POR EL CUAL SE MODIFICA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ART. 2° DEL DECRETO N° 20.358 DEL 16 DE FEBRERO DE 2003, SOBRE ESTUDIO DE AJUSTE DE LOS MARGENES DE RETRIBUCIÓN PARA LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS Y ESTACIONES DE SERVICIOS
VigenteDECRETO2003MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/01M5
Gasoil -- Empresas distribuidoras y estaciones de servicio -- Márgenes de bonificación -- Modificación del art. 2° del Decreto N° 20.358/2003.
VISTO: El Decreto Nº 20.358/03, que modifica el Artículo 51º del Decreto Nº 10.911/00 y establece disposiciones adicionales; y, CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 20.358 de fecha 16 de febrero de 2003, en el Artículo 1º se dispone que la actualización del cálculo de los márgenes de retribución para las empresas distribuidoras y estaciones de servicios sobre los combustibles cuyos precios se encuentran regulados por el Estado se realizará mensualmente utilizando una formula de ajuste en la cual la variación del Indice de Precios al Consumidor tendrá una ponderación del 50 por ciento y la variación del tipo de cambios tendrá una ponderación del 50 por ciento. Que por el mismo Decreto, en su Artículo 2º establece un plazo máximo de noventa días para concluir los estudios de las ponderaciones a cargo de una Comisión de trabajo. Que se hace necesario fijar un plazo de vigencia mayor al dispuesto originalmente para evaluar el impacto de las medidas dispuestas. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 2º del Decreto Nº 20.358/03, por (120) ciento veinte días de la fórmula de ajuste de los márgenes de retribución de las empresas Distribuidoras y Estaciones de Servicios.
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Industria y Comercio y Hacienda.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Luis González Macchi
Roberto Fernández
Alcides Jiménez.