POR EL CUAL SE MODIFICA Y AMPLIA EL ANEXO A (GUIA DE NORMAS Y PROCESOS DEL PGN 2015) DEL DECRETO N° 2929/2015, "POREL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N°5386 DEL 6 DE ENERO DE 2015, "QUEAPRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015"
VigenteDECRETO2015MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0ETI
Presupuesto General de la Nación -- Modificación y ampliación del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2015) del Decreto 2929/2015, "Por el cual se reglamenta la Ley 5386/2015, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015".
VISTO: El Articulo 238, Numeral 3), de la Constitución, que acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación, ejecución y control del cumplimiento de las normas jurídicas. La Ley N° 109/1991, "Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las Funciones y Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda", modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011. La Ley N° 1535/1999, "De Administración Financiera del Estado", sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. El Decreto N° 8127/2000, "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/1999, "De Administración Financiera del Estado", y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF". La Ley N° 5386/2015, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015". El Decreto N° 2929/2015, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 5386 del 6 de enero de 2015, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015" (Expedientes M R N°s. 43.231, 46.732 y 48.375/2015); y CONSIDERANDO: Que el Artículo 1° de la Ley N° 109/1991, modificado y ampliado por Ley N° 4394/2011, establece: "El Ministerio de Hacienda tendrá, las siguientes funciones y competencias, que serán ejercidas por medio de la Estructura Orgánica prevista en la presente disposición legal: ...b) la administración del proceso presupuestario del Sector Publico que incluye las fases de programación, formalización, ejecución, control y evaluación, así como el perfeccionamiento de su técnica; ...d) la aplicación y la administración de todas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con: los recursos, las disponibilidades, las remuneraciones y demás gastos del Tesoro Público, el Crédito Público y la Contabilidad Gubernamental, incluyendo en esta los mecanismos para rendir cuenta del uso y conservación de los fondos y bienes fiscales; ...x) toda otra función y competencia que las disposiciones legales pertinentes le atribuyen directamente o a sus reparticiones dependientes y aquellas que le sean asignadas por el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus atribuciones ". Que el Artículo 228 de la Ley N° 5386/2015 dispone: "Autorizase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley N° 1535/1999 "De Administración Financiera del Estado", el Decreto del Poder Ejecutivo N° 8127 del 30 de marzo de 2000 "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99 De Administración Financiera del Estado y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF"; la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas" y sus modificaciones vigentes y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)". Que el Artículo 2° del Decreto N° 2929/2015 expresa: "Establécese que las disposiciones reglamentarias o complementarias de la Ley N° 5386/2015 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015 ", como así mismo sus modificaciones dispuestas para el presente Ejercicio Fiscal, deberán ser autorizados por Decreto o actos administrativos originados exclusivamente en el Ministerio de Hacienda, dentro del marco legal de la Ley N° 109/1991 "Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990 "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda" y la Ley N° 1535/1999 "De Administración Financiera del Estado'', sus modificaciones y reglamentaciones vigentes, que establecen la organización, funciones y las competencias del Ministerio d Hacienda en los procesos y sistemas de Administración Financiera del Estado".
Que en toda gestión de recursos financieros públicos debe ser mantenida la vigencia y aplicación de los principios jurídicos de legalidad, transparencia, publicidad, finalidad y control administrativo. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos de los Dictámenes N°s. 710 y 711 del 3 de setiembre de 2015. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Modificase y ampliase el Artículo 74, Inciso a), a.3), del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2015) del Decreto N° 2929/2015, el cual queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 74.- a.3) 143 Contratación ocasional del personal docente y de blanco. La contratación ocasional de educadores o personal docente para dictar cursos de maestrías y postgrados (por unidad de tiempo o por producto, indistintamente) hasta tres (3) salarios mínimos mensuales o promedio mensual establecidos para actividades diversas no especificadas, equivalentes a G 1.824.055. por tres (3) salarios mínimos mensuales o promedio mensual y hasta el total de treinta y seis (36) salarios mínimos en el año, en proporción a las horas cátedras por mes. Incluye el pago del salario equivalente de educadores para prestar servicios específicos en reemplazo de docentes con permisos de enfermedad o maternidad y el personal de blanco y de apoyo en reemplazo de los existentes que se ausenten por razones de maternidad, vacaciones, permisos o enfermedad.
Los contratos tendrán una duración máxima de tres (3) meses, prorrogable por única vez por igual plazo.
Exceptúase de lo dispuesto en el párrafo anterior la contratación de educadores o personal docente para prestar servicio en la Academia Diplomática y Consular, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en el Instituto de Altos Estudios Estratégicos (IAEE), dependiente del Ministerio de Defensa Nacional".
Art. 2
Art. 2°.- Modificase y ampliase el Articulo 179 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2015) del Decreto N° 2929/2015, el cual queda redactado de la siguiente forma:
"Art 179.- Para que las ED inicien gestiones para la obtención de financiamiento temporal de caja, el que en ningún caso podrá superar el límite previsto, deberán contar con la autorización del Ministerio de Hacienda. Las dependencias responsables para el análisis de las solicitudes serán la SSEE y la SSEAF. Autorizase a la DGCDP al registro de estas operaciones en el SIGADE, con carácter referencial y estadístico.
La autorización del Ministerio de Hacienda, para estos casos, no implica asumir dichas deudas como pasivos para el Estado Paraguayo y las operaciones no contaran con el aval del Tesoro.
Los préstamos de corto plazo, autorizados por el Ministerio de Hacienda, deberán ser cancelados antes del cierre del Ejercicio Fiscal, con excepción de las empresas públicas que dispondrán de un año calendario para cancelar dichos préstamos.
Los administradores de las ED serán personalmente responsables de la utilización de los recursos para el financiamiento de gastos inherentes a Servicios No Personales, Bienes de Consumo e Insumos, Bienes de Cambio e Inversión Física y Financiera, exclusivamente y sin excepción alguna.
Suspéndese durante el presente Ejercicio Fiscal los efectos del Artículo 75 del Decreto N° 8127/2000".
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
DECRETO 2929/2015 art. 179