DECRETO 2059/2004 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2004/03/29 • PY/LEGI/074K
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Bonos del tesoro - Normas complementarias - Dec. 19000/02 - Pago de tributos con bonos del tesoro - Normativa reglamentaria - Certificados de acreencias - Fecha de corte.
VISTO: La Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado" (Expedientes M.H. N° 6267 y 7758/2004); y; CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de los fines del Estado (educación, salud, seguridad, asistencia social, etcétera), la percepción de tributos en dinero se presenta vital y esencial. Que la Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado", dispone en su Artículo 21 que "la ejecución presupuestaria se realizará en base a planes financieros, generales e institucionales, de acuerdo con las normas técnicas y la periodicidad que se establezca en la reglamentación. Se tomarán en cuenta el flujo estacional de los ingresos y la capacidad real de ejecución del presupuesto de los organismos y entidades del Estado..." Que los Artículos 86 y 87 de la Ley N° 2344/2003, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2004", impone a la Administración la ejecución del Presupuesto General de la Nación conforme con las actividades, metas y objetivos trazados en los planes financieros. Que la compensación de bonos vencidos emitidos en virtud de las Leyes 1633/2000, 1720/2001, 1726/2001 y 1857/2002, con impuestos previstos en la Ley N° 125/91, está condicionada a que la modalidad operativa no afecte el cumplimiento de los planes financieros, permita al Estado paraguayo el cumplimiento de sus fines y objetivos y, por sobre todo, no desatienda los compromisos impostergables en salud, educación, seguridad, etcétera. Que la aplicación de los preceptos del Decreto N° 19000/2002 puede provocar un grave estado de iliquidez del Tesoro Público, al tiempo de volver parcialmente inaplicables los preceptos de la Ley N° 2336/2003, "De Reestructuración de la Deuda Pública y Emisión de Bonos del Tesoro Público". Que por tales razones, se presenta imprescindible prever limitaciones operativas a su ejecución, estableciéndose a dicho efecto un término máximo para la atención de las presentaciones de contribuyentes que soliciten acogerse a los beneficios del Decreto N° 19000/2002 por ante la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda. Que la Constitución Nacional, en su Artículo 238, Numeral 1), dispone que es deber y atribución del Poder Ejecutivo ejercer la representación del Estado, dirigir la administración general del país, participar en la formación de las leyes, reglamentarlas y controlar su cumplimiento. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se expidió favorablemente en los términos del Dictamen N° 310 del 22 de marzo de 2004. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorízase a la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, a diligenciar administrativamente el cumplimiento de los preceptos del Decreto N° 19000 del 11 de octubre de 2002, "Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda a disponer las normativas reglamentarias para el pago de tributos con bonos del Tesoro Público al vencimiento de estos títulos" y reglamentaciones, para la recepción de las solicitudes de certificados de acreencias para el pago de tributos hasta el 31 de marzo de 2004.
Art. 2
Art. 2°.- Los bonos del Tesoro Público elegibles para la emisión de certificados de acreencias son los títulos vencidos hasta el 31 de diciembre de 2003, para cuyo efecto los títulos deberán ser descontados a la fecha de corte establecida.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese como fecha de corte para la emisión de los certificados de acreencias el 26 de diciembre de 2003.
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
El Presidente de la República:
Nicanor Duarte Frutos
El Ministro de Hacienda
Miguel Gómez
LEY 2344/2003 art. 86
LEY 2344/2003 art. 87