POR EL CUAL SE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL DECRETO N° 3107 DEL 31 DE MARZO DE 2020, “POR EL CUAL SE AMPLÍA EL DECRETO N° 741/2018 Y SE MODIFICAN LOS MONTOS A SER PERCIBIDOS POR LOS DERECHOS CONSULARES DE LOS DOCUMENTOS MERCANTILES UTILIZADOS EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR, PROCESADOS A TRAVÉS DE LA VENTANILLA ÚNICA DEL IMPORTADOR, EN EL MARCO DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA”.
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPY/LEGI/Q3KFTR
Emergencia sanitaria -- Prórroga el plazo establecido en el Decreto N° 3107/2020 “Por el cual se amplía el Decreto N° 741/2018 y se modifican los montos a ser percibidos por los derechos consulares de los documentos mercantiles utilizados en las operaciones de comercio exterior, procesados a través de la Ventanilla Única del Importador, en el marco de la declaración del estado de emergencia”.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como expediente SIME M.H. N° 52.365/2020, a través de la cual se solicita la prórroga del Decreto N° 3507/2020, «Por el cual se amplía el Decreto N° 741/2018 y se modifican los montos a ser percibidos por los derechos consulares de los documentos mercantiles utilizados en las operaciones de comercio exterior, procesados a través de la Ventanilla Única del Importador, en el marco de la declaración del estado de Emergencia Sanitaria», referente al ajuste temporal de los derechos consulares de los documentos mercantiles utilizados en las operaciones de comercio exterior, procesados a través de la ventanilla única del importador. El Decreto N° 741/2018, «Por el cual se establecen los montos a ser percibidos por los derechos consulares de los documentos mercantiles utilizados en las operaciones de comercio exterior, procesados a través de la Ventanilla Única del Importador». El Decreto N° 3456/2020, «Por el cual se declara estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19)»; y Considerando: Que el Artículo 238 Numeral 1), de la Constitución Nacional, faculta a la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que la Ley N° 4017/2010 se refiere a la validez jurídica de la firma electrónica, los mensajes de datos y el expediente electrónico, modificada y ampliada por la Ley N° 4610/2012, y reglamentada por el Decreto N° 7369/2011. Que la Ley N° 4033/2010, «Del Arancel Consular», establece los actos y documentos gravados, y se designa al Ministerio de Relaciones Exteriores como administrador de la renta consular. Que el Artículo 1º la Ley N° 4610/2012 define al expediente electrónico y le otorga la misma validez jurídica y probatoria que el expediente tradicional. Que la Ley N° 5254/2014, que modifica los Artículos 3º, 6º, 12 y 14 de la Ley N° 4033/2010. «Del Arancel Consular», en su Artículo 6º, Inciso b), expresa que en cuanto a los documentos mercantiles, el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Relaciones Exteriores quedan facultados a establecer los montos a ser percibidos por dichos servicios, así como a reglamentar la percepción y definir con precisión y claridad los procedimientos, mecanismos y reglas para el fiel cumplimiento de lo dispuesto por la Ley en resguardo de los intereses nacionales. Que por el Decreto N° 3002/2015 se autorizó el funcionamiento del Sistema Simplificado de Emisión de Permisos y Licencias de Importación, denominado «Ventanilla Única del Importador (VUI)» de la Dirección Nacional de Aduanas. Que la Ley N° 5564/2016 aprueba el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio e incorpora el Acuerdo sobre Facilitación de Comercio. Que de conformidad con el Acuerdo sobre Facilitación de Comercio, las medidas que se establezcan incluirán requisitos reducidos de documentación para todas las importaciones, por lo que la implementación de una ventanilla única del importador tiene como objetivos principales la simplificación de los trámites y el control documental ágil y eficiente, a través de procedimientos que permitan la opción de pago electrónico de los derechos que se devenguen en el momento de la importación. Que teniendo en cuenta el impacto económico negativo de la crisis sanitaria generada por la pandemia declarada (COVID-19), y dada la necesidad de reactivar la economía nacional, resulta necesario extender la aplicación de determinadas medidas comerciales ya implementadas. Que los operadores comerciales, a través de diferentes gremios han solicitado la prórroga de las disposiciones establecidas en el Decreto Nº 3507/2020, referentes al ajuste temporal de los montos percibidos en concepto de derechos consulares.
Que el Viceministerio de Comercio y de Servicios, dependiente del Ministerio de Industria y Comercio, atendiendo los pedidos recibidos del sector importador, acompaña la solicitud de prórroga del Decreto N° 3507/2020. Que la Dirección Nacional de Aduanas, tras un análisis del flujo comercial actual, y el impacto en las recaudaciones aduaneras, otorga su parecer favorable a la ampliación de la vigencia de las disposiciones del Decreto N° 3507/2020. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 539 del 30 de julio de 2020. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Prorrogase la vigencia de los plazos establecidos en los Artículos Ioy 2o del Decreto N° 3507 del 31 de marzo de 2020, «Por el cual se amplía el Decreto N° 741/2018 y se modifican los montos a ser percibidos por los derechos consulares de los documentos mercantiles utilizados en las operaciones de comercio exterior, procesados a través de ¡a Ventanilla Única del Importador, en el marco de la declaración del estado de Emergencia Sanitaria», desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2020.
Art. 2
Art. 2º.- Establécese que lo dispuesto en el presente Decreto no elimina ni afecta la opción de los usuarios de continuar utilizando el sistema vigente de legalizaciones y visaciones consulares.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.