RESOLUCION 13/2005 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 2005/02/03 • PY/LEGI/086G
Sin vigenciaRESOLUCION2005BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/086G
Entidad financiera -- Habilitación, clausura, traslado de oficina principal, sucursal, agencias o representaciones en el país o en el extranjero de las entidades financieras que se encuentren habilitadas para operar en el país - Requisitos mínimos - Modificación del art. 4º de la res. 1º, acta 192/97 (B.C.P.-Directorio).
Acta N° 10 de fecha 3 de febrero de 2005. VISTOS: La Ley N° 2334/03 de fecha 12 de diciembre de 2003 «DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y RESOLUCIÓN DE ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA SUJETOS DE LA LEY GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITOS» y la reglamentación de los incisos a) c) h) y j) del artículo 6° de la Ley mencionada, la Resolución N° 6; Acta N° 24 de fecha 15 de marzo de 2004 y el cambio de metodología de calificación de las entidades financieras, el Informe IAFN.DCAF.N° 066/2004 y el Memorando SB.IAFN.DNP.N° 419/2004 de fechas 8 de noviembre y 6 de diciembre de 2004, las Providencias del Intendente de Análisis Financiero y Normas de de fechas 9 de noviembre, 15, 23 de diciembre de 2004; las providencias del Superintendente de Bancos de fechas 11 de noviembre, 17, 27 y 7 de enero de 2005, la Providencia del Presidente Interino de la Institución de fecha 10 de enero de 2005; CONSIDERANDO: La necesidad y conveniencia de actualizar las normativas vigentes en función al ordenamiento legal que afectan a las mismas. Por tanto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 19, Inc. d), de la Ley N° 489/95 «Orgánica del Banco Central del Paraguay» y sus concordantes, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - Modificar el artículo 4°) de la Resolución N° 1, Acta N° 192 del Directorio del Banco Central del Paraguay de fecha 6 de octubre de 1997, el cual queda redactado en los siguientes términos.
4°) Para la habilitación de sucursales o agencias, la entidad solicitante deberá reunir los siguientes requisitos mínimos.
a) Adecuación al margen de solvencia patrimonial exigido en el artículo 56° de la Ley 861/96, en base, al último informe presentado a la Superintendencia de Bancos.
b) Remitir Acta del Directorio, en el cual conste la justificación de los motivos de la habilitación de la Agencia.
c) La entidad no deberá encontrarse bajo el régimen de Regularización, establecida en el artículo 6°) de la Ley N° 2334/03 «DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y RESOLUCIÓN DE ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERA SUJETOS DE LA LEY GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITOS» de fecha 12 de diciembre de 2003, salvo que el Plan contemple la habilitación de una Sucursal.
Art. 2
Art. 2º - Para los casos de traslado de Sucursales o Agencias, la entidad financiera deberá comunicar a la Superintendencia de Bancos, dentro de las 48 hs. de haberse decidido, acompañado del Acta del Directorio, donde conste la decisión y los motivos que justifiquen el traslado.
Art. 3
Art. 3º - Estar a lo dispuesto por los demás términos de la Resolución N° 1, Acta N° 192 de fecha 6 de octubre de 1997 del Directorio del Banco Central del Paraguay.
Art. 4
Art. 4º - Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
d) Si la entidad presentó un Plan de Regularización, se estará supeditado a la aprobación del mismo por la Superintendencia de Bancos.
e) La calificación del último CADEF de la entidad solicitante, deberá ser «180 o INFERIOR» en el trimestre previo a la apertura, salvo que lo requerido en el inc. b) lo justifique.
f) Estar adecuado al límite previsto en el inc. d) del articulo 58) de la Ley 861/96.
g) Estar al día en materias de informaciones requeridas por la Superintendencia de Bancos.
h) Demostrar condiciones de probidad, idoneidad y experiencia en el sistema financiero; del Gerente, quien deberá presentar su curriculum vitae. Asimismo, deberá presentar la declaración jurada de que no está comprendido dentro de las incompatibilidades establecidas en el artículo 36° de la Ley N° 861/96 y el Código Civil. Los mismos requisitos serán necesarios para los sustitutos.