FORMULARIOS DE QUEJAS, RECLAMOS Y CONSULTAS PARA SU PRESENTACION ANTE LA DIVISIÓN DE ASISTENCIA AL USUARIO DEL SEGURO - REVOCAR LA RESOLUCION SS.SG. 127/09 DEL 29 OCTUBRE DE 2009
Sin vigenciaRESOLUCION2016BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/09RZ
Póliza de seguro -- Aprobación del Formularios de quejas, reclamos y consultas para su presentación ante la División de Asistencia al
VISTO: el Informe A.I. N° 0402/2014 del 21 de agosto de 2014 de la Gerencia de Auditoría Interna, el Memoranda SS.DAUS. N° 177/15 del 18 de setiembre de 2015 de la División de Asistencia al Usuario del Seguro de la Superintendencia de Seguros, el Memoranda GUJDJSES. N° 216/2015 del 22 de octubre de 2015 de la Unidad Jurídica del Banco Central del Paraguay, y; CONSIDERANDO: Que, es una obligación de la Superintendencia investigar los hechos que ocasionan quejas y reclamos, así como también las consultas interpuestas contra las entidades supervisadas, a fin de velar la protección de los intereses de los asegurados, Que existe la necesidad de agilizar y estandarizar las comunicaciones que realizan los usuarios del seguro ante la División de Asistencia al Usuario del Seguro de la Superintendencia de Seguros, relacionadas con las quejas, reclamos y consultas derivadas de la contratación de una póliza de seguros, Por tanto, en base a las facultades reglamentarias conferidas por el artículo 61° inc. b) y c) de la Ley N° 827/96 "De Seguros" y demás concordantes, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
Art. 1
1) A los efectos de esta Resolución, los siguientes términos se definirán como sigue:
a. Usuarios del seguro: Los tomadores de seguros, los asegurados, los beneficiarios, los terceros perjudicados, los derecho habientes de cualquiera de ellos, las asociaciones y organizaciones representativas de legítimos intereses colectivos de los usuarios de servicios de seguros, así como las personas o entidades que actúen en defensa de los intereses particulares de sus clientes
b. Quejas: las presentadas por los usuarios del seguro por las demoras, desatenciones o cualquier otro tipo de actuación deficiente que se observe en el funcionamiento de las entidades aseguradoras o auxiliares del seguro, contra las que se formula la queja.
c. Reclamos: las presentadas por los usuarios de seguros que pongan de manifiesto, con la pretensión de obtener el beneficio prometido en el contrato de seguro, hechos concretos referidos a acciones misiones de las entidades aseguradoras, o auxiliares del seguro, reclamadas que supongan - para quien las formula – un perjuicio para sus intereses o derechos y que deriven de presuntos incumplimientos por las entidades reclamadas, de la normativas vigentes.
d. Consultas: las solicitudes de asesoramiento e información relativas a cuestiones de interés general sobre los derechos de los usuarios de seguros.
Art. 2
2) Los usuarios del seguro podrán presentar quejas, reclamos o formular consultas ante la División de Asistencia al Usuario del Seguro, conforme a los procedimientos establecidos en esta Resolución.
Art. 3
3) La documentación mínima que deberá acompañar al Formulario de Quejas y Reclamos o al Formulario de Consultas de los Usuarios del Seguro, son:
a. Fotocopia de la Cédula de Identidad Policial del titular de la póliza.
b. Fotocopia de la Cédula de Identidad del representante del titular de la póliza.
c. Carta poder para el representante.
d. Copia íntegra de la póliza - Condiciones generales, particulares y específicas, anexos, endosos.
e. Otras documentaciones pertinentes.
Art. 4
4) Aprobar el Formulario de Quejas y Reclamos de Usuarios del Seguro a ser presentado ante la División de Asistencia al Usuario del Seguro para las presentaciones de quejas y reclamos derivadas de la contratación de una póliza de seguros.
Art. 5
5) Aprobar el Formulario de Consultas de Usuarios del Seguro a ser presentado ante la División de Asistencia al Usuario del Seguro para la presentación de consultas derivadas de la contratación de una póliza de seguros.
Art. 6
6) Revocar la Resolución SS. SC. N° 127/09 del 28 de octubre de 2009, por la cual se aprueba para uso público un formulario estándar a ser presentado por los asegurados ante la División de Defensa al Usuario del Seguro sobre la ocurrencia de siniestros no atendidos por las compañías aseguradoras.
Art. 7
7) Comunicar la Secretaria de Defensa del Consumidor y el Usuario - SEDECO.
Art. 8
8) Comunicar, publicar y archivar.
BERNARDO NAVARRO AMARILLA
Superintendente de Seguros
[imagen]
[imagen]