Corte Suprema de Justicia del Paraguay, Sala Penal2004-10-19PY/JUR/350/2004
Carátula
Asunción, octubre 19 de 2004.
¿Es admisible para su estudio el recurso interpuesto?
En su caso, ¿los fundamentos que la avalan hacen a su procedencia?
Opinión
Rienzi Galeano
A la primera cuestión planteada, El Dr. Rienzi Galeano, dijo: Que conforme las disposiciones del Art. 477 del Código Procesal Penal el cual en forma taxativa manda cuales resoluciones son susceptibles de impugnaciones por el presente recurso extraordinario y el art. 478 de mismo cuerpo legal, imponen las formulas específicas para su procedencia, hacen que podamos observar que el recurrente se presento a interponer su recurso de casación, en tiempo procesal oportuno y que se trata de una recurrencia producida contra un fallo dictado por el Tribunal de Alzada correspondiente en Jurisdicción y Competencia, es decir como cuestión definitiva, por lo que para su estudio el recurso interpuesto es admisible.
Adhesión
Pucheta de Correa, Blanco
A sus turnos los Dres. Pucheta de Correa y Blanco, manifiestan que se adhieren al voto que anteceden por los mismos fundamentos.
Opinión
Rienzi Galeano
A la segunda cuestión planteada, el Dr. Rienzi Galeano, dijo: Que el fallo impugnado ha sido dictado por el Tribunal de apelación en lo Criminal, Tercera Sala de ésta Capital, registrado como Ac. y Sent. N° 45 de fecha 22 de octubre de 2002, por el cual se confirma la S.D. N° 2 de fecha de 27 de agosto de 2002, dictada por la Juez Penal constituida en Tribunal Unipersonal de Sentencia, Dra. Mara Ladan Samcevich. –Contra el fallo del Tribunal de Alzada se alza el imputado y condenado Juan Emilio Galeano Giménez, sosteniendo que la sentencia "En nuestro caso, el Tribunal de Sentencia ha incurrido en la inobservancia de la aplicación del precepto Constitucional de la Prueba de la Verdad, a considerar que la misma se trataba de una Excepción y que el ello no fue planteada dentro del plazo correspondiente". Agrega que "El superior al confirmar la sentencia de la inferior, lo hizo sin la debida fundamentación, incurriendo en errores y desatonos que la jueza ni cometió, ni mencionó en la referida sentencia, a mas de no analizar las impugnaciones realizadas por nuestra parte". También sostiene la Inaplicación del precepto constitucional de la Prueba de la Verdad, violación del principio de defensa en juicio". Por ultimo sostiene que el fallo existe contradicción con el Tribunal de Apelación, citando el A.I. N° 180 de fecha 19 de abril de 1999, del Tribunal de Apelación Criminal Primera Sala, en la causa Ricardo Canese Krisvoshein.
Entrando al análisis de cuestión planteada como argumento del recurso, el mismo, se aferra a dos cuestiones para él fundamentales, cuales son: la no aplicación de la prueba de la verdad y la Contradicción existente entre fallos de Tribunal de Apelación, La primera cuestión, es decir la "Exceptio Veritatis", sostiene firmemente que le fue rechazado erróneamente en razón de que dicho precepto constitucional, no constituye una Exceptio sino una formula de Medio General de Defensas, por lo que nos volcamos a observar las incidencias del mismo y nos encontramos que dicha formula fue incorporado como Incidente y por ello se lo consideró como tal, aplicándosele el plazo para los Incidentes, y apareciendo el mismo, fuera de termino, le fue rechazado, por lo que todo el esfuerzo realizado por la defensa para posicionarse dentro de la inobservancia de dicho medio de defensa, no es tal, desde el momento que el Juzgado dicto el rechazo, estuvo bien posicionado dentro del técinismo jurídico – procesal, sin mengua a la aplicación o inaplicabilidad del medio general de defensa que el recurrente considera haberse omitido, en mengua del derecho a la defensa. Puede observarse fácilmente que ello no es así, por haberse partido de la inexistencia misma de su aplicación, sin que ya no pueda procederse a su puntual consideración, de lo que surge de las disquisiciones en el sentido de ser "Excepción o Medio General de Defensa" ya que no está comprometido la estructura de la Sentencia impugnada.
Resuelve
Por lo tanto, la Corte Suprema de Justicia Sala Penal Resuelve: Declarar admisible el estudio y resolución el curso extraordinario de casación interpuesto por Juan Emilio Galeano, contra el Acuerdo y Sentencia N° 45 del 22 de octubre de 2002, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Criminal de Asunción, Tercera Sala. Rechazar el Recurso Extraordinario de Casación.
Estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal Doctores: Alicia Pucheta de Correa, Wildo Rienzi Galeano y Sindulfo Blanco.