POR LA CUAL SE APRUEBA EL MARCO REGULADOR DE NEGOCIACIÓN Y PROCEDIMIENTO, PARA SU APLICACIÓN EN LA TELEVISIÓN PÚBLICA PARAGUAY, DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
VigenteRESOLUCION2013SECRETARIA DE INFORMACION Y COMUNICACIONPY/LEGI/062G8L
Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo -- Marco regulador de negociación y procedimiento para la Televisión Pública Paraguay -- Derogación de las Resoluciones SICOM N° 323/12, N° 348/12 y N° 373/12.
Visto: El Memorándum Nº 104/13 de fecha 23 de julio de 2013 (Expediente SICOM Documentación Interna Nº 335-2013 del 23/07/2013), por el cual el señor Yuri Cabarcos, Director Comercial y de Generación de Recursos, dependiente de la Dirección General de Medios del Estado de la Institución, presenta la propuesta del Marco Regulador de Negociación y Procedimiento, a ser aplicado en la Televisión Pública Paraguay, dependiente de la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo de la Presidencia de la República; Considerando: Que, en su presentación, el recurrente señala que el citado Marco Regular de Negociación y Procedimiento remplazará a las Resoluciones SICOM Nºs. 323/2012, 348/2012 y 373/2012, respectivamente; Que, la administración de la Secretarla de Información y Comunicación para el Desarrollo de la Presidencia de la República pretende el crecimiento, afianzamiento y autofinanciamiento de los medios de comunicación dependientes de la Institución; Que, de conformidad con el artículo 2° del Decreto Nº 6.975 de fecha 21 de julio de 2011, que amplía el Decreto Nº 171 del 27 de agosto de 2008, amplía y modifica sus artículos 2° y 11, deja sin efecto su artículos 14, deroga los Decreto Nº 2.151 del 21 de abril de 2001 y Nº 3.607 del 14 de diciembre de 2009 y deja sin efecto el artículo 1º del Decreto Nº 4.982 del 30 de agosto de 2010, el artículo 11 del Decreto Nº 171/2008 “Que crea la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo, dependiente de la Presidencia de la República” ha quedado redactado de la siguiente manera: “La Secretarla de Información y Comunicación para el Desarrollo, cuenta con las siguientes áreas técnicas denominadas Direcciones Generales: ...d) De Medios del Estado, que cuenta con las siguientes Direcciones: ... d.2.) Televisión Pública Paraguay...”; Que, el mismo Decreto Nº 6.975/2011, en su artículo 6°, dispone: “Facultase al titular de la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo (SICOM) a fijar, a través de Resoluciones administrativas y a propuesta de fas áreas comerciales respectivas, las tarifas que correspondan a espacios para programaciones y publicidades en los medios de comunicación que se encuentran bajo dependencia de la SICOM”; Que, la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo de la Presidencia de la República cuenta con la correspondiente licencia del servicio de radiodifusión televisiva, otorgada por Resolución Directorio Nº 1.172/2011 del 5 de agosto de 2011 de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); Que el artículo 5º, inc. m), del Decreto Nº 171/2008, que crea la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo, dependiente de la Presidencia de la República, dispone que la Institución tiene, entre otras, la atribución de administrar los recursos presupuestados por la Ley del Presupuesto General de la Nación, que le sean transferidos para su ejecución directa; Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar el “Marco Regulador de Negociación y Procedimientos”, para su aplicación en la Televisión Pública Paraguay, dependiente de la Institución; Las disposiciones contenidas en el Decreto N° 171/2008, art. 5°, inc. m), art. 7° y art. 11, y en el Decreto N° 6.975/2011, art. 2° y art. 6°. Por tanto, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA EL DESARROLLO, DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Resuelve:
Art. 1
1°.- Aprobar el “Marco Regulador de Negociación y Procedimiento” propuesto por la Dirección Comercial y de Generación de Recursos, dependiente de la Dirección General de Medios del Estado de la Institución, para su aplicación en la Televisión Pública Paraguay, dependiente de la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo de la Presidencia de la República, en los términos del Anexo que forma parte integrante de esta Resolución, que entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2013.
Art. 2
2°.- Encargar a la Dirección Comercial y de Generación de Recursos, dependiente de la Dirección General de Medios del Estado de la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo de la Presidencia de la República, la aplicación del Marco Regulador aprobado en virtud del numeral precedente, según convenga a los intereses de la Institución.
Art. 3
3°.- Facultar a la Dirección General de Administración y Finanzas de la Institución a percibir las sumas de dinero que ingresen en concepto de venta de servicios y el espacios en la Televisión Pública Paraguay, de conformidad con los acuerdos que se realicen amparados por esta Resolución, a expedir los comprobantes pertinentes y a realizar los depósitos correspondientes en las cuentas bancarias habilitadas para ese efecto.
Art. 4
4°.- Dejar sin efecto las Resoluciones SICOM N° 323 de fecha 6 de noviembre de 2012, N° 348 de fecha 21 de noviembre de 2012 y N° 373 de fecha 27 de noviembre de 2012, dictadas por la Secretaría Ejecutiva de la Institución.
Art. 5
5°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
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