DECRETO 19.000/2002 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2002/10/11 • PY/LEGI/05VF
VigenteDECRETO2002MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/05VF
Bonos del tesoro - Pago de tributos - Normativas reglamentarias - Autorización - Títulos - Vencimiento.
VISTO: El Art. 238 de la Constitución Nacional; la Ley N° 109/91 "Que aprueba con modificaciones el Decreto Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990 "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda"; la Ley N° 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado" y su decreto reglamentario; la Ley N° 1.633/2000 "Que autoriza al Poder Ejecutivo a emitir Bonos del Tesoro Público y Modifica la Estimación de los Ingresos del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2000", la Ley N° 1.639/00; la Ley N° 1.720/01 "Que amplía y modifica el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2001, aprobado por Ley N° 1.661, de fecha 15 de enero del 2001, y se autoriza la emisión y colocación de bonos del Tesoro Público"; la Ley N° 1.726/2001 "Que amplía y modifica el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2001, aprobado por Ley N° 1.661, de fecha 15 de enero del 2001, Que aprueba los programas del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2001", la Ley N° 1.857/2002 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2002", la Ley N° 1.639/2000 "Que modifica y amplía la Ley N° 536 del 16 de enero de 1995, De fomento a la forestación y reforestación (Expte. SIME MH N° 18.240/2002); y CONSIDERANDO: Que, la Carta Magna al asignar atribuciones expresas al Presidente de la República le permite entre ellas reglamentar Leyes y dictar Decretos. Que, los beneficiarios consignados en las leyes citadas antecedentemente han manifestado en forma expresa o implícita su interés de aplicar el mecanismo de cancelación de obligaciones tributarias con estos títulos. Que, en el afán de viabilizar las alternativas dispuestas por la Ley de Bonos, se impone dictar normativas reglamentarias que faciliten y contribuyan a concretar dicho propósito, así como brindar alternativas de pago de tributos a los contribuyentes que cuentan con los instrumentos de deuda pública, y dinamizar el mercado de títulos. Que, la Subsecretaría de Estado de Tributación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, a través de la Nota DPTT N° 453 de fecha 21 de agosto del 2002, concluye cuanto sigue: "Finalmente, compartimos en todos sus términos el Dictamen de la Abogacía del Tesoro -N° 1.302/02- y en consecuencia creemos viable el proyecto de Decreto en estudio, debiendo no obstante procederse a la realización de ciertas modificaciones sugeridas en su oportunidad en el aludido dictamen de la Abogacía del Tesoro". Que, la Subsecretaría de Estado de Economía e integración se ha pronunciado en los términos de los Memorándum N° 638 y 639, de fecha 9 se setiembre y 29 de agosto, respectivamente. Que, la Abogacía del tesoro del Ministerio de Hacienda se ha pronunciado en los términos del Dictamen N° 1.301 de fecha 13 de agosto del 2002. POR TANTO, En ejercicio de sus facultades constitucionales, el Presidente de la República del Paraguay DECRETA:
Art. 1
Artículo 1°.-Autorízase al Ministerio de Hacienda a aceptar Bonos del Tesoro Público a su vencimiento para el pago de todo tipo de impuestos y sus accesorios (infracciones y sanciones) a tributar, a solicitud del tenedor registrado en la Dirección del Tesoro Público y acreditado mediante Certificado de Crédito con las excepciones previstas en este acto administrativo para los tributos correspondientes al Código Aduanero.
Art. 2
Art. 2°.-La utilización a su vencimiento de los Bonos del Tesoro Público para el pago de impuestos y sus accesorios regirá a partir del 2 de enero del 2003 y podrá comprender los adeudos tributarios cuya cancelación fuera propuesta con el producido de los bonos adquiridos.
Art. 3
Art. 3°.-Facúltase al Ministerio de Hacienda a través de las reparticiones involucradas en el cobro de los adeudos tributarios y los responsables de pagos y recuperación de los Bonos emitidos conforme a la Ley que lo autoriza a realizar los actos de disposición y administración necesarios para la aplicación e implementación de lo autorizado en el presente Decreto.
Art. 4
Art. 4°.-El presente Decreto será refrendado por los Ministros del Poder Ejecutivo.
Art. 5
Art. 5°.-Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Presidente de la Rca.: Luis A. González Macchi
Ministros del Poder Ejecutivo.