POR LA CUAL SE TRASLADAN LAS FECHAS DE VENCIMIENTOS PARA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE LIQUIDACION DE IMPUESTOS Y DE RETENCIONES EFECTUADAS. Y PARA LOS PAGOS CORRESPONDIENTES
VigenteRESOLUCION GENERAL2015SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/0EKV
Calendario fiscal -- Vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas de liquidación de impuestos y de retenciones efectuadas, y para los pagos correspondientes.
VISTO: Los Artículos 186 y 189 de la Ley N° 125/91 Que establece el Nuevo Régimen Tributario"; y sus modificaciones; y La Resolución General N° 1/07 "Por la cual se reglamenta la presentación de declaraciones juradas y et pago de las obligaciones tributarios, y de otros conceptos, la forma de cálculo y liquidación de anticipos para contribuyentes del IRACIS, y la aplicación de la sanción por contravención en los cosos do presentación fuera de plazo de las respectivas declaraciones turadas do liquidación o informativas"; y CONSIDERANDO: Que la RG N° 1/07 estableció el Calendario Perpetuo para la presentación de las declaraciones juradas de impuestos y de las retenciones efectuadas, y para el pago correspondiente. Que debido a la sucesión de días inhábiles por Semana Santa la Administración considera conveniente trasladar las fechas de vencimiento para cumplir con las referidas obligaciones Que la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para establecer normas generales para trámites administrativos e impartir instrucciones para la mejor aplicación administración, percepción y control de tos tributos. Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 11 del 31 de marzo de 2015 POR TANTO, LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- Traslada las fechas de vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas de liquidación de impuestos y de retenciones efectuadas, de acuerdo al siguiente calendario:
TERMINACION DE RUC — FECHA DE VENCIMIENTO NORMAL — FECHA DE VENCIMIENTO ESPECIAL POR SEMANA SANTA
0 — 7 de Abril de 2015 — 8 de Abril de 2015
1 — 9 de Abril de 2015 — 10 de Abril de 2015
A partir de dichas fechas, los plazos de vencimientos se mantendrán inalterables conforme al Calendario Perpetuo de Vencimiento
Art. 2
Articulo 2°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo.: MARTA GONZALEZ AYALA
VICEMINISTRA DE TRIBUTACION