DECRETO 2960/2004 • MINISTERIO DEL INTERIOR (M.I.) • 2004/08/02 • PY/LEGI/03H3
VigenteDECRETO2004MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/03H3
Emergencia Nacional - Comisión Médica Nacional de Emergencia - Integración - Coordinación - Atención de las víctimas afectadas por la tragedia en nuestra capital.
VISTO: Lo ocurrido el domingo 1 de agosto del presente año en nuestra Capital; y CONSIDERNADO: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la constitución Nacional, faculta al Presidente de la Republica a dirigir la administración general del país. Que las consecuencias de la tragedia obligan a la planificación para una mejor atención médica, a fin de responder a los reclamos terapéuticos de centenares de compatriotas afectados. Que, por el motivo señalado y en el afán de aunar esfuerzo y voluntades, es necesario conformar una comisión medica nacional encargada de asistir a las victimas, con el propósito de atenuar la magnitud de la desgracia. POR TANTO, en ejercío de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA
Art. 1
Artículo 1°.- Integrase la Comisión Medica Nacional de Emergencia, para la atención de las victimas afectadas por la tragedia ocurrida en nuestra Capital.
Art. 2
Art. 2°.- Designase como componentes de la Comisión Medica Nacional de Emergencia a las siguientes personas:
- Doctor Julio Cesar Velásquez, Ministro de Salud Publica y Bienestar Social.
- Doctores Hugo Gomez y Carmelo González.
- Ingeniero Pedro Agustín Ferreira y Doctor Carlos Wiens, en represtación del Instituto de Previsión Social.
- Doctor Jorge Rodas, en representación del Hospital de Clínicas
- Coronel Medico Teofilo Recalde, en representación del Hospital Militar.
- Comisario Principal Medico José Manuel Jara Candia, en representación del Policlínico Policial "Rigoberto Caballero".
- Doctor José Andrada, en representación del Círculo Paraguayo de Médicos.
- Doctor Carlos Ortiz, en representación de la Sociedad Paraguaya de Medicina Critica.
Art. 3
Art. 3°.- La Coordinación de la presente Comisión Medica Nacional de Emergencia, estará a cargo del Doctor Julio Cesar Velásquez y del Doctor Hugo Gómez.
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
El Presidente de la República:
Nicanor Duarte Frutos