POR LA CUAL SE CERTIFICAN POR SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES” DE PASTIZALES NATURALES EN LA PROPIEDAD PERTENECIENTE A LA EMPRESA CONSTRUCTORA PARANÁ S.A. (CONPASA) - ESTANCIA RANCHO VERDE, UBICADA EN LOS DISTRITOS DE NUEVA GERMANIA Y SANTA ROSA DEL AGUARAY, DEPARTAMENTO DE SAN PEDRO
VigenteRESOLUCION2020MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/EB8OOQ
Medio ambiente -- Certificación por servicios ambientales en el marco de la Ley N° 3001/06 “De valoración y retribución de los servicios ambientales” de pastizales naturales en la propiedad perteneciente a la Empresa Constructora Paraná S.A. (CONPASA) - Estancia Rancho Verde.
Visto: La Nota de fecha 05/10/2020 presentada por el Ing. Amb. José Alvarenza en representación de la Empresa CONPASA con Expediente SGDME-6648/2020; el Memorándum DMA N° 102/20 del Ing. Agr. Gustavo González, jefe del Dpto. de Mecanismo Administrativo a la Directora de la Dirección de Servicios Ambientales con Memo DSA N° 236/20 de la Abg. Catherin Alonso, Directora de la Dirección de Servicios Ambientales al Dpto. de Mecanismo Técnico; el Memorándum DMT N° 24/20 del Jefe de Dpto de Mecanismo Técnico a la Directora de la Dirección de Servicios Ambientales con Memo DSA N° 242/20 de la Directora a la Dirección de Geomática; el Memorándum Interno elaborado por Cynthia Martínez al jefe de Dpto DGCB con Prov. N° 213 a la Dirección de Geomática, Providencia DG de fecha 25/11/2020 a la Dirección de Servicios Ambientales, el Informe Misión N° 05/20 de Verificación Previa In Situ; el Memo DMT N° 31/20 del jefe de Dpto. de Mecanismo Técnico al jefe del Dpto. de Mecanismo Administrativo; el Memorándum DMA N° 137/20 de fecha 22 de diciembre de 2020, firmado por el Ing. Agr. Gustavo González, Jefe Interino del Departamento de Mecanismo Administrativo con el Memo DSA N° 294 de fecha 22 de diciembre de 2020, firmado por la Abog. Catherine Alonso, Directora de la Dirección de Servicios Ambientales a la Dirección de Asesoría Jurídica; el Dictamen A.J. N° 674/2020 de fecha 23 de diciembre de 2020 firmado por la Abog. Romina Vera Viveros con providencia del Director de la Dirección de Asesoría Jurídica a la Secretaría General, y; Considerando: Que, la Nota de la Empresa CONPASA presenta el Proyecto “CERTIFICACIÓN DE PASTIZALES NATURALES POR SERVICIOS AMBIENTALES DE LA ESTANCIA RANCHO VERDE, ubicado en la propiedad individualizada con las Matrículas N° C07/2363, C19/4277 y Padrones N° 3297, 3481, Distritos de Nueva Germania y Santa Rosa de Aguaray, Departamento de San Pedro, con una superficie total de 2.470, 560 hectáreas de los cuales son 722,153 hectáreas de pastizales naturales a certificar. Que, el Informe Misión N° 05/20 de Verificación Previa In Situ realiza la siguiente conclusión: “El pastizal natural solicitado para certificar, garantiza para los próximos 5 años la relación entre la cantidad y calidad de los recursos naturales para ingresar en el Régimen de Servicios Ambientales, toda vez, que se implemente un sistema de control de quema y entrada de ganado vacuno. Durante el recorrido no se observó ganado vacuno en el área a certificar”; continua realizando la siguiente recomendación: “1. Desde el punto de vista técnico, se recomienda que las 722 hectáreas con 153 m2 (setecientos veinte y dos hectáreas con ciento cincuenta y tres metros cuadrados) de pastizal solicitadas, puedan adherirse al Régimen de Servicios Ambientales dentro del Marco de la Resolución N° 289/13. 2. Una vez adherido al Régimen se recomienda implementar carteles que indiquen que el lugar se encuentra Certificado por la Ley N° 3001/06 y Monitoreado Satelitalmente”. Que, se encuentran vigentes la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”, el Decreto N° 10.247/07 “Por el cual se Reglamentan Parcialmente los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 12 y 13 de la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”. Que, la Ley N° 3001/06 de referencia al regular el régimen para la certificación de los servicios ambientales, dispone como criterios a ser tenidos en cuenta en la definición del régimen de servicios ambientales, entre otras en su Art. 3° Inc. a), que se: “...a) Incluirá los diferentes tipos y modalidades de servicios ambientales identificados...”; además, establece en su Art. 5° que: “...los propietarios o poseedores de elementos de la naturaleza que contribuyan a la generación de servicios ambientales, tendrán derecho a la correspondiente retribución por los servicios prestados...”.
Que, del mismo modo, el Art. 7° de la Ley N° 3.001/06 dispone que: “...se emitirá un Certificado de Servicios Ambientales, a ser obtenido por personas físicas o jurídicas que, en virtud del proyecto que vayan a ejecutar o la actividad que realicen, estén obligadas a invertir en servicios ambientales; así como por cualquier otra persona física o jurídica, nacional o extranjera que tenga interés en prestar dichos servicios o a pagar para que un tercero lo preste, en las condiciones previstas en esta Ley”. Que, se cuenta con la Resolución SEAM N° 611/17 “Por la cual se establecen los requisitos y condiciones generales para adherirse al régimen de servicios ambientales en el marco de la Ley N° 3.001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”. Que, de conformidad a la Resolución SEAM N° 199/13 en su Art 1° se aprueba “las condiciones y requisitos para certificar los servicios ambientales que produzcan los bosques de la República del Paraguay...”. Que, conforme la solicitud realizada, la propiedad perteneciente a la Empresa Constructora Paraná S.A. (CONPASA) - Estancia Rancho Verde, individualizada con Matrículas N° C07/2363, C19/4277 y Padrones N° 3297, 3481, ubicada en los Distritos de Nueva Germania y Santa Rosa de Aguaray, Departamento de San Pedro, y según los informes correspondientes, cuenta con una superficie total de 2.470,560 m² (dos mil cuatrocientos setenta hectáreas con ciento cincuenta y tres metros cuadrados), las cuales se proyecta Certificar 722,153 m² (setecientos veinte y dos hectáreas con ciento cincuenta y tres metros cuadrados) de pastizales naturales. Que, a través del Decreto N° 11.202 de fecha 11 de junio de 2013 se reglamenta parcialmente el Art. 11 de la Ley N° 3.001/06. Este Decreto al reglamentar el artículo 11 de la Ley N° 3.001/06, establece el mecanismo para avanzar en la reglamentación del Art. 8° de la citada Ley y establece en su Art. 9° que: “...el plazo de cinco (5) años, como validez de las Declaraciones de Impacto Ambientales que certifiquen áreas destinadas a Servicios Ambientales, pudiendo dicho plazo ser ampliado en caso de justificación técnica suficiente”. Que, de las resultas del expediente de referencia, surge que el proyecto en cuestión cumple con los requerimientos técnicos y legales necesarios para la certificación, conforme consta en el Memo DMT N° 31/20 y en el Memorándum DMA N° 137/2020. Que, del mismo modo, y teniendo en cuenta que la finca de la recurrente se encuentra situada en la ecorregión “Selva Central” de acuerdo a la clasificación realizada por la Dirección de Servicios Ambientales y elevadas por Nota DSA N° 62/13 y de acuerdo a la Resolución SEAM N° 1093/13 “Por la cual se establece el valor nominal de los Certificados de Servicios Ambientales para las Ecorregiones de la Región Oriental y Occidental del Paraguay”, que en su Art. 1° establece el valor nominal de los certificados de servicios ambientales para las Ecorregiones, y donde se establece que para la ecorregión “Selva Central” corresponde la asignación de Gs. 3.751.331 (Guaraníes tres millones setecientos cincuenta y un mil trescientos treinta y uno), por hectárea, aplicable al presente pedido. Que, al respecto, se halla vigente la Resolución CONAM N° 04/05 que aprueba la Política Ambiental Nacional (PAN) que constituye el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generales para la protección del ambiente de una sociedad, con el fin de garantizar la sustentabilidad del desarrollo para las generaciones actuales y futuras (Núm. 2.1.), incluyendo como uno de sus objetivos específicos “...Impulsar y articular proyectos para la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad” (Núm. 2.1.).
Que, en consecuencia, y sobre la base de las normativas vigentes en la materia, corresponde certificar la 722,153 has (Setecientos veinte y dos hectáreas con ciento cincuenta y tres metros cuadrados) de pastizales naturales que se encuentran en la propiedad de la Empresa Constructora Paraná S.A. (CONPASA) - Estancia Rancho Verde como áreas destinadas a servicios ambientales por un período de 5 (cinco) años. Que, según el Dictamen A.J. N° 674/2020 de fecha 23 diciembre de 2020 de la Dirección de Asesoría Jurídica, expresa: “...se recomienda imprimir los trámites administrativos, haciendo la salvedad de que esta asesoría jurídica se ha abocado al análisis formal del mismo, no así a las cuestiones técnicas que forman parte de su competencia y que quedan acreditados con los informes técnicos emitidos por la DSA...”. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Certificar como áreas destinadas a servicios ambientales un total de 722,153 has (setecientos veinte y dos hectáreas con ciento cincuenta y tres metros cuadrados) de pastizales naturales en la Ecorregión “Selva Central” individualizada con Matrículas N° C07/2363, C19/4277 y Padrones N° 3297, 3481, ubicado en los Distritos de Nueva Germania y Santa Rosa de Aguaray, Departamento de San Pedro, cuya titularidad de dominio corresponde a la Empresa Constructora Paraná S.A. (CONPASA) – Estancia Rancho Verde, sobre la base de las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizar a la Empresa Constructora Paraná S.A. (CONPASA) – Estancia Rancho Verde o a quien/es la suceda/n en el dominio de su propiedad a celebrar contratos sobre las áreas certificadas durante todo su período de validez acorde a lo establecido en las normativas vigentes para el efecto. Todos los contratos que se celebren deberán ser inscriptos en la Dirección de Servicios Ambientales (DSA).
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que las 722,153 has (setecientos veinte y dos hectáreas con ciento cincuenta y tres metros cuadrados) certificadas, tendrán una duración de 5 (cinco) años sujeto al cumplimiento de los procedimientos de monitoreo y el mantenimiento de la calidad y cantidad de los recursos naturales, cuyo valor nominal por hectárea es de Gs. 3.751.331 (Guaraníes Tres millones Setecientos cincuenta y un mil trecientos treinta y uno) según Resolución SEAM N°1093/13, perteneciente a la Ecorregión Selva Central.
Art. 4
Art. 4°.- Informar que la presente certificación no autoriza al titular de las áreas certificadas a negociarlas en el mercado de capitales ni a compensar tributos de ningún tipo, hasta tanto los certificados sean convertidos en título valor libremente negociables una vez que las normas reglamentarias lo permitan.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.