POR LA CUAL SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO PARA SISTEMAS DE RADIOENLACES DE MICROONDAS (SRMO) PUNTO A PUNTO Y SE ESTABLECEN DISPOSICIONES DE RADIOCANALES EN LAS BANDAS DE 70/80 GHz PARA SRMO DE 750 MHz Y 1.000 MHz DE ANCHO DE BANDA CON LAS CORRESPONDIENTES DISPOSICIONES PARA EL ARANCEL POR USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO.
VigenteRESOLUCION2023COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/ACIO3V
Comisión Nacional de Telecomunicaciones -- Actualización del Reglamento para Sistemas de Radioenlaces de Microondas (SRMO) punto a punto -- Disposiciones de radiocanales en las bandas de 70/80 GHz para SRMO de 750 MHz y 1.000 MHz de ancho de banda -- Derogación de la Resolución CONATEL N° 2847/B/20.
Visto: La Ley N° 642/1995 de Telecomunicaciones y sus modificaciones; las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones aprobadas por el Decreto N° 14.135/1996 y sus modificaciones; el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) aprobado por Resolución Directorio N° 528/2021 del 17.03.2021 y sus modificaciones por Resolución Directorio N° 2.538/2021 del 03.11.2021; la Resolución Directorio N° 2.847/B/2020 del 04.12.2020; la Resolución Directorio N° 856/2000 del 01.12.2000 y sus modificaciones, en particular la Resolución Directorio N° 1.092/2022 del 25.05.2022; el Informe GAR N° 01/2023 del 05.01.2023; y la correspondiente Providencia GAR. Considerando: Que, el Artículo 1° de la Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones establece que la emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnéticas son del dominio público del Estado y que su empleo se hará de conformidad con lo establecido por la Constitución Nacional, los Tratados y demás instrumentos internacionales vigentes sobre la materia, la misma Ley y sus disposiciones reglamentarias, con el fin de lograr una mejor calidad, confiabilidad, eficiencia y disponibilidad. Que, el Artículo 16, inciso d), de la Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones estipula como función de la CONATEL la administración del espectro radioeléctrico. Que, la Resolución Directorio N° 856/2000 establece los cargos en concepto de Aranceles por uso del espectro radioeléctrico para estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos, así como los de habilitación comercial y autorización de los servicios de telecomunicaciones. Que, la Resolución Directorio N° 528/2021 aprueba el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), conteniendo, entre otras disposiciones, las bandas de frecuencias destinadas a los Sistemas de Radioenlaces de Microondas (SRMO) en 1.500 MHz, 4.700 MHz, 6 GHz, 7 GHz, 8 GHz, 13 GHz, 15 GHz, 18 GHz, 23 GHz, 38 GHz, 42 GHz, 52 GHz y 70/80 GHz. Que, la Resolución Directorio N° 2.518/2022 establece el uso para sistemas IMT en diversas bandas de frecuencias, entre ellas 1.427- .518 MHz y 4.800-4.900 MHz. Que, en los Principios Generales del PNAF se establece que pueden ser introducidos cambios debido a los acuerdos internacionales que obliguen a la República del Paraguay, a los requerimientos derivados de la administración del espectro radioeléctrico, a la evolución tecnológica o a la necesidad de introducción de nuevos servicios emergentes. Que, la Resolución Directorio N° 2.847/B/2020 aprueba el Reglamento para Sistemas de Radioenlaces de Microondas (SRMO) punto a punto incluyendo la Canalización con las disposiciones de frecuencias a ser utilizadas en la República del Paraguay. Que, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) establece disposiciones de radiocanales para sistemas del servicio fijo en la Serie F de Recomendaciones de la UIT-R, entre ellas las que son utilizadas para la canalización en Paraguay: F.1242-0 (05/1997), F.1099-5 (02/2013), F.383-10 (02/2021), F.384-11 (03/2012), F.385-10 (03/2012), F.386-9 (02/2013), F.497-7 (09/2007), F.636-5 (11/2019), F.595-11 (02/2022), F.637-5 (02/2022), F.749-4 (02/2022), F.2005-1 (02/2022), F.1495-1 (02/2002) y F.2006-0 (03/2012). Que, la Recomendación UIT-R M.1036-6 (10/2019) establece disposiciones de frecuencias para la implementación de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales terrestres en bandas identificadas para las IMT en el Reglamento de Radiocomunicaciones. Además, que el Grupo de Trabajo 5D (WP 5D) de la Comisión de Estudio 5 (CES5) de la UIT-R está trabajando en la versión actualizada Rec. UIT-R M.1036-7 que incluirá a bandas de frecuencias por encima de 5 GHz identificadas para las IMT.
Que, en el INFORME GAR N° 01/2023 de la Asesoría de la Gerencia de Radiocomunicaciones, se presenta una propuesta de actualización del Reglamento para Sistemas de Radioenlaces de Microondas (SRMO), en atención a su aplicación por más de dos años y teniendo en cuenta los usos actuales establecidos en el PNAF y los potenciales nuevos usos en las bandas de frecuencias involucradas. Fueron abordadas las siguientes cuestiones: a) Evaluación de nuevas versiones de las Recomendaciones UIT-R para el servicio fijo (Serie F), b) Revisión de canalización para SRMO en las bandas de 38 GHz y 42 GHz en atención a la identificación a nivel internacional para la implementación de las IMT, c) Revisión de la canalización para SRMO en las bandas de 1.500 MHz y 4.700 MHz atendiendo al actual uso establecido para las IMT en el PNAF, d) Inclusión de canales de 750 MHz y 1.000 MHz de ancho de banda en la canalización para SRMO en la banda de 70/80 GHz, con las correspondientes disposiciones para el Arancel por uso del espectro radioeléctrico, y e) Evaluación de canalización para SRMO en las bandas de 6 GHz baja, 6 GHz alta y 7 GHz baja, considerando posibilidades de nuevos usos para los rangos 5.925/6.425 MHz, 6.425-7.025 MHz y 7.025-7.125 MHz, atendiendo tendencias tecnológicas, estándares internacionales y actividades en diversos organismos del Sector de Radiocomunicaciones. Que, en el INFORME GAR N° 01/2023 de la Asesoría de la Gerencia de Radiocomunicaciones se concluye sobre la factibilidad de: 1) Actualización de la canalización para SRMO a versiones vigentes de Recomendaciones UIT-R Serie F. 2) Inclusión de canales de 750 MHz y 1.000 MHz de ancho de banda en la banda de 70/80 GHz de la canalización para SRMO y establecimiento del correspondiente Arancel por uso del espectro radioeléctrico. 3) Supresión de dos radiocanales en banda 4.700 MHz de la canalización para SRMO. 4) Establecimiento de condiciones específicas y plazos para la operación de SRMO en bandas de 1.500 MHz, 4.700 MHz, 6 GHz baja, 6 GHz alta, 38 GHz y 42 GHz. Para el efecto se propone un proyecto de Resolución de Directorio con la actualización del Reglamento para SRMO, que contempla todos los aspectos mencionados precedentemente. Que, la Gerencia de Radiocomunicaciones, en su Providencia correspondiente al INFORME GAR N° 01/2023, eleva a consideración de la Superioridad la propuesta de actualización del Reglamento para Sistemas de Radioenlaces de Microondas (SRMO) que incluye la actualización de la canalización para SRMO y una propuesta para el cálculo del Arancel por uso del espectro radioeléctrico de radiocanales de ancho de banda de 750 MHz y 1.000 MHz en la banda de 70/80 GHz. Que, el Directorio de la CONATEL ha evaluado la propuesta realizada por la Gerencia de Radiocomunicaciones, concluyendo sobre la necesidad de actualización del Reglamento para Sistemas de Radioenlaces de Microondas (SRMO), considerando todos los aspectos planteados en el INFORME GAR N° 01/2023 y la importancia de preservar espectro radioeléctrico que potencialmente podría ser destinada a nuevos usos en función a las tendencias tecnológicas a nivel internacional y a las necesidades nacionales a corto plazo. Por tanto: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 15 de febrero de 2023, Acta N° 07/2023, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley N° 642/1995 de Telecomunicaciones y su Decreto Reglamentario N° 14.135/1996. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer disposiciones de radiocanales para Sistemas de Radioenlaces de Microondas (SRMO) en las bandas de 70/80 GHz (71-76 GHz/681-86 GHz) con anchos de banda de 750 MHz y 1.000 MHz, según recomendaciones de la Rec. UIT-R F.2006 (03/2012), que figuran en el Anexo a la presente Resolución de Directorio y forma parte de la misma.
Art. 2
Art. 2°.- Aprobar la actualización de la Canalización para Sistemas de Radioenlaces de Microondas (SRMO) a las versiones actualizadas de las Recomendaciones de la Serie F UIT-R F.383-10 (02/2021), F.595-11 (02/2022), F.637-5 (02/2022), F.749-4 (02/2022) y F.2005-1 (02/2022) en vigor, que figura en el Anexo a la presente Resolución Directorio y forma parte de la misma.
Art. 3
Art. 3°.- Aprobar la actualización del Reglamento para Sistemas de Radioenlaces de Microondas (SRMO) que incluye las disposiciones aprobadas en el Artículo 1° precedente, cuyo texto consolidado figura en el Anexo a la presente Resolución de Directorio y forma parte de la misma.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer que el Arancel por uso del espectro radioeléctrico para las disposiciones de radiocanales de la Canalización para SRMO establecidas en el Artículo 1° precedente, será calculado según lo siguiente:
Arancel
Banda
G
D
B [MHZ]
K
SM
P=G
x D x K x B x SM
70/80 GHz
1
0,85
750
0,02305
Salario mínimo vigente al 31 de diciembre del año
anterior
1.000
0,01975
Los parámetros P, G, D, K, B y SM son definidos en la RD 856/2000 y modificaciones. El Arancel P es calculado para cada estación con Indicativo ZP y por cada canal radioeléctrico asignado. Al valor del Factor de Fomento K se aplicará una reducción del 50% para los SRMO con ambas estaciones ubicadas en los Departamentos de Alto Paraguay y/o Boquerón. Los Licenciatarios del Servicio de Televisión, que cuenten con Autorización para SRMO que sean empleados como medio de transmisión para el transporte de programación de Televisión Digital, abonarán el 25% de los montos resultantes de la aplicación de esta Tabla.
Derogado por RESOLUCION 3471/2024
Derogado por RESOLUCION 3471/2024
Art. 5
Art. 5°.- Dejar sin efecto las disposiciones establecidas en la Resolución Directorio N° 2.847/B/2020.
Art. 6
Art. 6°.- Encomendar a la Gerencia de Radiocomunicaciones y a la Gerencia Administrativa Financiera la implementación de las disposiciones establecidas en los Artículos precedentes.
Art. 7
Art. 7°.- Estipular que las disposiciones establecidas en la presente Resolución Directorio, serán aplicadas a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.
Art. 8
Art. 8°.- Publicar en la Gaceta Oficial.
Art. 9
Art. 9°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
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