DECRETO 3003/2009 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2009/10/02 • PY/LEGI/058K
VigenteDECRETO2009MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/058K
Establecimiento de la aplicación transitoria de aranceles especiales de importación, que corrijan las distorsiones comerciales en el c
VISTO: La Ley N° 1095/84 "Que establece el Arancel de Aduanas". La Ley Nº 9/91 "Que establece el Tratado para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay". La Ley N° 596/95 "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del Mercosur, Protocolo de Ouro Preto". El Decreto Nº 1731/2009 "Por el cual se establece la aplicación transitoria de aranceles especiales de importación que corrijan las distorsiones comerciales en el comercio intrazona". El Decreto Nº 1813/2009 "Por el cual se modifican parcialmente las Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Decreto N° 8850 del 8 de enero de 2007 "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 70/2006 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y se consolidan en un solo instrumento legal las Listas de Excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios" y su Decreto modificatorio N° 10.896 del 13 de setiembre de 2007, según lo dispuesto en las Resoluciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N°s. 17, 27, 28/2007, 1, 5, 30 y 34/2008" (Expediente M.H. N° 15.605/2009); y CONSIDERANDO: Que resulta necesario adecuar las normas nacionales a los efectos de incorporar las modificaciones a la Nomenclatura Común del Mercosur y el Arancel Externo Común establecidas por el Grupo Mercado Común. Que es preciso ajustar los alcances del Decreto N° 1731/2009 para evitar imposiciones arancelarias sobre productos no producidos en el país. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1032 del 18 de setiembre de 2009. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRET:
Art. 1
Art. 1°.- Modifícanse parcialmente los Anexos I y II del Decreto N° 1731 del 27 de marzo de 2009, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto
Art. 2
Art. 2°.- El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, se encargará del cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.