POR LA CUAL SE IMPLEMENTA EL SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE CONTRATOS, SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA UTILIZACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACINES PÚBLICAS REGIDOS POR LA LEY N° 2051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” Y SE APRUEBA EL PLAN DE INGRESO GRADUALES DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO.
VigenteRESOLUCION2019DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0GQZ
Contrataciones del Estado -- Obligatoriedad de la utilización del Sistema de Seguimiento de Contratos.
Visto: El Artículo 3º de la Ley N° 3.439/07 que modifica a la Ley N° 2.051/03 “De Contrataciones Públicas”, los Artículos 64° y 70° de la Ley N° 2.051/03; y Considerando: El Artículo 1º de la Ley N° 3.439/07, que modifica el Artículo 5º de la Ley N° 2.051/03 “De Contrataciones Públicas” y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 2.051/03. La Ley de Contrataciones Públicas establece en su Art. 16 que las Unidades Operativas de Contratación (UOC) deberán comunicar a la DNCP, a través de los medios remotos de comunicación electrónica establecidos en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), entre otros, el acto de adjudicación y la formalización del contrato respectivo. La Ley de Contrataciones Públicas establece en su Artículo 64° que la DNCP pondrá a disposición pública, a través de los medios de difusión electrónica de acceso masivo, la información sobre las convocatorias, bases y condiciones, el proceso de contratación, las adjudicaciones, cancelaciones, modificaciones, así como cualquier información relacionada, incluyendo los contratos adjudicados, independientemente de la vía o tipo de contratación correspondiente. El uso del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) será incrementado paulatinamente reemplazando los sistemas manuales. El Artículo 3º de la Ley N° 3.439/07 establece entre las funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas: a) diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; c) verificar la ejecución de los contratos y sus adendas o modificaciones, suscritos por las entidades, organismos y municipalidades sujetos al Sistema de Contrataciones del Sector Público; h) crear y mantener el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP); t) regular y verificar los procedimientos de contrataciones públicas en cualquier etapa de su ejecución; x) establecer las políticas generales de gobierno electrónico en el ámbito de las contrataciones públicas y dictar los lineamientos técnicos y administrativos para el uso de los medios remotos de comunicación electrónica. El Artículo 10° de la Ley N° 3.439/07 establece entre las funciones de la Dirección de Verificación de Contratos: a) requerir información respecto a cualquier etapa de la ejecución contractual, a los administradores y/o auditorías internas y/o titulares de las Unidades Operativas de Contratación (UOC), de los distintos organismos, entidades y municipalidades, a efectos de colectar y procesar datos sobre la ejecución de los contratos de adquisición de bienes, servicios y ejecución de obras, enmarcados dentro de lo dispuesto por la Ley N° 2.051/03 “DE CONTRATACIONES PUBLICAS”, cualquiera fuera la modalidad de procedimiento por la cual hubieran sido adjudicados; b) realizar verificaciones puntuales del cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de los proveedores y/o contratistas del Estado, en cualquier etapa de la ejecución de los contratos. La Ley N° 3.439/07, en su Artículo 22° se refiere a la reglamentación del uso de medios electrónicos, estableciendo que: “La utilización de recursos tecnológicos para la gestión pública de contrataciones se conducirá conforme la reglamentación que dicte la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP)”.
En el afán de seguir dotando a los usuarios del SICP de mayores prestaciones para agilizar y simplificar sus labores, la DNCP pone en marcha el Proyecto denominado “Sistema de Seguimiento de Contratos”, el que permitirá administrar eficientemente los contratos regulados por la Ley 2.051/03 “De Contrataciones Públicas”, al brindar una herramienta dinámica para el monitoreo permanente de los mismos, con información veraz y centralizada, que permitirá la toma de decisiones y el ejercicio oportuno de sus potestades legales, para el logro de los objetivos pretendidos con la contratación. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas a partir de la Resolución DNCP N° 4.633/18 de fecha 28 de noviembre de 2018 puso en marcha el Plan Piloto, para ello designó a las Contratantes que participarían en las etapas de pruebas y ajustes. De este modo, culminadas las pruebas en el Plan Piloto y realizados los ajustes al sistema con base a la información recopilada, resulta necesario avanzar en cuanto al uso de los recursos informáticos desarrollados ya disponibles; por lo que corresponde pasar a la implementación gradual el uso del Sistema de Seguimiento de Contratos para todas las convocantes. El proyecto tiene como eje principal el trabajo ordenado y sistematizado por parte de las convocantes y los administradores del contrato, y a raíz de ello surge la necesidad de adecuar los Pliegos de Bases y Condiciones a las necesidades del sistema. El Decreto del Poder Ejecutivo N° 285 de fecha 21 de septiembre de 2018, por el cual el Abg. Pablo Fernando Seitz Ortiz ha sido nombrado como Director Nacional de Contrataciones Públicas, para ejercer las funciones previstas en la Carta Orgánica de la Dirección, conforme a la Ley N° 3.439/07. Por tanto, en uso de las atribuciones legales previstas en la Ley N° 2.051/03 “De Contrataciones Públicas”, su modificatoria la Ley N° 3.439/07 y su Decreto Reglamentario N° 21.909/03 y modificaciones, y en atención a las consideraciones mencionadas precedentemente; EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º. Aprobar el uso obligatorio del Sistema de Seguimiento de Contratos del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), para todos los contratos suscriptos desde el año 2019 y todos aquellos vigentes al momento de la implementación por las Contratantes.
Art. 2
Art. 2º. Aprobar el Manual del Usuario del Sistema de Seguimiento de Contratos, cuyas disposiciones son de observancia obligatoria para las contratantes y el Plan de Implementación Gradual para las OEE, los que serán publicados en: https://www.contrataciones.qov.pv/dncp/quias-electronicas.html?tipo=sequimiento-de-contratos.
Art. 3
Art. 3º. Disponer la continuidad del uso del Sistema de Seguimiento de Contratos por parte de las contratantes designadas para el Plan Piloto, conforme al artículo 2° de la Resolución DNCP N° 4.633/18.
Art. 4
Art. 4º. Disponer el ingreso de los Organismos y Entidades del Estado al Sistema de Seguimiento de Contratos, quienes lo implementarán obligatoriamente conforme al Plan de Implementación Gradual.
Art. 5
Art. 5º. Incorporar a los Pliegos de Bases y Condiciones estándar, los Indicadores de Cumplimiento a ser exigidos a las convocantes para ser remitidos a través del Sistema de Seguimiento de Contrato, con el fin de certificar el efectivo cumplimiento del contrato.
Art. 6
Art. 6º. Establecer que la Dirección de Verificación de Contratos será la encargada de controlar y monitorear la utilización del Sistema de Seguimiento de Contratos.
Art. 7
Art. 7º. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 03 de junio de 2019.
Art. 8
Art. 8º. Comuníquese, publíquese y archívese.