POR EL CUAL SE ESTABLECE UNA TASA DE TRÁNSITO ESPECIAL QUE REGIRÁ EL DÍA SÁBADO 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2026, EN LOS HORARIOS COMPRENDIDOS ENTRE LAS 06:00 Y LAS 18:00 HORAS, EN EL PUESTO DE PEAJE DE TRINIDAD UBICADO EN EL KM 26 DE LA RUTA NACIONAL PY06, DEPARTAMENTO DE ITAPÚA, A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES.
VigenteDECRETO2026MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/WM0T13
Tasas -- Tasa de tránsito especial que regirá el día sábado 29 de agosto del año 2026.
Visto: El Decreto-Ley N° 198 del 25 de marzo de 1959, “Por el cual se faculta al Poder Ejecutivo a establecer el cobro de tasas de tránsito en puentes o tramos de tutas camineras de la República”; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que el referido Decreto-Ley N° 198/1959, en su artículo 1° autoriza al Poder Ejecutivo a establecer tasas de tránsito por el uso de tramos de rutas y puentes en las zonas de la República que, a criterio del mismo, sea necesario pata su mejoramiento o conservación. Que las actividades a realizarse en el marco de la organización del “WRC Rally del Paraguay 2026”, evento de carácter internacional, suponen un aumento considerable de circulación de vehículos automotores en la zona afectada, incluyendo vehículos de competición, escuderías, turistas internos y extranjeros, que podrían generar atascos y dificultades que perjudiquen y dificulten el libre tránsito por la Ruta Nacional PY06, garantizado en el artículo 41 de la Constitución Nacional. Que el Decreto N° 4457 de 28 de agosto de 2025, por el cual se estableció una tasa de tránsito (peaje) especial, de valor cero, para vehículos automotores en el Puesto de Peaje de Trinidad, con motivo de las actividades desarrolladas en el marco del “WRC Rally del Paraguay 2025”, constituyó un antecedente favorable para la adopción de una medida de similar naturaleza para la edición 2026 del evento, considerando la experiencia obtenida con su implementación y la conveniencia de facilitar la circulación vehicular durante los días de mayor afluencia vinculados al desarrollo de dicha actividad internacional. Que además de ello, los beneficios económicos que supondrá el libre tránsito en la Ruta Nacional PYO06, incluyendo, aunque no limitado, al fomento del turismo, actividades hoteleras, gastronómicas y, en general, de circulación de bienes y personas, implican una ventaja para el bienestar general, principio recogido por el artículo 128 de la Constitución que dispone que en todo caso deberá primar el interés general de la ciudadanía. Que en atención a la autorización legal prevista en el artículo 1° del mencionado Decreto-Ley N° 198/1959, así como el antecedente establecido mediante el Decreto N° 4457/2025, y las consideraciones fáctico-jurídicas reseñadas brevemente, corresponde el establecimiento de una tasa de tránsito especial en el marco del “WRC Rally del Paraguay 2026”, esto es, el día sábado 29 de agosto del año 2026, en los horarios comprendidos entre las 06:00 y 18:00 horas, lo que además implicará el cumplimiento y respeto del artículo 128 de la Constitución Nacional. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones se expidió en los términos del Dictamen D.A.J. N° 936/2026. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Establécese una tasa de tránsito (peaje) especial, de valor cero, de carácter temporal para vehículos automotores, en el puesto de peaje de Trinidad ubicado en el km 26 de la Ruta Nacional PYO6, Departamento de Itapúa, administrado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, que regirá el día sábado 29 de agosto del año 2026 en los horarios comprendidos entre las 06:00 y las 18:00 horas.
Art. 2
Art. 2°.- Facúltase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a disponer todas las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° de este decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Refréndese por la Ministra de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.