POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS CARGOS EN CONCEPTO DE DERECHO DE AUTORIZACIÓN, ARANCEL POR USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO E INSPECCIÓN, PARA. ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS DE SISTEMAS DE RADIOENLACES DE MICROONDAS (SRMO), Y DE ARANCEL POR USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA BANDAS DE ACCESO DE SISTEMAS IMT.
VigenteRESOLUCION2024COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/SMNQ1K
Comisión Nacional de Telecomunicaciones -- Cargos en concepto de derecho de autorización, arancel por uso del espectro radioeléctrico e inspección para estaciones radioeléctricas de Sistemas de Radioenlaces de Microondas (SRMO) y de arancel por uso del espectro radioeléctrico para bandas de acceso de sistemas IMT -- Modificación del Anexo 4 de la R. CONATEL 856/00 -- Derogación del art. 4 de la R. CONATEL 339/23.
Visto: La Ley N° 642/1995 “De Telecomunicaciones y sus modificaciones; las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones aprobadas por Decreto N° 14.135/1996 y sus modificaciones; la Resolución Directorio N° 856/2000 del 01.12.2000 y sus modificaciones; la Resolución Directorio N° 2998/2020 del 16.12.2020; la Resolución Directorio N° 1092/2022 del 25.05.2022; la Resolución Directorio N° 339/2023 del 15.02.2023; la Resolución Directorio N° 1612/2024 del 18.06.2024; el Informe del Grupo de Trabajo (RD N° 1612/2024) del 17.12.2024. Considerando: Que, el Artículo 1° de la Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones establece que la emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnéticas son del dominio público del Estado y que su empleo se hará de conformidad con lo establecido por la Constitución Nacional, los Tratados y demás instrumentos internacionales vigentes sobre la materia, la misma Ley y sus disposiciones reglamentarias, con el fin de lograr una mejor calidad, confiabilidad, eficiencia y disponibilidad. Que, el Artículo 16, inciso d), de la Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones estipula como función de la CONATEL la administración del espectro radioeléctrico. Que, la Resolución Directorio N° 856/2000 establece los cargos en concepto de Aranceles por uso del espectro radioeléctrico para estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos, así como los de habilitación comercial y autorización de los servicios de telecomunicaciones. Que, la Resolución Directorio N° 2998/2020 modifica las tablas B21 (bandas de radioenlaces de microondas) y B23 (bandas de acceso de sistemas IMT) del Anexo 4 de la Resolución Directorio N° 856/2000, por la que se establecen los cargos en concepto de Arancel por uso del espectro radioeléctrico. Que, la Resolución Directorio N° 1092/2022 establece montos en concepto de Derecho de Autorización, Arancel por uso del espectro radioeléctrico e Inspección, para estaciones radioeléctricas de sistemas de radioenlaces de microondas (SRMO), contemplando el fomento del uso de sistemas de radioenlaces de gran capacidad a fin de facilitar el despliegue de redes de banda ancha móvil (4G y 5G) y el despliegue de estaciones del servicio de televisión, específicamente para la expansión de la cobertura de la TV digital en todo el territorio nacional, facilitando para ello el uso de SRMO como medio de transmisión. Que, la Resolución Directorio N° 339/2023 actualiza del Reglamento para Sistemas de Radioenlaces de Microondas (SRMO) punto a punto y establece disposiciones de radiocanales en las bandas de 70/80 GHz para SRMO con las correspondientes disposiciones para el Arancel por uso del espectro radioeléctrico (Artículo 4°) para radiocanales de 750 MHz y 1.000 MHz de ancho de banda. Que, la Resolución Directorio N° 1612/2024 conforma un Grupo de Trabajo multidisciplinario con integrantes del Gabinete Técnico, Gerencia de Planificación y Desarrollo, Gerencia de Servicios de Telecomunicaciones, Gerencia de Radiocomunicaciones y Gerencia Administrativa y Financiera, para realizar un estudio del régimen de Aranceles por uso del espectro radioeléctrico. Que, en el Informe del Grupo de Trabajo conformado por Resolución Directorio N° 1612/2024 se presenta el estudio consistente en el análisis de los ingresos por aranceles por uso del espectro radioeléctrico correspondientes a enlaces de microondas y a bandas de acceso del servicio móvil, con el detalle de ingresos de 2024, su evolución en los últimos años y una propuesta de ajuste a la baja para los sistemas de microondas y a la alta para las bandas de acceso IMT, contemplando diversos escenarios posibles aplicables a partir de 2025. Además, se presenta una propuesta de valoración del Arancel por uso del espectro radioeléctrico para la banda de frecuencias de 3.500 MHz, proponiéndose alternativas y escenarios para cada caso de estudio considerando el proceso actual de implementación del servicio móvil con tecnología de quinta generación.
Que, el Directorio de la CONATEL ha evaluado la propuesta realizada por Grupo de Trabajo conformado por RD N° 1612/2024, concluyendo sobre la pertinencia de la actualización del cargo en concepto Arancel por uso del espectro radioeléctrico consistente en una reducción para a los sistemas de radioenlaces de microondas y un incremento para las bandas de acceso de sistemas IMT, además de la adopción del aumento del factor D en la fórmula del Arancel por uso del espectro radioeléctrico de la banda de 3.500 MHz en previsión a la implementación de sistemas del servicio móvil con tecnología 5G. Por tanto: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 18 de diciembre de 2024, Acta N° 63/2024, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley N° 642/1995 de Telecomunicaciones y su Decreto Reglamentario N° 14.135/1996. Resuelve
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer que el Arancel por uso del espectro radioeléctrico para Sistemas de Radioenlaces de Microondas (SRMO), será calculado según lo siguiente:
Arancel
Banda
G
D
B (MHz)
K
SM
P = G x D x K x B x SM
1.500 MHz
1
0,799
B
1
Salario mínimo vigente al 31 de diciembre del año
anterior
4.700 MHz
1
0,799
B
1
6 GHz baja
1
0,799
B
1
6 GHz alta
1
0,799
B
1
7 GHz baja
1
0,799
B
1
7 GHz alta
1
0,799
B
1
8 GHz
1
0,799
B
0,75
13 GHz
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que los cargos en concepto de Derecho de Autorización e Inspección para Sistemas de Radioenlaces de Microondas (SRMO) son los siguientes:
Derecho de autorización
Inspección
Banda
SM
0,5 x SM (por estación)
0,1 x SM (por estación)
Todas las bandas de la canalización para SRMO
Salario mínimo vigente al 31 de diciembre del año
anterior
Art. 3
Art. 3°.- Modificar la Tabla B23 del Anexo 4 de la Resolución N° 856/2000, fijando el Factor de demanda “D” de la siguiente manera:
Banda (MHz)
Servicio
G
D
B (MHz)
K
700
STMC, PCS, Acceso
a Internet y Transmisión de Datos, PPDR
50
Si Bas<20 MHz, D=1,43
Si Bas>20 MHz, D=2,86
B
1
800
STMC, Acceso a
Internet y Transmisión de Datos, Servicio Básico
50
2,2187
B
1
900
PCS, Acceso a
Internet y Transmisión de Datos
50
D=Fim x Bas/Bop
B
1
1.700/2.100
STMC, PCS, Acceso
a Internet y Transmisión de Datos
33 1/3
2,2187
B
1
1.800
PCS
Art. 4
Art. 4°.- Dejar sin efecto las disposiciones establecidas en la Resolución Directorio N° 2998/2020.
Art. 5
Art. 5°.- Dejar sin efecto las disposiciones establecidas en la Resolución Directorio N° 1092/2022.
Art. 6
Art. 6°.- Dejar sin efecto el artículo 4° de la Resolución Directorio N° 339/2023.
Art. 7
Art. 7°.- Encomendar a la Gerencia de Radiocomunicaciones, la Gerencia de Servicios de Telecomunicaciones y a la Gerencia Administrativa Financiera, la implementación de las disposiciones establecidas en los Artículos precedentes.
Art. 8
Art. 8°.- Establecer que las disposiciones aprobadas por la presente Resolución de Directorio entrarán en vigencia el día 1° de enero de 2025.
Art. 9
Art. 9°.- Publicar en la Gaceta Oficial.
Art. 10
Art. 10.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
1
0,799
B
0,75
15 GHz
1
0,799
B
0,5
18 GHz
1
0,799
B
0,5
23 GHz
1
0,799
B
0,5
52 GHz
1
0,799
B
0,15
70/80 GHz
1
0,799
62,5
0,10
125
0,06667
250
0,04444
500
0,02963
750
0,02305
1.000
0,01975
Los parámetros P, G, D, K, B y SM son definidos en la RD 856/2000 y modificaciones. El Arancel P es calculado para cada estación con Indicativo ZP y por cada canal radioeléctrico asignado. Al valor del Factor de Fomento K se aplicará una reducción del 50% para los SRMO con ambas estaciones ubicadas en los Departamentos de Alto Paraguay y/o Boquerón. Los Licenciatarios del Servicio de Televisión, que cuenten con Autorización para SRMO que sean empleados como medio de transmisión para el transporte de programación de Televisión Digital, abonarán el 25% de los montos resultantes de la aplicación de esta Tabla.
33 1/3
2,2187
B
1
1.900
PCS/DECT, Acceso
a Internet y Transmisión de Datos
33 1/3
2,2187
B
1
3.500
Acceso a Internet
y Transmisión de Datos
33 1/3
1,32
B
1
Los parámetros P, G, D, K, B y SM son definidos en la RD 856/2000 y modificaciones. El valor de K en la tabla es para una cobertura Nacional; en caso de tener cobertura Departamental o de zona, se debe tomar el valor de la sumatoria de los índices individuales de la tabla A1 del anexo 2.
Fim= Factor de interes del Mercado, el cual está determinado por el Directorio de CONATEL Fim=1,43 para la banda de 900 MHz.
Bas= Banda asignada a cada operador en MHz.
Bop= Ancho de Banda óptimo por operador para cada Banda en MHz. Bop= 18 MHz para la Banda de 900 MHz.