RESOLUCION 294/2003 • MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (M.I.C.) • 2003/06/24 • PY/LEGI/0B7N
VigenteRESOLUCION2003MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0B7N
Fija margen de bonificación para la cadena de comercialización de combustibles - Derogación de la Res. 263/03
VISTO: La ley Nº 904/63, que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio; El Decreto Nº 20.358/03, "Por el cual se modifica el Artículo 51º del Decreto Nº 10.911/00 y se establecen disposiciones adicionales"; El Decreto Nº 21.271/03, "Por el cual se modifica el plazo establecido en el Artículo 2º del Decreto Nº 20.358 del 16 de febrero de 2003"; La Resolución Nº 263/03, "Por el cual se fija margen de bonificación para la cadena de comercialización de combustibles"; y CONSIDERANDO: Que las variaciones del tipo de cambio del guaraní con respecto del dólar de los Estados Unidos de América y el Indice de Precios al Consumidor constituyen indicadores que reflejan los cambios en el costo de la cadena de comercialización de los combustibles derivados del petróleo; Que el Decreto Nº 20.358/03 autoriza al Ministerio de Industria y Comercio a actualizar mensualmente el margen de bonificación para las empresas distribuidoras y estaciones de servicios sobre los combustibles cuyos precios aún se encuentran regulados por el Estado, conforme a la variación de los indicadores citados arriba; Que el Indice de Precios al Consumidor del mes de mayo fue 341,2 con un Indice de Variación de -4,1 con respecto al mes de abril que fue de 345,3, así como el tipo de cambio nominal promedio del guaraní con respecto al dólar informado por el Banco Central del Paraguay, fue de 6509 para el mes de mayo y 6853 para el mes de abril; Que de la aplicación de la fórmula establecida en el Decreto Nº 20.358/03 estas dos variables tienen incidencia en negativo de Gs. 10,11 (guaraníes diez con once) sobre los 326 Gs. por litro establecido como Margen Base. POR TANTO, EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Establecer el margen de retribución para las Empresas Distribuidoras y Estaciones de Servicios en 316 Gs. (TRESCIENTOS DIECISÉIS GUARANIES) por litro, vigente hasta el 16 de julio del corriente año.
Art. 2
Art. 2º.- La presente Resolución entrará a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 3
Art. 3°.- Derogar la Resolución Nº 263 del 06 de junio de 2003.
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
FDO. ROBERTO FERNÁNDEZ
MINISTRO