POR LA CUAL SE ESTABLECE EL CONTROL, REGISTRO Y EJECUCIÓN DE LAS CONDENAS DE MULTAS EN EL FUERO PENAL.
VigenteACORDADA2025CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/2TRUGJ
Poder Judicial -- Sistema de control y registro del cumplimiento y pago de condenas de multa.
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, siendo las diez horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia. El Excmo. Señor Presidente, Dr. César Manuel Diesel Junghanns y los Excmos. Señores Ministros Doctores María Carolina Llanes Ocampos, César Antonio Garay, Luis María Benítez Riera, Manuel Dejesús Ramírez Candia, Eugenio Jiménez Rolón, Alberto Joaquín Martínez Simón, Víctor Ríos Ojeda y Gustavo Enrique Santander Dans, ante mí la Secretaria autorizante; Dijeron: Dada la necesidad de lograr la eficiencia en la aplicación, ejecución y registros de las CONDENAS DE MULTAS, en el ámbito penal, resulta pertinente el control adecuado del cumplimiento de las condenas de multas penales, lo cual es fundamental para garantizar la eficacia y organización del sistema de justicia, en base a estudios y análisis realizados por la Dirección General de Administración y Finanzas y la Oficina Técnica Penal. En virtud a dichos análisis se ha constatado la ausencia de un sistema unificado de cumplimiento de las sentencias condenatorias de las multas, lo cual genera la necesidad de crear un sistema a ser organizado de manera más eficaz. Para ello, resulta fundamental establecer un sistema integral y coordinado que regule el control y registro de las condenas con penas de multas penales en todo el país, garantizando eficiencia, transparencia y cumplimiento efectivo de las sentencias condenatorias. Por lo que resulta imprescindible establecer un modelo estandarizado que permita una gestión ágil de los registros referentes a las condenas de multas, incluyendo modelos estandarizados de oficios judiciales en cuanto a detalles propios de las sentencias penales de multas. En ese sentido, los oficios judiciales referentes a condenas de multas penales deben detallar: datos completos de la causa, monto, forma de pago, plazo y eventuales modificaciones que se presenten en la etapa de ejecución penal conforme a la ley, asegurando así el cumplimiento efectivo de la condena y su destino final en virtud a las leyes. Por tanto, se necesita establecer mecanismos de control administrativo de las multas penales por parte del Departamento de Ingresos - Dirección financiera, a través de los oficios judiciales remitidos por los jueces penales, garantías, sentencia y ejecución, que permitirá un registro pormenorizado en el cual se detallará el estado de la multa. Para el efecto, el Dpto. de Ingresos - Dirección Financiera al recibir los OFICIOS JUDICIALES provenientes de los Juzgados de Garantías y de los Tribunales de Sentencia, harán constar en sus registros la pena de multa como MULTA PROVISORIA, y una vez recibida la comunicación de los Juzgados de Ejecución Penal las multas quedarán registradas como MULTA FIRME. También resulta necesario disponer que, si la multa fue modificada en los Juzgados de ejecución penal, a través de: fraccionamiento de pago en cuotas, sustitución por prisión, sustitución por servicios comunitarios o si se dictó la prescripción, se deberá informar de manera inmediata al Dpto. de Ingresos – Dirección Financiera, para el registro como MULTA MODIFICADA. Cabe recordar que las condenas de multas pueden sufrir modificaciones en la etapa d ejecución penal, a través de trámites previstos en los arts. 242 al 249 del CEP, tales como: a) Fraccionamiento de la multa: en este caso si el Juez de Ejecución Penal decide dividir el pago en cuotas, deberá consignar en el oficio, la cantidad de cuotas dispuestas, los montos de la misma, plazos, así como la fecha de culminación del pago de multa fraccionada, en virtud al art 243 incs. 1 y 2 del CEP.
b) Sustitución por trabajo voluntario: en caso de que el Juez de ejecución resuelva la aplicación de trabajos voluntarios, modificando la condena de multa originaria, conforme lo establecido en el art 243 inc. 5 del CEP, se deberá comunicar de manera inmediata al Dpto. de Ingresos - Dirección Financiera, a los efectos de la toma de razón para los fines pertinentes. c) Prisión: si el juez de ejecución resuelve la prisión del condenado o condenada conforme lo estipulado en el art 246 del CEP, deberá comunicar al Dpto. de Ingresos - Dirección Financiera dependiente de la Dirección Gral. de Administración y Finanzas, de manera inmediata para los fines pertinentes. d) Prescripción: si el Juez de ejecución resuelve la prescripción de la multa, en virtud a lo dispuesto en el art 15 del CEP y esta no ha sido cumplida o ha sido cumplida parcialmente, se deberá notificar de manera inmediata al Dpto. de Ingresos - Dirección Financiera, así como a la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional, para los fines pertinentes. e) los Jueces de ejecución deberán informar cualquier otra circunstancia o motivo no previstos en los puntos anteriores, que impliquen un cambio en la sentencia condenatoria de multa, al Dpto. de Ingresos - Dirección Financiera. En síntesis, el estado de las MULTAS provenientes de los Juzgados penales de Garantías, Sentencia y Ejecución serán registradas como: Multas Provisorias, si aún no han quedado firmes ni remitidas a la etapa de ejecución de sentencias, y al ser remitidas y controladas por los juzgados de ejecución, serán registradas como Multas Firmes, y si estas son modificadas por alguna razón fundamentada en los párrafos precedentes y conforme a las normativas citadas, serán inscriptas como Multas Modificadas, para los efectos correspondientes. En ese orden de ideas, el Juez de Ejecución deberá en todo momento asegurar la correcta aplicación y el control de las condenas de multas conforme a los Arts. 242 al 249 de la Ley N° 5162/2014 Código de Ejecución Penal. Así mismo, los Jueces de ejecución penal deberán informar cada seis meses, en los meses de junio y diciembre de cada año, sobre el estado de las condenas de multas al Dpto. de Ingresos - Dirección Financiera y a la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional, lo cual fortalecerá en gran medida la supervisión y permitirá la toma de decisiones basadas en información actualizada y precisa. Igualmente, una vez culminado el pago por parte del condenado el Dpto. de Ingresos - Dirección Financiera, deberá informar al Juzgado de ejecución interviniente, así como el incumplimiento, atrasos y el no pago de la multa para los fines correspondientes. La Corte Suprema de Justicia se halla facultada para dictar Acordadas que reglamentan el funcionamiento interno del Poder Judicial. Esta facultad le está conferida por mandato constitucional y legal. En efecto el Art. 259 de la Constitución Nacional establece que esta máxima instancia ejerce la Superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial y tiene atribuciones para dictar su propio reglamento interno. Que, el artículo 3º de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” establece en su inc. b) como deberes y atribuciones de la misma, dictar su propio reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia”, en ese sentido en sesión plenaria del 16 de julio de 2025, se resolvió aprobar la presente acordada que reglamenta las sanciones disciplinarias en el proceso penal. Por tanto, en uso de sus atribuciones; LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerda:
Art. 1
Artículo 1°: Crear un sistema de control y Registro del cumplimiento y pago de condenas de multas entre los Juzgados penales de Garantías, Sentencia, ejecución y la Dirección General de Administración y Finanzas, así como el Departamento de Ingresos - Dirección Financiera.
Art. 2
Art. 2°: Implementar un sistema de comunicación fluido entre los Juzgados penales de las distintas etapas con el Departamento de Ingresos - Dirección Financiera dependiente de la Dirección General de Administración y Finanzas.
Art. 3
Art. 3°: Establecer un modelo estandarizado de comunicación, a través de Oficios Judiciales, entre los juzgados penales y el Departamento de Ingresos - Dirección Financiera.
Art. 4
Art. 4°: Disponer que los juzgados penales de todo el país, una vez dispuesta la sentencia condenatoria de Multa, en el plazo de 10 días comuniquen a través de OFICIOS JUDICIALES al Departamento de Ingresos – Dirección Financiera, la condena de multa, debiendo especificar monto, forma de pago y plazo estipulado.
Art. 5
Art. 5°: Ordenar que el Departamento de Ingresos - Dirección Financiera, dependiente de la Dirección General de Administración y Finanzas una vez recibido el oficio judicial de comunicación de Condena de multa, por parte de Jueces penales de garantías y sentencias, deberán consignar en sus registros la multa en carácter de Multa provisoria, hasta tanto la misma quede firme y sea remitida al juzgado de ejecución correspondiente.
Art. 6
Art. 6°: Ordenar que una vez firme la sentencia condenatoria de multa los jueces o Tribunales a cargo, deberán remitir de manera inmediata y sin demoras innecesarias a los juzgados de Ejecución penal para el control correspondiente.
Art. 7
Art 7°: Establecer que los jueces de ejecución una vez recibida la causa deberán oficiar en el plazo de 10 días al Departamento de Ingresos - Dirección Financiera para la toma de inscripción y registro de la Multa Firme.
Art. 8
Art 8°: Disponer que el Departamento de Ingresos - Dirección Financiera una vez recibida la comunicación a través del Oficio Judicial respectivo por parte del Juzgado de ejecución, deberán registrar la condena de multa, en carácter de Multa firme.
Art. 9
Art 9°: Ordenar que los Jueces de Ejecución al momento de tener por recibida la causa con pena de multa, sin perjuicio de las demás obligaciones legales, consignen fecha de Prescripción de la multa, en virtud al art 15 del CEP, debiendo comunicar conforme al Art 7° de la presente Acordada.
Art. 10
Art. 10: Establecer que, si los jueces de Ejecución inician trámites previstos en los arts. 243 al 249 del CEP, deberán Oficiar al Departamento de Ingresos - Dirección Financiera, dependiente de la Dirección General de Administración y Finanzas, en caso de resolver la Modificación de la multa en los casos de:
a) Fraccionamiento de la multa: en este caso si el juez de Ejecución penal decidí dividir el pago en cuotas se deberá consignar en el oficio, la cantidad de cuotas dispuestas y los montos de la misma, así como la fecha de culminación del pago de multa fraccionada, en virtud al art 243 incs. 1 y 2 del CEP.
b) Servicios comunitarios: en caso de que el juez de ejecución resuelva la aplicación de servicios comunitarios, modificando la condena de multa originaria, conforme lo establecido en el art 243 inc. 5 del CEP, se deberá comunicar de manera inmediata al Departamento de Ingresos - Dirección Financiera a los efectos de la toma de razón para los fines pertinentes.
c) Prisión: si el juez de ejecución resuelve la prisión del condenado o condenada conforme lo estipulado en el art 246 del CEP, deberá comunicar al Departamento de Ingresos - Dirección Financiera de manera inmediata para los fines pertinentes.
d) Prescripción: si el juez de ejecución resuelve la prescripción de la multa, en virtud a lo dispuesto en el art 15 del CEP y esta no ha sido cumplida o ha sido cumplida parcialmente, se deberá notificar de manera inmediata al Departamento de Ingresos - Dirección Financiera, así como a la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional, para los fines pertinentes.
e) Los Jueces de Ejecución deberán informar cualquier otra circunstancia o motivo no previstos en los puntos anteriores, que impliquen un cambio en la sentencia condenatoria de multa, al Departamento de Ingresos - Dirección Financiera.
Art. 11
Art. 11: Establecer que, en todos los casos señalados anteriormente, el Juzgado de Ejecución deberá notificar en el plazo de 5 días hábiles la modificación de la pena de multa, la cual deberá ser registrada por el Departamento de Ingresos – Dirección Financiera como MULTA MODIFICADA, con las observaciones correspondientes, para los fines dispuestos en la Ley.
Art. 12
Art. 12: Establecer que los jueces de Ejecución realicen un control permanente de sus condenas de multa, cumplir con los mecanismos legales de revocación o modificación de las sentencias de multas, en virtud a lo establecido en los arts. 242 al 249 del Código de Ejecución Penal (CEP), realizando las audiencias y actos procesales correspondientes.
Art. 13
Art. 13: Disponer que los jueces de ejecución remitan informe sobre condenas de multas cada seis meses, el primer informe el 01 de junio de cada año, y el segundo informe el 30 de diciembre de cada año, al Departamento de Ingresos – Dirección Financiera, así como a la Dirección General de Auditoria de Gestión Jurisdiccional.
Art. 14
Art. 14: Ordenar que, una vez culminado el pago por parte del condenado, el Departamento de Ingresos - Dirección Financiera, deberán informar al Juzgado de ejecución interviniente, debiendo a su vez informar el incumplimiento, atrasos o no pago de la multa para los fines correspondientes.
Art. 15
Art. 15: Anotar, registrar y notificar.