DECRETO 6428/2011 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2011/04/13 • PY/LEGI/0BO8
VigenteDECRETO2011MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0BO8
Administración Pública -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la modificación en la estimación de los ingresos de la Administr
VISTO: La presentación del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (Expedientes M.H. N°s. 7116, 7836 y 8055/2011), en la que se solicita la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central, la transferencia de créditos, el cambio de fuente de financiamiento y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 6200 del 23 de febrero de 2011, dentro del Ejercicio Fiscal 2011 del citado Ministerio. Las disposiciones del Decreto N° 6200/2011 "Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011 aprobado por Ley N° 4249/2011"; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", establece: "Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado;...El Poder Ejecutivo podrá autorizar por Decreto el cambio de fuente de financiamiento previsto en el Presupuesto General de la Nación, cuando los recursos provenientes de ellas resultaren insuficientes para cubrir el gasto del rubro afectado". Que la Ley N° 4249/2011 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011", en su Artículo 18 dispone: "Los incrementos de los Subgrupos de Objetos de Gastos 120, 130, 140, 150 y 190 de los "Servicios Personales", que se realicen por modificaciones presupuestarias deberán estar financiados con los créditos asignados al mismo grupo; con excepción de los créditos presupuestarios necesarios para cumplir en tiempo y forma con las contrapartidas locales; los financiados con recursos del crédito público y donaciones de conformidad con los respectivos convenios; modificaciones del anexo del personal autorizadas por esta Ley; y la previsión de créditos presupuestarios destinados al pago de remuneraciones del personal con el Objeto del Gasto 199, Otros Gastos del Personal, que podrán ser financiados con otros gastos corrientes. En los demás casos de modificaciones presupuestarias que impliquen incrementos de los citados Subgrupos de Objetos del Gasto financiados con otros gastos corrientes, serán autorizadas por Ley". Así mismo el Artículo 163 expresa: "Todos los recursos provenientes de las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá que se generen de manera adicional, durante el Ejercicio Fiscal 2011, serán transferidos al Ministerio de Hacienda y destinados al financiamiento del gasto social e infraestructura física del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011 dentro de la Administración Central" y el Artículo 164 de la mencionada Ley expresa: "Los desembolsos en conceptos de pagos a cuenta por Compensación por Cesión de Energía, que fueron diferidos por Nota Reversal del 09 de enero de 1992, recibidos de la Entidad Binacional Yacyretá durante el Ejercicio Fiscal 2011, serán destinados al financiamiento del gasto social e infraestructura física del Presupuesto General de la Nación dentro de la Administración Central". Que el Artículo 32 del Anexo A, "Guía de Normas y Procesos del PGN 2011", del Decreto N° 6071/2011 establece: "a) Transferencias de créditos de un programa a otro programa: Que comprende transferencia de créditos, cambio de fuentes de financiamiento, origen del ingreso u organismo financiador, código de departamento de un programa a otro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo... ". Que la Dirección General de Crédito y Deuda Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Memorándum D.G. y C.P. N° 7 del 16 de marzo de 2011.
Que la Unidad Central de Inversión Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Memorándum SSEEIN° 223 del 25 de marzo de 2011. Que los Departamentos de Ingresos, de Control y Monitoreo del Gasto Público y de Servicio Económico de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes DI N° 51, D.C. y M.G.P. N° 1 y D.S.E. N° 74 del 15 y 28 de marzo de 2011, respectivamente. Que lo solicitado permitirá contar con los recursos necesarios para llevar a cabo los trabajos de mejora de la red de distribución de la energía eléctrica y el aspecto visual del microcentro de Asunción, además de la iluminación monumental de los edificios patrios, en el marco de los festejos del Bicentenario, de conformidad al acuerdo firmado entre el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Asimismo permitirá: • La contratación de personal técnico para la realización de labores en el "Proyecto Bicentenario: Mejoramiento del casco histórico de la Ciudad de Asunción". • Cumplir con los pagos de honorarios profesionales (Arquitectos, Técnicos, Ingenieros, Administrativos, Asesores Urbanísticos y otros). • Adquirir artículos eléctricos (cables, artefactos de luz, transformadores, ductos y conductores), artículos de adhesivos y solventes (adherentes), materiales de construcción, tales como ladrillos, arena lavada, cal hidratada, tapas de hierro y tejuelones. • Transferir a las Asociaciones sin Fines de Lucro, conformadas legalmente, para ejecutar los trabajos de retiro de vereda, excavación, colocación de ductos, cámaras y cañerías en general, relleno de zanja y reposición de vereda, compactación, limpieza y retiro de escombros. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la distribución de los recursos provenientes de la Entidad Binacional Yacyretá que se generen de manera adicional durante el año 2011, para financiar los programas y proyectos sociales y de infraestructura, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), dentro del Ejercicio Fiscal 2011, por el monto de veinte y siete mil cuatrocientos trece millones doscientos sesenta y seis mil trescientos sesenta y dos guaraníes (G. 27.413.266.362.-), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos, el cambio de fuente de financiamiento y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 6200 del 23 de febrero de 2011, dentro del Ejercicio Fiscal 2011 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por el monto de veinte y siete mil cuatrocientos trece millones doscientos sesenta y seis mil trescientos sesenta y dos guaraníes (G. 27.413.266.362.-), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 4
Art. 4°.- Establécese que las autoridades de Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado".
Art. 5
Art. 5°.- Establécese que las autoridades encargadas de la ejecución presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 5° del Decreto N° 6071/2011, 26, Inciso f), y 92 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2011) del citado Decreto.
Art. 6
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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