POR LA CUAL SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN DE TRANSFERENCIA DE TÍTULO DE OBTENTOR DE LAS VARIEDADES DE TRIGO “CD116”, “CD150”, “CD154” “CD1252” Y “CD151” DE LA FIRMA COOPERATIVA CENTRAL DE PESQUISA AGRÍCOLA (COOCENTRAL) A FAVOR DE LA FIRMA AGRIGENETICS INC., EN EL REGISTRO NACIONAL DE CULTIVARES PROTEGIDOS (RNCP), DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE).
VigenteRESOLUCION2019SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/0GSL
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas -- Inscripción de la transferencia del título de obtentor de las variedad
Visto: La Nota de fecha 07 de junio de 2016, con Mesa de Entrada SENAVE N° 1014/112/2016 de fecha 13 de junio de 2016, de la firma AGRIGENETICS INC.; el Dictamen N° 290/19 de la Dirección de Asesoría Jurídica; y, Considerando: Que, por Nota de fecha 07 de junio de 2016, con Mesa de Entrada SENAVE N° 1014/112/2016 de fecha 13 de junio de 2016, la firma AGRIGENETICS INC., solicita la transferencia de titularidad de todas las variedades inscriptas de la Cooperativa Central de Pesquisa Agrícola (COODETEC), a favor de AGRIGENETICS INC., adjuntando las documentaciones que sustentan dicho pedido. Que, por Memorando DPUV N° 62 de fecha 04 de abril de 2019, el Departamento de Protección y Uso de Variedades de la Dirección de Semillas, solicita la transferencia de titularidad de la Cooperativa Central de Pesquisa Agrícola (COOCENTRAL) (cedente) a favor de la firma AGRIGENETICS INC. (cesionario), de variedades de trigo inscriptos en el Registro Nacional de Cultivares Protegidos (RNCP) y en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales (RNCC). Informando lo siguiente: “Esta dependencia ha verificado los materiales a ser trasferidos y lo dispuesto en el Dictamen 64/19 y ha observado además, que de todas las variedades a ser transferidas, solo cinco variedades se encuentran dentro del Registro Nacional de Cultivares Protegidos, atendiendo que por las demás variedades no se ha abonado en concepto de mantenimiento en el plazo establecido y por consiguiente, se ha extinto el derecho del obtentor según Art. 38 inc. de la Ley 385/94 de Semillas y Protección de Cultivares”. En atención a todo expuesto, se remite el expediente 783/112/2019 y adjunta la factura SENAVE N° 23070, en la cual consta el pago realizado, en concepto de mantenimiento de las variedades CD116, CD150, CD154, CD151 y CD1252”. (Sic) Que, se encuentran agregadas al expediente las publicaciones realizadas en los periódicos “Crónica” y “La Nación”. Que, la Ley N° 385/94 “De Semillas y Protección de Cultivares”, dispone en su Artículo 38.- “El derecho del obtentor se extinguirá por las causas siguientes: ...e) Falta de pago de la tasa del Registro Nacional de Cultivares Protegidos”. Que, el Decreto N° 7797/00 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 385/94 - De Semillas y Protección de Cultivares”, establece en su Artículo 17.- “La solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Cultivares Protegidos, Art. 29 de la Ley N° 385/94, tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser presentada cumpliendo los siguientes requisitos: ... Con la Resolución de inscripción favorable..., la DISE procederá a la inscripción del cultivar en el RNCP y otorgará el Título de Obtentor, previo pago por parte del interesado, de las tasas que por solicitud de inscripción..., como así mismo, la tasa de mantenimiento anual establecido en dicho Decreto...”. Que, la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”, en su Artículo 7° expresa: “El SENAVE será, desde la promulgación de la presente Ley, la autoridad de aplicación de la Ley N° 123/91 “Que adopta Nuevas Normas de Protección Fitosanitaria”, la Ley N° 385/94 “De Semillas y Protección de Cultivares”, y de las demás disposiciones legales cuya aplicación correspondiera a las dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que fusionadas pasan a constituir el SENAVE, con excepción de las derogadas en el Artículo 45° de la presente Ley”; y en su Artículo 42: “Confiéranse al SENAVE las facultades asignadas al Ministerio de Agricultura y Ganadería en las Leyes N° 123/91 y 385/94”.
Que, por Providencia N° 422/19, la Dirección General de Asuntos Jurídicos remite a la Secretaría General el Dictamen N° 290/19, donde la Dirección de Asesoría Jurídica, concluye que según el informe del DPUV, no se ha realizado el pago de mantenimiento de los registros de todas las variedades de soja y de algunas variedades de trigo, en el caso de ésta última, se ha abonado por las variedades CD116, CD150, CD154, CD1252 y CD151, las cuales se encuentran dentro del Registro Nacional de Cultivares Protegidos y, que las demás variedades de soja y trigo que constan en el cuadro del dictamen, se han extinto los derechos del obtentor según el Artículo 38 inc. e) de la Ley N° 385/94; y recomienda la transferencia de titularidad de las variedades de trigo CD116, CD150, CD154, CD1252 y CD151 registradas por la firma COOPERATIVA CENTRAL DE PESQUISA AGRÍCOLA (COOCENTRAL) (antes COODETEC - Cooperativa Central de Pesquisa Agrícola) a favor de la firma AGRIGENETICS INC., conforme a las documentaciones que constan en el expediente. Por tanto: En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”. EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DEL SENAVE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Disponer la inscripción de transferencia de título de obtentor de las variedades de trigo “CD116”, “CD150”, “CD154”, “CD1252” y “CD151” de la firma Cooperativa Central de Pesquisa Agrícola (COOCENTRAL) (antes COODETEC - Cooperativa Central de Pesquisa Agrícola) a favor de la firma AGRIGENETICS INC., en el Registro Nacional de Cultivares Protegidos (RNCP).
Art. 2
Art. 2º.- Disponer el asentamiento de los respectivos cambios en los Títulos Originales del Obtentor y su anotación en los registros para los fines pertinentes.
Art. 3
Art. 3º.- Establecer que la Dirección General Técnica, a través de sus áreas competentes, es responsable del cumplimiento de la presente resolución.
Art. 4
Art. 4º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.