QUE AMPLIA Y MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001, APROBADO POR LEY N° 1661, DE FECHA 15 DE ENERO DE 2001, QUE APRUEBA LOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001
VigenteLEY2001PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0ARO
Presupuesto General de la Nación - Ampliación y modificación.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de ingresos y la asignación de crédito presupuestario en la suma de G. 20.000.000.000 (veinte mil millones de guaraníes) para la Administración Central, aprobado por Ley Nº 1.661, de fecha 15 de enero de 2001 "QUE APRUEBA LOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001", de conformidad al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
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Art. 2
Artículo 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir y mantener en circulación Bonos del Tesoro Público, por un monto de hasta G. 20.000.000.000 (veinte mil millones de guaraníes), que serán destinados única y exclusivamente para el financiamiento de gastos de capital autorizados por esta ley.
Art. 3
Artículo 3º.- Los bonos serán nominativos, negociables y transferibles, y estarán exentos del pago de todo tributo. Los intereses serán pagaderos semestralmente por plazo vencido, o al vencimiento de los bonos. El Poder Ejecutivo podrá adoptar las disposiciones necesarias para rescatarlos anticipadamente.
Art. 4
Artículo 4º.- El vencimiento de los bonos no superará el plazo de hasta el 31 de diciembre de 2003. La tasa de interés en guaraníes no excederá del 20% (veinte por ciento) anual. La tasa de interés para los bonos emitidos en dólares de los Estados Unidos de América no será mayor al 9,5% (nueve y medio por ciento) anual.
Art. 5
Artículo 5º. Los bonos podrán ser colocados a través del Banco Central del Paraguay o entregados en pago directamente a los acreedores, en cumplimiento de la ejecución de los programas y proyectos financiados con estos recursos.
Art. 6
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de junio del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a quince días del mes de junio del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Cándido Carmelo Vera Bejarano.- Juan Roque Galeano Villalba.- Sonia Leonor Deleón Franco.- Alicia Jové Dávalos.
Asunción, 15 junio de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Luis Angel González Macchi.- Francisco A. Oviedo Britez.