificar parcialmente el art. artículo 62 del Reglamento Catastro Registral del Registro Unificado Nacional, aprobado por Acordada N° 1.823 del 10 de diciembre de 2025, quedando redactado de la siguiente forma:
“Art. 6° Contenido de los oficios judiciales
En los oficios judiciales deberá individualizarse:
a) La identificación de los datos que individualicen al inmueble, derecho, sujeto o documento respecto del cual se ordena la publicidad. A título ejemplificativo, tratándose de inmuebles, dichos datos son el número de finca, padrón, protocolo, matrícula, cuenta corriente catastral o código único de identificación catastral registral si lo hubiere. En caso de que los datos consignados en el oficio judicial fueren insuficientes, el registrador podrá solicitar al Juzgado interviniente un nuevo oficio, con indicación de los datos específicamente faltantes en orden a identificar el asiento registral sobre el que debe ingresar la orden judicial.
b) La carátula del juicio y la identificación del juzgado interviniente.
c) El monto de la medida cautelar, más gastos de justicia, e IVA en su caso (cuando correspondiere) y la identificación del acreedor, además los nombres y apellidos completos y documento de identidad de las personas contra quienes se decreta la medida.
d) La nacionalidad y el domicilio o vecindario del afectado por la orden judicial.
e) Nombre, apellido, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio y el domicilio o vecindario de la persona física o jurídica a cuyo favor se dicta la orden judicial; o bien, a cuyo pedido se dicta la medida cautelar con vocación registral”.
Art. 2
Art. 2°.- Anotar, registrar y notificar...”.