POR EL CUAL SE AMPLÍA EL DECRETO N° 741/2018 Y SE MODIFICAN LOS MONTOS A SER PERCIBIDOS POR LOS DERECHOS CONSULARES DE LOS DOCUMENTOS MERCANTILES UTILIZADOS EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR, PROCESADOS A TRAVÉS DE LA VENTANILLA ÚNICA DEL IMPORTADOR, EN EL MARCO DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA.
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/DOHMQW
Emergencia sanitaria -- Ampliación del Decreto N° 741/2018 -- Modificación de los montos a ser percibidos por los derechos consulares de los documentos mercantiles utilizados en las operaciones de comercio exterior procesados a través de la Ventanilla Única del Importador en el marco de la declaración del estado de emergencia sanitaria.
Visto: La presentación del Ministerio de Hacienda, por la cual .se comunica lo resuelto por el Equipo Económico Nacional, en la sesión del 25 de marzo de 2020, sobre el ajuste temporal de los derechos consulares de los documentos mercantiles utilizados en las operaciones de comercio exterior, procesados a través de la Ventanilla Única del Importador. El Decreto N° 741/2018, «Por el cual se establecen los montos a ser percibidos por los derechos consulares de los documentos mercantiles utilizados en las operaciones de comercio exterior, procesados a través de la Ventanilla Única del Importador». El Decreto N° 3456/2020, «Por el cual se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el Territorio Nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19)»; y Considerando: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que la Ley N° 4017/2010 se refiere a la validez jurídica de la firma electrónica, los mensajes de datos y el expediente electrónico, modificada y ampliada por la Ley N° 4610/2012, y reglamentada por el Decreto N° 7369/2011. Que la Ley N° 4033/2010, «Del Arancel Consular», establece los actos y documentos gravados, y se designa al Ministerio de Relaciones y Exteriores como administrador de la renta consular. Que el Artículo 1º la Ley N° 4610/2012 define al expediente electrónico y le otorga la misma validez jurídica y probatoria que el expediente tradicional. Que la Ley N° 5254/2014, que modifica los Artículos 3°, 6º, 12 y 14 de la Ley N° 4033/2010, en su Artículo 6º, Inciso h), expresa que en cuanto a los documentos mercantiles, el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Relaciones Exteriores quedan facultados a establecer los montos a ser percibidos por dichos servicios, así como a reglamentar dicha percepción y definir con precisión y claridad los procedimientos, mecanismos y reglas para el fiel cumplimiento de lo dispuesto por la Ley en resguardo de los intereses nacionales. Que por el Decreto Nº 3002/2015, se autorizó el funcionamiento del Sistema Simplificado de Emisión de Permisos y Licencias de Importación, denominado. «Ventanilla Única del Importador (VUI)» de la Dirección Nacional de Aduanas. Que la Ley N° 5564/2016, aprueba el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio e incorpora el Acuerdo sobre Facilitación de Comercio. Que de conformidad con el Acuerdo sobre Facilitación de Comercio, las medidas que se establezcan incluirán requisitos reducidos de documentación para todas las importaciones, por lo que la implementación de una ventanilla única del importador tiene como objetivos principales la simplificación de los trámites y el control documental ágil y eficiente, a través de procedimientos que permitan la opción de pago electrónico de los derechos que se devenguen en el momento de la importación. Que el Equipo Económico Nacional, en sesión del 25 de marzo de 2020 — Acta EEN N° 41, ha aprobado el ajuste temporal del Arancel Consular, como herramienta para facilitar el comercio. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 224/2020. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Establécese la suma equivalente a dos (2) jornales mínimos diarios, en concepto de derechos consulares, por cada documento procesado a través del sistema de Ventanilla Única del Importador (VUI), hasta el 50 de junio de 2020.
Art. 2
Art. 2º.- Dispónese que cuando la naturaleza de los gravámenes se refiera al transporte marítimo o fluvial, además de dos (2) jornales mínimos diarios por documento hasta el 30 de junio de 2020, se deberá abonar el monto correspondiente al cómputo por tonelaje del registro bruto por buque que se trate.
Art. 3
Art. 3º.- Lo dispuesto en el presente Decreto no elimina ni afecta la opción de los usuarios de continuar utilizando el sistema vigente de legalizaciones y visaciones consulares.
Art. 4
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese publíquese e insértese en el Registro Oficial.