POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS OFICIALES DE REFERENCIA (TOR) PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE LAS ESTACIONES DE ACUICULTURA EN EL MARCO DE LA LEY N° 294/93 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL”
VigenteRESOLUCION2019MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/0GUM
Acuicultura -- Términos Oficiales de Referencia (TOR) para la presentación de proyectos de las estaciones de acuicultura en el marco d
Visto: El Memorándum DGPCB N° 0675 de fecha 17 de abril de 2019 firmado por el Director General de Protección y Conservación de la Biodiversidad, el Memorándum DPA N° 0150 de fecha 12 de abril de 2019, firmado por la Directora de Pesca y Acuicultura, el Dictamen A.J. N° 266 de fecha 8 de abril de 2019, y Considerando: Que, a través de la referida presentación solicita la suscripción de la Resolución en la cual se establezcan los términos oficiales de referencia (TOR) para la presentación de proyectos de las estaciones de acuicultura en el marco de la Ley N° 294/93 “De evaluación de Impacto Ambiental”. Que, la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura” tiene como objeto regular la pesca, la acuicultura y las actividades conexas a las mismas, en cuerpos de aguas naturales, modificados y estanques que se encuentran bajo dominio público o privado. Que, la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura” en su Artículo 1º inciso a) menciona: establecer los principios y las normas para la aplicación de prácticas responsables que aseguren la gestión y el aprovechamiento eficaz de los recursos acuáticos vivos. Que, el Artículo 3º del mismo cuerpo legal menciona que las disposiciones de la Ley de Pesca y Acuicultura son aplicables a la acuicultura y actividades conexas. Que, el Artículo 52° del mismo cuerpo legal menciona: Todas las cuestiones que no se encuentran regladas en la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura”. O en el presente Decreto, podrán ser objeto de reglamentación por medio de resoluciones emanadas por la Autoridad de Aplicación que corresponda. Que, mediante la Justificación Técnica N° 04/19 elaborada por la Directora de Pesca y Acuicultura Licenciada Estela Gómez, recomienda ajustar el procedimiento vigente para contar con disposiciones que faciliten la aplicabilidad de los proyectos de estaciones de acuicultura en el marco de la Ley N° 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental” y su Decreto Reglamentario. Que, el Dictamen de la Dirección de Asesoría Jurídica N° 266 de fecha 8 de abril de 2019, emite su parecer teniendo en cuenta los argumentos expuestos dentro de la Justificación Técnica de la Dirección de Pesca y Acuicultura, expresando que no encuentra objeción en la suscripción de la misma. Que, la Ley N° 1561/00 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaria del Ambiente” en su Art. 14° inciso n) menciona: La SEAM adquiere el carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura” y su Decreto Reglamentario. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto; en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Establecer en carácter obligatorio la implementación de los Términos Oficiales de Referencia (TOR) que se encuentra en el anexo de la presente Resolución para la presentación de proyectos de las estaciones de acuicultura en el marco de la Ley N° 294/93 De Evaluación de Impacto Ambiental.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer para autoconsumo la cantidad máxima de 2 estanques de 10 x 20 metros cada uno.
Art. 3
Art. 3º.- Prohibir la siembra de especies exóticas en zonas de terrenos inundables.
Art. 4
Art. 4°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 243 de fecha 25 de abril de 2016 Por la cual, se modifica parcialmente la Resolución N° 1012 de fecha 16 de febrero de 2009 “Por la cual, se establece los Términos Oficiales de Referencia (TOR) para medir el impacto ambiental de las Estaciones de acuicultura”.
Art. 5
Art. 5º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
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