RESOLUCION 1/1997 - ACTA 192/1997 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 1997/01/09 • PY/LEGI/01CL
VigenteRESOLUCION1997BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/01CL
Vigilancia de entidades financieras. Tasas de captación marcadamente altas. Ley 861/1996, art. 110 inc. f). Reglamentación.
VISTOS: E1 artículo 110. inciso f) de la Ley 861 /96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito", la Resolución No 3, Acta No 131 del 15 de octubre de 1990 del Directorio del Banco Central del Paraguay, los memorandos SB INP.DNP, No 562 y 605 SB INP DCV Nos. 949, 1079 y INP DNP No 649 de la Superintendencia de Bancos de fecha 30 de octubre, 4, 19 y 28 de noviembre y 13 de diciembre de 1996, la providencia del Presidente Interino de la institución del 18 de diciembre de 1996, el Memorando No 8 del Departamento Jurídico del 3 de enero de 1997, y, CONSIDERANDO: La necesidad de establecer el nivel máximo de las tasas de interés de captación a los efectos de determinar la vigilancia localizada de las entidades del sistema financiero precautelando la solvencia de las mismas. Por tanto, en uso de sus atribuciones EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE
Art. 1
Artículo 1° - Definir como tasas de captación marcadamente superiores a las del mercado a aquellas que superan por lo menos en un cincuenta por ciento (50 %) al promedio ponderado de las tasas efectivas pagadas por las Instituciones Financieras de la misma naturaleza, para cada modalidad de depósitos, ya sea a la vista o a plazos, tanto en moneda Nacional como en Moneda Extranjera.
Art. 2
Art. 2° - A los efectos de lo establecido en el artículo 1 la Superintendencia de Bancos publicará mensualmente el promedio ponderado de las tasas de interés efectivas pagadas por las Instituciones Financieras para cada modalidad de depósitos.
Art. 3
Art. 3° - La Superintendencia de Bancos, fiscalizará el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.
Art. 4
Art. 4° - Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
Modificado por RESOLUCION 13/2005
Modificado por RESOLUCION 13/2005
HERMES ANIBAL GOMEZ GINARD - PRESIDENTE
HUGO ELIGIO CABALLERO ORTIZ - DIONISIO A. CORONEL BENITEZ - MIEMBROS
RAMON REGINO MARTINEZ ROLON - SECRETARIO DEL DIRECTORIO