VigenteLEY1981PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0ARF
Art. 119
Art. 119º.- Para ser promovido a Sargento Primero, se requiere haber egresado de la Escuela de Suboficiales.
Art. 120
Art. 120º.- Para ser promovido a Sargento Ayudante, se requiere haber servido cuando menos dos años en el grado anterior y aprobar los exámenes de aptitud.
Art. 121
Art. 121º.- Para ser promovido a Sargento Inspector, se requiere haber servido cuando menos tres años en el grado anterior y aprobar los exámenes de aptitud.
Art. 122
Art. 122º.- Para ser promovido a Suboficial Ayudante, se requiere haber servido cuando menos tres años en el grado anterior y aprobar los exámenes de aptitud.
Art. 123
Art. 123º.- Para ser promovido a Suboficial Segundo, se requiere haber servido cuando menos tres años en el grado anterior y aprobar los exámenes de aptitud.
Art. 124
Art. 124º.- Para ser promovido a Suboficial Primero, se requiere haber servido cuando menos tres años en el grado anterior y aprobar los exámenes de aptitud.
Art. 125
Art. 125º.- Para ser promovido a Suboficial Inspector, se requiere haber servido cuando menos tres años en el grado anterior y aprobar los exámenes de aptitud.
Art. 126
Art. 126º.- Para ser promovido a Suboficial Mayor, se requiere haber servido cuando menos tres años en el grado anterior y egresar de la Escuela de Aplicación.
Art. 127
Art. 127º.- Para ser promovido a Suboficial Principal, se requiere haber servido cuando menos tres años en el grado anterior y reunir los demás requisitos.
Art. 128
Art. 128º.- Para ser promovido a Suboficial Superior, se requiere haber servido cuando menos dos años en el grado anterior y reunir los demás requisitos.
Art. 129
Art. 129º.- Los Suboficiales de los Servicios reunirán los mismos requisitos exigidos para los ascensos a los Suboficiales de Seguridad.
CAPÍTULO III De los Requisitos para el Cuadro de Reserva
Art. 130
Art. 130º.- Los Oficiales de Reserva podrán ascender hasta Comisario Principal de Reserva, debiendo reunir los mismos requisitos exigidos para los ascensos a los del cuadro permanente.
Art. 131
Art. 131º.- Los Suboficiales de Reserva reunirán los mismos requisitos exigidos para los ascensos a los del cuadro permanente.
Art. 132
Art. 132º.- Además de reunir los requisitos exigidos para los ascensos, los Oficiales y Suboficiales deberán pasar la mitad del tiempo exigido para cada grado, en Unidades, Reparticiones o Servicios.
CAPÍTULO IV De los Conscriptos
Art. 133
Art. 133º.- La incorporación y el licenciamiento de Conscriptos se regirán por la ley del Servicio Militar Obligatorio. Los Conscriptos no podrán ser destinados a actividades no previstas en la ley.
TITULO VII DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I De las Normas Generales
Art. 134
Art. 134º.- La disciplina consiste en el acatamiento, el respeto y la obediencia a las órdenes del superior, conforme a las leyes y reglamentos.
Art. 135
Art. 135º.- La subordinación será mantenida rigurosamente. La decisión tomada por el superior es de su entera responsabilidad y debe ser cumplida sin réplica.
Art. 136
Art. 136º.- El superior podrá delegar atribuciones, pero no responsabilidades. El subalterno es responsable del cumplimiento de las órdenes que recibe, estando obligado a dar cuenta del resultado al superior que las haya impartido.
Art. 137
Art. 137º.- El conducto ordinario para la emisión y el cumplimiento de toda orden de servicio es jerárquico.
CAPÍTULO II De las Faltas y Sanciones
Art. 138
Art. 138º.- Configura falta toda infracción a los deberes previstos en esta ley que no constituye delito.
Art. 139
Art. 139º.- Las sanciones disciplinarias que esta ley establece son:
- Apercibimiento.
- Arresto.
- Suspensión.
- Baja.
Art. 140
Art. 140º.- Las faltas se clasifican en leves y graves.
Son faltas leves:
Falta de higiene o pulcritud.
Falsa excusa.
Ebriedad ocasional.
Negligencia en el servicio.
Abuso de confianza.
Son faltas graves:
No presentarse para el servicio, sin causa grave y justificada.
Abandono del servicio.
Consumo de drogas estupefacientes y sustancias sicotrópicas y ebriedad habitual o en el servicio.
Corrupción o venalidad.
La inducción al superior al error o engaño con informes que no sean exactos.
Incumplimiento de órdenes.
Insubordinación.
Ejercicio indebido o innecesario de autoridad.
Art. 141
Art. 141º.- Constituye, además, falta grave, cualquier acción u omisión contra el decoro de la Institución o el pundonor del Oficial o Suboficial.
Cuando se trata de hechos que configuran delitos previstos y penados en el Código Penal, la autoridad policial remitirá los antecedentes al Juez del Crimen.
Art. 142
Art. 142º.- El Jefe de Policía podrá aplicar las siguientes sanciones:
Apercibimiento.
Arresto hasta sesenta días.
Suspensión hasta cuarenta y cinco días.
Art. 143
Art. 143º.- El Subjefe de Policía está facultado a sancionar con apercibimiento y arresto hasta treinta días.
Art. 144
Art. 144º.- El apercibimiento y el arresto se aplicarán a las faltas leves, y la suspensión y la baja a las graves.
Art. 145
Art. 145º.- No podrá aplicarse más de una sanción por un mismo hecho. Si se cometieren falta leve y grave en la misma ocasión, se aplicará la sanción que corresponde a la grave. En caso de duda se aplicará la sanción más benigna.
Art. 146
Art. 146º.- Si el que comete la falta pertenece a otra repartición, el superior adoptará las medidas adecuadas a la infracción remitiendo los antecedentes a su Unidad.
Art. 147
Art. 147º.- Cuando una falta ha sido cometida en presencia de varios superiores, el más antiguo será quien tome las medidas pertinentes.
Art. 148
Art. 148º.- Las sanciones previstas en los incisos 1 y 2 del artículo 142 podrán ser aplicadas también por los Jefes de Reparticiones. El arresto podrá ser hasta de diez días.
Art. 149
Art. 149º.- La sanción de baja será aplicada por el Poder Ejecutivo a solicitud de la Jefatura de Policía, previo sumario administrativo.
Art. 150
Art. 150º.- El personal policial no debe permanecer arrestado en Repartición cuyo Jefe sea de menor graduación a la suya.
Art. 151
Art. 151º.- Las disposiciones de este Capítulo serán aplicables a los Oficiales y Suboficiales en Situación de Retiro en lo que fuere pertinente.
TÍTULO VIII DE LOS UNIFORMES Y DISTINTIVOS.
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 152
Art. 152º.- Los uniformes, distintivos, insignias del grado y demás emblemas policiales son privativos del personal policial, y queda prohibido su uso a personas ajenas a la Institución, como, asimismo, los que ofrezcan semejanza con los usados por la Policía o que puedan inducir a confusión con ellos.
Art. 153
Art. 153º.- El uso del uniforme, distintivos, brevets y condecoraciones se regirán por las reglamentaciones correspondientes.
TÍTULO IX DEL TRIBUNAL DE CALIFICACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 154
Art. 154º.- El Tribunal de Calificaciones de Servicios es el órgano encargado del estudio y evaluación de los méritos y aptitudes para los ascensos de los Oficiales y Suboficiales. Se clasifica en Especial, Ordinario y de Suboficiales.
Art. 155
Art. 155º.- El Tribunal está integrado por:
TRIBUNAL ESPECIAL:
- Jefe de Policía
- Subjefe de Policía
- Jefe del Departamento del Personal
- Comisarios Generales integrantes del Tribunal Ordinario
TRIBUNAL ORDINARIO:
- Jefe de Policía
- Subjefe de Policía
- Secretario General
- Jefe del Departamento del Personal
- Jefe del Departamento de Orden Público
- Jefe del Departamento de Investigaciones
- Jefe del Departamento de Instrucción
- Jefe del Departamento de Operaciones
- Jefe del Departamento de Transmisiones
- Jefe de la Agrupación de Seguridad
- Jefe de la Agrupación Montada
- Jefe de la Agrupación Motorizada
- Jefe de la Agrupación Especializada
- Jefe del Cuerpo de Bomberos
- Director del Servicio de Intendencia
- Director del Servicio de Sanidad
- Director del Servicio Técnico
- Director del Servicio Agropecuario
- Director del Servicio de Talleres y Obras
- Director General de Institutos de Enseñanza
- Director del Colegio Superior de Policía
- Director de la Escuela de Jefes
- Director de la Escuela de Aplicaciones
- Director del Colegio de Policía.
TRIBUNAL DE SUBOFICIALES:
- Subjefe de Policía
- Jefe del Departamento del Personal
- Director de la Escuela de Aplicaciones
- Director de la Escuela de Suboficiales
- Inspector de Comisarías
- Jefe de la Sección de Suboficiales.
Art. 156
Art. 156º.- Cuando un civil se halla a cargo de una Repartición, la misma será representada en el Tribunal por un Oficial Superior de Seguridad.
Art. 157
Art. 157º.- Podrá integrar el Tribunal un Oficial Superior, en comisión en el Ministerio del Interior, a fin de proporcionar elementos de juicio, cuando se trate la situación de Oficiales destinados a dicho Ministerio.
Art. 158
Art. 158º.- El Tribunal Especial y el Ordinario serán presididos por el Jefe de Policía o Subjefe de Policía y en ausencia de estos por el Comisario General más antiguo.
Art. 159
Art. 159º.- Actuará como Secretario del Tribunal Especial y Ordinario el Jefe del Departamento del Personal y en su ausencia el designado por la Presidencia.
Art. 160
Art. 160º.- El Tribunal de Suboficiales será presidido por el Subjefe de Policía y en su ausencia por el Jefe del Departamento del Personal o por el Oficial más antiguo. Actuará como Secretario el Jefe de la Sección de Suboficiales.
Art. 161
Art. 161º.- La posesión del cargo de Miembro del Tribunal será realizada en sesión conjunta y prestarán juramento ante el Jefe de Policía de desempeñar con fidelidad sus funciones.
Art. 162
Art. 162º.- Además de los asuntos relacionados con el ascenso, son atribuciones del Tribunal:
Conocer de la calificación de los Oficiales y Suboficiales en su capacidad, méritos y aptitudes.
Expedirse sobre retiros y reincorporaciones.
Art. 163
Art. 163º.- El Tribunal dictará su reglamento.
Art. 164
Art. 164º.- La falta de calificación no le ocasionará retraso al Oficial o Suboficial en el ascenso.
Art. 165
Art. 165º.- Los Jefes de Reparticiones calificarán semestralmente al Oficial o Suboficial a su cargo y elevarán la calificación al Departamento del Personal.
TÍTULO X DEL MATRIMONIO Y EL DOMICILIO
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 166
Art. 166º.- Para contraer matrimonio, el Oficial o Suboficial deberá solicitar y obtener permiso de la Jefatura de Policía.
Art. 167
Art. 167º.- El personal que cambia de domicilio lo hará saber dentro de las veinticuatro horas al superior de la repartición donde presta servicio, quien procederá a efectuar las comunicaciones siguientes:
A la Comisaría correspondiente al domicilio anterior para que lo excluya de su registro.
A la Comisaría en cuya jurisdicción establece su nuevo domicilio, para que lo incluya en su registro.
Al Departamento del Personal que corresponda.
TÍTULO XI DEL PERSONAL NO COMPRENDIDO EN LA JERARQUÍA POLICIAL
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 168
Art. 168º.- El personal no comprendido en la Jerarquía Policial se regirá por las normas del Estatuto del Funcionario Público en cuanto no contraríen las disposiciones de esta ley.
TÍTULO XII DE LA ORGANIZACIÓN DE LA POLICÍA DE LA CAPITAL
CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN
Art. 169
Art. 169º.- La Policía de la Capital está organizada en:
JEFATURA:
- Ayudantía
- Secretaría Privada
- Oficina de Órdenes
- Secretaría General
- Asesoría Jurídica
SUBJEFATURA:
- Ayudantía
- Secretaría
DEPARTAMENTOS:
- Personal
- Orden Público
- Investigaciones
- Instrucción
- Operaciones
- Identificaciones
- Administrativo
- Transmisiones
- Judicial
- Interpol
- Relaciones Públicas
- Patrimonio
DIRECCIONES DE SERVICIOS:
- Intendencia
- Sanidad
- Capellanía
- Técnicos
- Banda de Músicos
- Agropecuario
- Armamentos y Municiones
- Talleres y Obras
- Estadística
UNIDADES:
- Agrupación de Seguridad
- Agrupación Motorizada
- Agrupación Especializada
- Agrupación Montada
- Cuerpo de Bomberos
DIRECCIÓN GENERAL DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA:
INSTITUTOS DE FORMACIÓN.
- Colegio de Policía "Gral. José Eduvigis Díaz"
- Escuela se Suboficiales "Sgto. Aydte. José Merlo S."
- Escuela de Educación Física
- Escuela de Armas y Tiro
INSTITUTOS DE PERFECCIONAMIENTO.
- Colegio Superior de Policía
- Escuela de Jefes
- Escuela de Aplicación de Oficiales
- Escuela de Aplicación de Suboficiales
CENTRO DE INSTRUCCIÓN DE CONSCRIPTOS.
JUNTA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO POLICIAL.
CAPÍTULO II DE LOS NOMBRAMIENTOS
Art. 170
Art. 170º.- Serán nombrados por Decreto del Poder Ejecutivo:
El Jefe de Policía, el Subjefe de Policía, el Asesor Jurídico, los Giradores, el Jefe del Departamento de Investigaciones, los Directores y Profesores de Institutos de Enseñanza, los Miembros de la Junta de Reconocimiento Médico Policial, y el Jefe de la Agrupación Especializada.
Art. 171
Art. 171º.- La Subjefatura de Policía será desempeñada por un Comisario General de Seguridad.
Art. 172
Art. 172º.- Los demás cargos serán desempeñados por Oficiales nombrados por la Jefatura de Policía.
CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES
Art. 173
Art. 173º.- El Jefe de Policía tiene las siguientes atribuciones:
1. Dirigir y representar a la Institución, controlar y coordinar las funciones de la misma.
Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y las leyes que se relacionan con la Institución cuya ejecución corre a su cargo.
Cumplir y hacer cumplir los mandatos judiciales.
Dictar y poner en ejecución los Reglamentos y Resoluciones necesarios para el buen desenvolvimiento de la Institución.
Proponer al Poder Ejecutivo los nombramientos y ascensos del personal, de acuerdo con las disposiciones de esta ley.
Conferir los grados y ascensos del personal de conscriptos.
Elevar anualmente al Ministerio del Interior el Proyecto de Presupuesto y la Memoria de la Institución.
Otorgar licencias y autorizaciones al personal policial; conceder los premios instituidos, y aplicar las sanciones disciplinarias.
Autorizar previa licitación la adquisición de materiales, equipos, vestuario, alimentos y otros elementos, previo control de calidad, pudiendo recurrir a dicho efecto al Instituto Nacional de Tecnología y Normalización o la Dirección de Industrias Militares en su caso.
Ejercer otras funciones que no estén enunciadas expresamente en este artículo, que surjan de los fines, funciones y obligaciones atribuidas por esta ley.
Art. 174
Art. 174º.- El Subjefe de Policía tiene las siguientes funciones:
Ejercer las atribuciones del Jefe de Policía en caso de permiso, renuncia, inhabilidad u otras circunstancias que le imposibiliten el ejercicio efectivo del cargo.
Ejercer aquellas funciones que le sean conferidas por el Jefe de Policía.
Art. 175
Art. 175º.- Corresponde a la Secretaría General:
Tramitar los documentos recibidos y remitidos por la Jefatura de Policía.
Presentar al Jefe de Policía el despacho diario.
Refrendar las Resoluciones, Edictos, Órdenes del día, y otras disposiciones de la Jefatura de Policía.
Llevar los registros y archivos de la Jefatura de Policía.
Recibir y remitir la correspondencia de la Institución.
Dirigir el ceremonial policial.
Ejercer la Dirección del Hogar de Reposo y del Hogar de Menores.
Redactar el Proyecto de Memoria anual de la Institución.
Art. 176
Art. 176º.- Corresponde a la Asesoría Jurídica:
Evacuar los dictámenes requeridos por la Jefatura de Policía, sobre interpretación y aplicación de leyes, decretos, reglamentos, edictos, resoluciones, y demás normas jurídicas.
Instruir sumarios al personal policial y dictaminar sobre la calificación legal correspondiente.
Ejercer ante los Tribunales de la República la representación legal de la institución en los asuntos en que esta se halle afectada.
Proporcionar asistencia jurídica al personal policial y a sus familiares con derecho a pensión.
Art. 177
Art. 177º.- La Asesoría Jurídica estará a cargo de un abogado con el grado de Oficial Superior.
Art. 178
Art. 178º.- La Ayudantía y la Secretaría Privada se regirán por las reglamentaciones dictadas para el efecto.
Art. 179
Art. 179º.- Corresponde al Departamento del Personal (D-1):
Programar la incorporación, distribución, traslado, permiso, vacación y licenciamiento del personal.
Proporcionar datos y otros elementos de juicio sobre Oficiales y Suboficiales en situación de ascenso.
Formar y mantener actualizado el legajo del personal.
Registrar las credenciales expedidas por la Institución.
Llevar el control de los becarios.
Art. 180
Art. 180º.- Corresponde al Departamento de Orden Público (D-2):
La organización, coordinación y fiscalización de los servicios de orden público.
Proponer a la Jefatura de Policía medidas para el mejoramiento de los servicios de orden público.
Art. 181
Art. 181º.- Las Comisarías dependen del Departamento de Orden Público.
Art. 182
Art. 182º.- El Departamento de Orden Público contará con una Inspectoría de Comisarías, que tendrá las siguientes funciones:
Realizar visitas periódicas de inspección a las Comisarías.
Controlar el funcionamiento de los servicios.
Intervenir en la entrega y recepción de los cargos de Comisarios.
Informar de sus actuaciones a la superioridad.
Art. 183
Art. 183º.- Corresponde al Departamento de Investigaciones (D-3):
Organizar los servicios científicos y técnicos de prevención e investigación de los delitos.
Realizar toda investigación relativa al cumplimiento de sus funciones.
Reunir, clasificar y evaluar informaciones sobre actividades delictivas, predelictivas y de peligrosidad social de individuos en organizaciones.
Controlar la entrada de personas al país, lo mismo que sus salidas fuera de él; llevar registros de huéspedes de hoteles, pensiones y establecimientos afines.
Cooperar con la Dirección General de Migraciones para el cumplimiento de la Ley 470/74.
Tomar las medidas que fueren necesarias para la seguridad de autoridades nacionales y extranjeras, lo mismo hará respecto de los asilados y refugiados políticos.
Mantener enlace e intercambio de información de interés policial con organismos similares del extranjero.
Fichar, clasificar y vigilar a las personas con antecedentes delictivos.
Art. 184
Art. 184º.- Corresponde al Departamento de Instrucción (D-4):
Preparar la directiva general de Instrucción.
Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas de estudio de los Institutos de Enseñanza.
Planificar y supervisar los exámenes para ascensos de Oficiales y Suboficiales.
Controlar la instrucción del personal.
Programar becas de estudios en Instituciones nacionales y extranjeras.
Redactar y revisar reglamentos referentes a la instrucción, e integrar comisiones de estudios con el mismo fin.
Art. 185
Art. 185º.- Corresponde al Departamento de Operaciones (D-5):
Realizar constantemente apreciaciones de situación de seguridad.
Elaborar planes para empleo del personal y supervisar la ejecución de aquellos.
Recomendar a la Superioridad en Materia de organización y equipamiento de la Institución, y proponer los cursos de acción.
Seleccionar y establecer zonas de instrucción y maniobras.
Confeccionar y actualizar cartas topográficas.
Art. 186
Art. 186º.- Corresponde al Departamento de Identificaciones (D-6):
Emplear los métodos científico-técnicos para la identificación de las personas.
Prestar asistencia técnica a las pericias médico-legales dispuestas por autoridad competente.
Registrar en los prontuarios la filiación y antecedentes de las personas.
Expedir documentos de identidad, pasaportes, certificados de buena conducta y otros.
Llevar el registro de los extranjeros residentes.
Formar y entrenar al personal.
Art. 187
Art. 187º.- Corresponde al Departamento Administrativo (D-7):
Atender los asuntos administrativos y financieros de la institución.
Gestionar la transferencia de los rubros asignados a la Institución en el Presupuesto General de la Nación.
Llevar los libros de contabilidad de la Institución de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes.
Presentar las rendiciones de cuentas con los comprobantes de inversión en la forma dispuesta por la ley.
Tramitar los expedientes sobre licitaciones, de conformidad con la Ley de Organización Administrativa.
Elaborar y elevar a la Jefatura de Policía el anteproyecto de Presupuesto de la Institución.
Art. 188
Art. 188º.- Corresponde al Departamento de Transmisiones (D-8):
Organizar y mantener el sistema general de transmisiones de la institución.
Establecer normas para el mantenimiento de la seguridad en las comunicaciones de la institución.
Realizar estudios de materiales, equipos y abastecimientos, y proponer la adquisición de los mismos.
Dictar normas y programas para capacitar y entrenar a su personal.
Coordinar con otras Instituciones el uso de frecuencias.
Dictar normas para el funcionamiento de los servicios de transmisiones.
Art. 189
Art. 189º.- Corresponde al Departamento Judicial (D-9):
Tramitar los documentos relacionados con la Administración de Justicia.
Tramitar las órdenes judiciales de captura, detención, prisión, comparecencia, remisión y libertad de detenidos.
Poner a disposición de la justicia a los detenidos, remitiendo sus antecedentes, instrumentos del delito y demás piezas de convicción dentro de los plazos legales.
Registrar los antecedentes mencionados en los incisos anteriores.
Expedir circulares de captura.
Art. 190
Art. 190º.- Corresponde al Departamento Interpol (D-10):
Recibir, coordinar y distribuir las informaciones de carácter internacional en el marco de la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL.
Integrar las comisiones a fin de concurrir a las reuniones de las Asambleas anuales u otras reuniones de carácter internacional que se realicen dentro y fuera del país.
Coordinar el cumplimiento de las órdenes de extradición otorgadas por las autoridades nacionales y extranjeras.
Representar al país como miembro de la O.I.P.C. INTERPOL.
Art. 191
Art. 191º.- Corresponde al Departamento de Relaciones Públicas (D-11):
Tener a su cargo todos los servicios informativos de la Policía.
Mantener intercambio de publicaciones o informaciones con Instituciones similares, nacionales o extranjeras.
Compilar los documentos, y registrar datos y demás piezas ilustrativas.
Supervisar las publicaciones informativas y otros órganos de difusión policial.
Supervisar el cuidado y conservación de la Biblioteca y el Museo de la Institución, y sugerir la adquisición de la bibliografía necesaria para consulta del personal.
Art. 192
Art. 192º.- Las Unidades, Reparticiones y Servicios suministrarán al Departamento de Relaciones Públicas los informes y datos de su interés.
Art. 193
Art. 193º.- Corresponde al Departamento de Patrimonio (D-12):
Confeccionar y mantener actualizado el inventario General de los bienes de la Institución.
Ejercer la fiscalización de los bienes pertenecientes a la Institución.
Intervenir de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes, en lo relativo a la adquisición, destino y conservación de los bienes que integran el patrimonio policial.
Organizar y custodiar los testimonios de los títulos de propiedad de los bienes de la Institución sometidos al régimen de registros públicos.
Proceder anualmente y en cualquier tiempo que fuere necesario al inventario general y avalúo de los bienes, útiles y enseres de la Institución.
Verificar el inventario y los archivos en la entrega y recepción de los cargos.
Art. 194
Art. 194º.- Las Unidades, Reparticiones y Servicios suministrarán al Departamento de Patrimonio los datos e informes relacionados con la gestión patrimonial.
Art. 195
Art. 195.- Corresponde a la Dirección del Servicio de Intendencia:
Organizar, dirigir y ejecutar las funciones administrativas, en orden a la alimentación, vestuarios, equipos, menajes, útiles y enseres de uso policial.
Preparar e intervenir en las licitaciones para la provisión de los suministros necesarios conforme a las disposiciones legales.
Presentar las rendiciones de cuentas con los comprobantes de inversión en la forma dispuesta por la ley.
Llevar los libros de contabilidad de acuerdo con las leyes y reglamentos sobre la materia.
Supervisar las Intendencias de las Unidades, Reparticiones y Servicios.
Art. 196
Art. 196º.- Corresponde a la Dirección del Servicio de Sanidad:
Prestar asistencia profesional, servicio de hospitalización, evacuación y tratamiento de heridos y enfermos, y dar orientaciones sobre higiene y profilaxis.
Realizar inspección médica periódica del personal.
Proponer la adquisición de instrumentales, equipos, medicamentos y provisiones.
Velar por la conservación del instrumental, equipos, medicamentos y provisiones.
Organizar y dirigir la preparación y perfeccionamiento técnico-profesional del personal.
Redactar manuales de instrucción.
Llevar el registro y archivo de datos para la elaboración de estadísticas.
Expedir certificados e informes médicos.
Mantener un servicio permanente de atención domiciliaria del personal.
Realizar el examen médico para ingreso de los interesados en la Institución.
Art. 197
Art. 197º.- Corresponde a la Dirección del Servicio de Capellanía:
La asistencia y orientación religiosa y moral del personal.
Organizar, planificar, ejecutar y supervisar el servicio religioso.
Art. 198
Art. 198º.- Los capellanes serán miembros del clero nacional.
Art. 199
Art. 199º.- Corresponde a la Dirección del Servicio Técnico:
Planificar y dirigir la construcción, conservación y mantenimiento de los edificios de la Institución.
Seleccionar los materiales adecuados a cada trabajo.
Prever futuras necesidades en los proyectos, de acuerdo al crecimiento de cada área poblacional.
Proyectar viviendas para Oficiales y Suboficiales.
Art. 200
Art. 200º.- Corresponde a la Dirección del Servicio Agropecuario:
Incrementar y desarrollar las actividades agropecuarias.
Formar y entrenar al personal para las actividades agropecuarias.
Organizar el Centro de Producción Agropecuaria.
Adoptar las medidas sanitarias pertinentes.
Proponer la adquisición y reposición de equipos, medicamentos y útiles.
Preparar reglamentos y manuales.
Art. 201
Art. 201º.- Corresponde a la Dirección de Servicio de Banda de Músicos:
Planificar, organizar y conducir la instrucción del personal músico.
Atender los servicios policiales.
Dirigir la Escuela de Aprendices.
Dirigir la Banda y la Orquesta.
Cuidar de la conservación de los instrumentos y útiles musicales, y proponer su adquisición.
Art. 202
Art. 202º.- Corresponde a la Dirección de Servicio de Armamentos y Municiones:
La guarda, conservación, reparación y recuperación de las armas, municiones, accesorios y repuestos.
Formar y perfeccionar al personal.
Suministrar informes técnicos a la Jefatura de Policía.
Organizar el laboratorio de balística.
Art. 203
Art. 203º.- Corresponde a la Dirección de Servicio de Talleres y Obras:
Organizar los servicios necesarios.
Formar y perfeccionar al personal técnico.
Atender el mantenimiento, la supervisión y reparación de los vehículos.
Ejecutar la construcción, refacción y conservación de los edificios de la Institución.
Prestar asesoramiento para la adquisición de materiales.
Atender el funcionamiento de la Imprenta y Taller de encuadernación.
Organizar la Escuela de Conductores.
Art. 204
Art. 204º.- Corresponde a la Dirección de Servicio de Estadística:
Organizar un Centro Técnico para clasificar, tabular, analizar e interpretar datos e informes estadísticos.
Actualizar permanentemente los datos e informes numéricos.
Confeccionar informes numéricos.
Art. 205
Art. 205º.- Corresponde a la Agrupación de Seguridad:
La seguridad del asiento de la Jefatura de Policía.
Cumplir funciones de apoyo de acuerdo con las necesidades del Servicio.
Art. 206
Art. 206º.- Corresponde a la Agrupación Motorizada:
Cumplir funciones de apoyo.
Disponer el adiestramiento técnico del personal.
Mantener en buen estado de conservación los vehículos.
Art. 207
Art. 207º.- El abastecimiento de combustible y lubricantes estará a cargo de la Agrupación Motorizada.
Art. 208
Art. 208º.- Corresponde a la Agrupación Especializada:
Formar y entrenar al personal especializado en la preservación del Orden Público.
Recomendar normas para el funcionamiento de los servicios de prevención de los delitos y de control de los delincuentes.
Art. 209
Art. 209º.- Corresponde a la Agrupación Montada:
Organizar la dotación de caballería.
Disponer el adiestramiento del jinete.
Cuidar la alimentación y sanitación de los equipos.
Mantener en buen estado de conservación los equipos.
Art. 210
Art. 210º.- Corresponde al Cuerpo de Bomberos:
Prevenir los riesgos, defender la vida y los bienes de las personas en caso de siniestro o peligro.
Hacer uso, para el cumplimiento específico de su cometido, de los medios públicos necesarios, como hidratantes, fluidos eléctricos y otros.
Orientar a la población sobre el uso de los distintos elementos que pueden entrañar peligro.
Disponer el adiestramiento técnico del personal policial y de los voluntarios.
Conservar en buen estado los materiales a su cargo.
Coordinar su acción con otras agrupaciones de Bomberos.
Art. 211
Art. 211º.- Corresponde a la Dirección General de Institutos de Enseñanza: planificar, coordinar, orientar, supervisar y hacer cumplir los planes y programas de enseñanza.
Art. 212
Art. 212º.- Corresponde a los Institutos de Enseñanza:
Al Colegio Superior de Policía, la capacitación profesional en altos estudios policiales.
A la Escuela de Jefes, la capacitación profesional de los Oficiales Jefes.
A la Escuela de Aplicación de Oficiales, la actualización y perfeccionamiento de los conocimientos adquiridos en los institutos de formación.
Al Colegio de Policía, la formación técnico-profesional de los cadetes.
A la Escuela de Aplicación de Suboficiales la actualización y perfeccionamiento de los conocimientos en los institutos de formación.
A la Escuela de Suboficiales, la formación técnico-profesional de los Suboficiales.
A la Escuela de Educación Física:
Formar profesores de Educación Física.
Examinar la aptitud física de Oficiales y Suboficiales en situación de ascenso.
Integrar la comisión de inspección de los aspirantes a los institutos de enseñanza.
A la Escuela de Armas y Tiro:
Planificar, organizar y conducir la instrucción en armas y tiro.
Seleccionar el personal para la formación de tiradores especializados.
Organizar competencias de tiro.
Tener a su cargo la formación y perfeccionamiento del personal técnico en explosivos.
Art. 213
Art. 213º.- La Dirección General de Institutos de Enseñanza y la Dirección de los Institutos de Enseñanza estarán a cargo de Oficiales Superiores de Seguridad.
Art. 214
Art. 214º.- El Centro de Instrucción de conscriptos tiene por finalidad la formación policial-militar del personal incorporado, de acuerdo con la Ley del S.M.O. (Servicio Militar Obligatorio).
Art. 215
Art. 215º.- Corresponde a la Junta de Reconocimiento Médico-Policial:
Estudiar y dictaminar las solicitudes de retiro por invalidez.
Dictaminar en las solicitudes de permisos por enfermedad, convalecencia o incapacidad.
Expedirse sobre la reinspección médica del personal policial.
Art. 216
Art. 216º.- Las resoluciones tomadas por la Junta serán definitivas e inapelables.
Art. 217
Art. 217º.- Los Jefes de Unidades, Jefes de Reparticiones y Directores de servicios mantendrán permanentemente informado al Jefe de Policía de todo lo relacionado a sus actividades.
DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 218
Art. 218º.- A partir de la promulgación de esta Ley, los grados de Inspector General, Inspector Principal e Inspector Mayor se denominarán Comisario General, Comisario Principal y Comisario Mayor, respectivamente.
Art. 219
Art. 219º.- Los Oficiales de Administración se denominarán Oficiales de Intendencia y los médicos, odontólogos, bioquímicos y farmacéuticos, y psicólogos, Oficiales de Sanidad.
Art. 220
Art. 220º.- Los grados de Agente de Primera, Agente de Segunda y Agente de Tercera se denominarán Vicesargento Primero, Sargento Segundo y Agente de Primera, respectivamente.
Art. 221
Art. 221º.- Los Suboficiales gráficos y electricistas se denominarán Suboficiales Artesanos.
Art. 222
Art. 222º.- Los Oficiales y Suboficiales que a la fecha de la promulgación de esta ley hayan cumplido por disposiciones anteriores más de la mitad del tiempo exigido para el ascenso, ascenderán de acuerdo con los requisitos exigidos en aquellas.
Art. 223
Art. 223º.- Mientras los efectivos de Suboficiales del Cuadro Permanente y de reserva no satisfagan las necesidades del servicio, podrán hacerse incorporaciones en carácter de asimilados hasta el grado de Suboficial Segundo, salvo los Técnicos de nivel medio.
Art. 224
Art. 224º.- Los Oficiales y Suboficiales que actualmente se encuentren prestando servicio fuera de la Institución que no se reintegraren a las Unidades, Reparticiones o Servicios, en el término de un año a partir de la promulgación de esta Ley, pasarán a retiro.
Art. 225
Art. 225º.- La Compañía Especializada, Policía Montada, Policía Motorizada, y Guardia de Seguridad, se denominarán Agrupación de Seguridad, Agrupación Montada, Agrupación Motorizada y Agrupación Especializada respectivamente.
Art. 226
Art. 226º.- Las Comisarías Seccionales y Comisarías Policiales se denominarán Comisarías.
TÍTULO II DE LAS DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 227
Art. 227º.- Derógase la Ley Nº 309 Orgánica Policial del 24 de Noviembre de 1971 y las disposiciones legales contrarias a esta ley.
Art. 228
Art. 228º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.