POR EL CUAL SE DECLARA COMO ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PRIVADO, LA RESERVA NATURAL DENOMINADA “TSM”.
VigenteDECRETO2019MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/0GZI
Área silvestre protegida -- Declaración como área silvestre protegida bajo dominio privado de la reserva natural denominada “TSM”.
Visto: La Nota N.G. N° 812/2019, presentada por el Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la cual solicita Decreto del Poder Ejecutivo que declare como área silvestre protegida bajo dominio privado, la reserva natural denominada «TSM»; y Considerando: Que el Artículo 238, Numeral 1) de la Constitución Nacional establece que es atribución del Presidente de la República dirigir la administración general del país. Que el Artículo 26 de la Ley N° 352/1994, «De Áreas Silvestres Protegidas», establece que la declaración de Área Silvestre Protegida bajo dominio privado se hará mediante Decreto del Poder Ejecutivo o Ley, teniendo como requisito previo la fundamentación en una justificación técnica que contenga el diagnostico general de las características particulares de los recursos biológicos, físicos y culturales existentes en el área y de su importancia para la conservación actual y futura de los ecosistemas, los procesos ecológicos y los recursos naturales. Que el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, creado en virtud de la Ley N° 6123/2018 «Que eleva al rango de ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible», es la autoridad de aplicación de la Ley N° 352/1994, conforme con el Artículo 14, Inciso k) de la Ley N° 1561/2000 «Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente». Que la Dirección de Asesoría Jurídica del citado Ministerio, se ha expedido en los términos del Dictamen A.J. N° 235/2019. Que por Resolución N° 248/2019 y su rectificatoria Resolución N° 342/2019 del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, se aprueba la Justificación Técnica de la Reserva Natural Privada «TSM», constituida por una superficie de 1160 ha, 1502 m2 2116 cm2 (Un mil ciento sesenta hectáreas, un mil quinientos dos centímetros cuadrado, dos mil ciento dieciséis centímetros cuadrados), registrada en la Dirección de Registros Públicos, como Finca N° Q01-2304, Padrón N° 7.000, situada en Fortín Ayala Velázquez del Distrito de Mariscal Estigarribia, Departamento de Boquerón. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Declárase como Área Silvestre Protegida bajo Dominio Privado, por un periodo de veinte (20) años, la Reserva Natural denominada «TSM», con una superficie de 1160 ha, 1502 m2 2116 cm2 (Un mil ciento sesenta hectáreas, un mil quinientas dos centímetros cuadrados, dos mil ciento dieciséis centímetros cuadrados), registrada en la Dirección de Registros Públicos, como Finca N° Q01-2304, Padrón N° 7.000, situada en Fortín Ayala Velázquez del Distrito de Mariscal Estigarribia, Departamento de Boquerón, de acuerdo al siguiente polígono:
Finca N° Q01 - 2304 - Padrón N° 7.000
Línea a-3: Con rumbo NORESTE, ochenta y nueve grados, cuarenta y cinco minutos, ocho segundos, mide tres mil quinientos ocho metros (NE 89°45’08” - 3508.00 m) y linda con derechos del Ing. Sanabria.
Línea 3-4: Con rumbo SUROESTE cuatro grados treinta y ocho minutos dos segundos, mide tres mil setecientos metros (SW 04°38’02” - 3700 m) y linda con derechos del Ing. Sanabria.
Línea 4-c: Con rumbo SUROESTE ochenta y ocho grados cuarenta y ocho minutos treinta y cinco segundos, mide dos mil setecientos treinta y nueve metros cincuenta y cinco centímetros (SW 88°48’35” - 2739 m 55 cm) y linda con Línea Petrolífera 137.
Línea c-d: Con rumbo NORESTE, un grado cincuenta y nueve minutos treinta y cuatro segundos, mide mil ochocientos cuarenta y ocho metros, sesenta y ocho centímetros (NE 01°59’34” - 1848 m 68 cm) y linda con Área restante.
Línea d-e: Con rumbo SUROESTE ochenta y nueve grados trece minutos cincuenta y nueve segundos, mide seiscientos un metros, setenta y tres centímetros (SW 89°13’59” - 601 m 73 cm) y linda con Área restante.
Línea e-a: Con rumbo NORESTE dos grados dos minutos veinte segundos, mide mil ochocientos noventa y un metro y treinta y tres centímetros (NE 02°02’20” - 1891 m 33 cm) y linda con la Fracción B.
Superficie Total de la Reserva Natural: Un mil ciento sesenta hectáreas, un mil quinientos dos metros cuadrados y dos mil ciento dieciséis centímetros cuadrados (1160 has. 1502 m2 2116 cm2).
Art. 2
Art. 2º.- Ordenase la inscripción de la presente Declaratoria en la Dirección General de los Registros Públicos, para lo cual se pondrá nota de la misma sobre la inscripción de la finca descripta en el Artículo 1º del presente Decreto.
Art. 3
Art. 3º.- Concédase los beneficios previstos en los Artículos 55, 56 y 57 de la Ley N° 352/1994 “De Áreas Silvestres Protegidas”, en la forma prevista en el artículo 30 de la misma.
Art. 4
Art. 4º.- Dispónese que el propietario en un plazo no mayor de seis (6) meses, deberá presentar el Plan de Manejo del Área, así como el plano del área donde se indiquen los puntos que cierran sus límites.
Art. 5
Art. 5°.- Dispónese que la Reserva Natural denominada «TSM» estará sujeta al Art. 28 de la Ley N° 352/1994 «De Áreas Silvestres Protegidas» y a las normas dictadas por la Autoridad de Aplicación, al respecto.
Art. 6
Art. 6°.- Concédase, una vez cumplido el plazo de la Declaración de la Reserva Natural denominada «TSM», al propietario en caso de tener interés de solicitar la renovación, para lo cual deberá dar cumplimiento a las Normas dictadas por la Autoridad de Aplicación.
Art. 7
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Art. 8
Art. 8º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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