Corte Suprema de Justicia del Paraguay, Sala Penal2010-06-11PY/JUR/396/2010
Carátula
Asunción, junio 11 de 2010.
¿Es procedente la garantía constitucional solicitada?
Opinión
Pucheta de Correa
La Dra. Pucheta de Correa dijo: El Abog. O. S., por la defensa del Tte. 1º Com. Néstor Ramón Echeverría, interpone Recurso de Habeas Corpus Reparador, de conformidad al art. 133 inc. 2º de la CN, conforme al escrito obrante a fs. 2/3. Señala que el Tte. 1º Com. Néstor Ramón Echeverría, se encuentra ilegítimamente privado de su libertad en base a una acusación viciada por hallarse reunidos los elementos del tipo penal en la que se sustenta la medida.
Sostiene el recurrente entre otras cosas: “Evidentemente motivado por haber denunciado ante la prensa y a la Comisión de Derechos Humanos la violación de sus derechos en la defensa en la causa mencionada, según referencia del afectado fue montado un cateo en lo penal, con el evidente propósito de obtener elementos incriminatorios para complicar su situación procesal antes de la fecha de su libertad...”.
Termina solicitando que se haga lugar al Recurso de Habeas Corpus Reparador solicitado, disponiendo la inmediata libertad.
Concluye solicitando se haga lugar a la garantía intentada, disponiendo la libertad de su defendido.
A la garantía intentada se le imprimió el trámite de Ley y dentro de ese contexto por proveído de fecha 7 de junio de 2010 se dispuso la remisión de Oficio al Juzgado de Instrucción Militar del Primer Turno solicitando informe pormenorizado sobre el estado procesal actual de la causa que se le sigue al Sr. Néstor Ramón Echeverría, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 1500/99.
El Informe remitido por el Juez de Primera Instancia Militar del Segundo Turno, refiere: “el procedimiento tuvo su inicio por AI Nº 40 de fecha 20 de agosto de 2009, del Juzgado de Instrucción Militar del Primer Turno, donde resolvió instruir el correspondiente sumario en averiguación y comprobación de los supuestos hechos denunciados incluyendo en carácter de procesado al Tte. 1º Com. Néstor Ramón Echeverría. Por AI Nº 80 de fecha 16 de marzo de 2010, el Juzgado de Instrucción Militar del Primer Turno resolvió: decretar la prisión preventiva del Tte. 1º Com. Néstor Ramón Echeverría... Se halla recluido en el Penal Militar de Viñas Cue, en libre comunicación y a disposición de Juzgado, quien lleva cumplidos 85 (ochenta y cinco) días de reclusión... Por AI Nº 67 de fecha 9 de noviembre de 2009 el Juzgado de Instrucción Militar del Primer Turno, no hizo lugar al incidente de nulidad de actuaciones planteado por la defensa. En fecha 5 de mayo de 2010, la defensa técnica solicitó revocatoria de la prisión preventiva y que por AI Nº 10 de fecha 11 de mayo de 2010, el Juzgado de Primera Instancia Militar del Segundo Turno, resolvió no hacer lugar a lo peticionado y confirmado por AI Nº 4 de fecha 24 de mayo de 2010, dictada por la Suprema Corte de Justicia Militar, a raíz del recurso de apelación y nulidad interpuesto por la defensa...”.
La Constitución Nacional, en su art. 133 establece la garantía del Habeas Corpus, disponiendo cuanto sigue: (...) El Habeas Corpus podrá ser: (...) 2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la competencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición. Si el requerido no lo hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio en el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igual que si se hubiese cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privación de su libertad, la dispondrá de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención”. En igual sentido, el art. 19 de la Ley 1500/99, dispone: “Procederá el Habeas Corpus Reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de la libertad física de una persona”.
Del informe remitido por el Juez de Instrucción Militar se desprende, el Juez de Primera Instancia Militar del Segundo Turno, refiere: “el procedimiento tuvo su inicio por AI Nº 40 de fecha 20 de agosto de 2009, del Juzgado de Instrucción Militar del Primer Turno, donde resolvió instruir el correspondiente sumario en averiguación y comprobación de los supuestos hechos denunciados incluyendo en carácter de procesado al Tte. 1º Com. Néstor Ramón Echeverría. Por AI Nº 80 de fecha 16 de marzo de 2010, el Juzgado de Instrucción Militar del Primer Turno resolvió: decretar la prisión preventiva del Tte. 1º Com. Néstor Ramón Echeverría... Se halla recluido en el Penal Militar de Viñas Cue, en libre comunicación y a disposición de Juzgado, quien lleva cumplidos 85 (ochenta y cinco) días de reclusión... Por AI Nº 67 de fecha 9 de noviembre de 2009 el Juzgado de Instrucción Militar del Primer Turno, no hizo lugar al Incidente de Nulidad de Actuaciones planteado por la Defensa. En fecha 5 de mayo de 2010, al Defensa técnica solicitó revocatoria de la prisión preventiva y que por AI Nº 10 de fecha 11 de mayo de 2010, el Juzgado de Primera Instancia Militar del Segundo Turno, resolvió no hacer lugar a lo peticiona y confirmado por AI Nº 4 de fecha 24 de mayo de 2010, dictada por la Suprema Corte de Justicia Militar, a raíz del recurso de apelación y nulidad interpuesto por la defensa...”.
La Constitución Nacional determina la competencia exclusiva de los Tribunales Militares en los procesos iniciados a los mismos, consecuentemente la orden de privación de libertad dispuesta por el Juzgado de Instrucción Militar constituye una orden escrita de autoridad competente conforme a la descripción normativa del art. 12 de la CN. Además el recurrente señala que la arbitrariedad se torna al haberse excedido en el plazo máximo de duración del Proceso Penal Militar, pero ni siquiera menciona cual sería el límite de la prosecución, ni como se ha excedido la autoridad en la falta de resolución de la causa, es más el Juez de Primera Instancia en Militar del Primer turno informa el estado actual de la causa, mencionando que la misma se ha elevado a estado Plenario, y se encuentra en “Autos para resolver”.
El recurrente no aporta mayores datos en su escrito de promoción, simplemente se remite a lo argumentado ante el fuero Militar, donde tampoco se especifican ni indica claramente las violaciones al debido proceso en contra de su defendido, esta Sala penal ha recabado el informe respectivo del cual no se observa vulneración alguna a las garantías tanto procesales como constitucionales.
Y es que como se ha dicho reiteradamente, el habeas corpus reparador no puede ser utilizado como herramienta a los fines de obtener pronunciamientos que válidamente pueden serlo en la instancia originaria. Ello no niega sin embargo la posibilidad de la articulación de dicha garantía, cuando a pesar de los reclamos realizados a través de los mecanismos ordinarios y ante las autoridades competentes, el justiciable no obtuviese respuesta relacionada a la legalidad de su prisión preventiva, tal como también ha sido determinado por la máxima instancia judicial.
En conclusión: Corresponde el rechazo de la garantía constitucional intentada por la defensa Néstor Ramón Echeverría, por cuanto existe una orden emanada del Juzgado de Instrucción Militar del 1º Turno y el procesado cuenta con los mecanismos procesales ordinarios para revertir la medida cautelar que le fue impuesta (art. 186 in fine del CPP en Tiempos de Paz y Guerra), no constituyendo el Habeas Corpus como una medida “subsidiaria” para revertir tal situación, sino como remedio ante la ausencia de orden de autoridad competente (reparador) y violación de garantías para el cumplimiento del régimen de privación de libertad (genérico), lo cual no se verifica en el presente caso.
Adhesión
Blanco, Bajac Albertini
Los Dres. Blanco y Bajac Albertini manifestaron: Adherirse al voto del Ministro Preopinante por sus mismos fundamentos.
Resuelve
Por los méritos del acuerdo que antecede, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Resuelve: No hacer lugar al Habeas Corpus Reparador promovido por el Abog. O. S. a favor de Tte. 1º Com. Néstor Ramón Echeverría por los fundamentos expuestos en el exordio que antecede. Anotar, registrar.- Alicia Pucheta de Correa.- Sindulfo Blanco.- Miguel Oscar BajacAlbertini.- Sec.: Karina Penoni de Bellassai.-
En relación al estado actual de la causa, se informó: “... Por AI Nº 8 de fecha 26 de abril de 2010 este Juzgado, declaró cerrado el estado sumario y dispuso la elevación de la misma al estado plenario... En fecha 27 de mayo de 2010 el Agente Fiscal Militar del Segundo Turno, presentó el correspondiente libelo acusatorio, corriéndose traslado de la misma a la defensa del Tte. 1º Com. Néstor Ramón Echeverría, quien ha presentado su estado conclusivo en fecha 7 de junio de 2010... el Juzgado ha llamado “Autor para Sentencia”.
Por proveído de fecha 7 de junio de 2010 se dispuso la integración de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por el Ministro, Dr. Miguel Oscar Bajac, en reemplazo del Dr. Wildo Rienzi Galeano disponiéndose se haga saber de dicha integración.
La cuestión a resolver se centra en la legalidad o no de la privación de libertad que soporta el ciudadano Néstor Ramón Echeverría, en cuanto al plazo de duración de la misma, en concordancia con las disposiciones constitucionales (art. 19) y legales aplicables al caso (Legislación penal y procesal militar).
En relación al estado actual de la causa, se informó: “... Por AI Nº 8 de fecha 26 de abril de 2010 este Juzgado, declaró cerrado el estado sumario y dispuso la elevación de la misma al estado plenario... En fecha 27 de mayo de 2010 el Agente Fiscal Militar del Segundo Turno, presentó el correspondiente libelo acusatorio, corriéndose traslado de la misma a la defensa del Tte. 1º Com. Néstor Ramón Echeverría, quien ha presentado su estado conclusivo en fecha 7 de junio de 2010... el Juzgado ha llamado “Autos para Sentencia”.
El Código de Procedimiento Penal Militar en Tiempos de Paz y Guerra prescribe en su Título VI acerca de la Detención y la prisión preventiva. Dentro de ese extracto normativo se establecen los presupuestos que rigen la adopción de la prisión preventiva, la forma de las decisiones, el cumplimiento y su modificabilidad. Evidentemente, de acuerdo a la redacción del art. 18 in fine del citado cuerpo legal: “... Los autos de prisión son reformables durante todo el curso del juicio, ya sea de oficio o a petición de parte”, de lo cual se desprende que el auto de prisión preventiva, conforme a la legislación procesal penal militar no tiene un carácter absoluto, no modificable, sino por el contrario conlleva una posibilidad de revisión favorable a las pretensiones del procesado, que pueden adoptarse incluso de oficio por el Juez Penal Militar competente.
Bajo las consideraciones que anteceden, debe rechazarse el Habeas Corpus Reparador planteado, por la defensa Néstor Ramón Echeverría. Es mi voto.