POR LA CUAL SE ACTUALIZA LOS TÉRMINOS OFICIALES DE REFERENCIA (TOR) PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE ESTACIONES DE ACUICULTURA, EN EL MARCO DE LA LEY N° 294/93 DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 298/19.
Sin vigenciaRESOLUCION2020MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/0HE8
Esta Resolución del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible actualiza los Términos Oficiales de Referencia (TOR) para la prese
Visto: El Memorándum DGPCB N° 2114/2019 del 14 de noviembre de 2020 firmado por el Lic. Darío Mandelburger, Director General de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad; el Memorándum DGPCRH N° 848/2019 del 24 de noviembre de 2019, firmado por el Ing. David Fariña, Director General de la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos; el Memorándum DAI Nº 480/19 del 06 de diciembre de 2019, firmado por el Lic. Herminio Ferreira, Director de la Dirección de Auditoría Interna; el Memorándum DGCCARN Nº 865/19 del 09 de diciembre de 2019, firmado por el Abog. Diego Lezcano, director de la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales; el Memorándum DPA N° 0453/19 del 27 de diciembre de 2019, firmado por la Lic. Estela Gómez, Directora de la Dirección de Pesca y Acuicultura con la Justificación Técnica N° 011/2019; el Dictamen A.J. N° 034 del 13 de enero de 2020, firmado por el Abog. Claudio Velázquez de la Dirección de Asesoría Jurídica; el Memorándum DGPCB N° 0090/2020 del 21 de enero de 2020, 2020 firmado por el Lic. Darío Mandelburger, Director General de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad; la Providencia del 22 de enero de 2020, firmado por el Lic. Denis Gustavo Ruíz Díaz, Director de la Dirección de Gabinete a la Secretaría General. Considerando: Que, a través del Memorándum DGPCB N° 2114/2019 del 14 de noviembre de 2020 firmado por el Lic. Darío Mandelburger, Director General de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad, solicita dejar sin efecto la Resolución N° 298 del 05 de junio de 2019 “Por la cual se establecen los Términos Oficiales de Referencia (TOR) para la presentación de Proyectos de las estaciones de Acuicultura, en el marco de la Ley N° 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental, y se establece los Términos Oficiales de Referencia para los Proyectos de Acuicultura en el marco de la Ley N° 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental en Concordancia con la Ley N° 3239/2007 de los Recursos Hídricos del Paraguay”. Que, el Memorándum DAI N° 406/19 del 09 de octubre de 2019 firmado por el Lic. Herminio Ferreira, Director de Auditoria Interna menciona: Es parecer de esta Dirección, que por vía del Gabinete sea solicitada por donde corresponda la derogación del citado acto administrativo (Resolución 298/2019) por establecer parámetros que la Ley ni su Decreto Reglamentario establecen, y corresponde hacerlo en la brevedad. Que, el mismo Memorándum de la Dirección de Auditoría Interna menciona: Además, corresponde sugerir el trabajo conjunto de la Dirección General de Biodiversidad con la Asesoría Jurídica en la modificación de algunos artículos de la Ley de Pesca con el fin de ir adecuando a las diferentes situaciones actuales que van surgiendo, considerando que la citada Ley es del año 2008. Que, la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura” tiene como objeto regular la pesca, la acuicultura y las actividades conexas a las mismas, en cuerpos de aguas naturales, modificados y estanques que se encuentran bajo dominio público o privado. Que, la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura” en su Artículo 1º inciso a) menciona: establecer los principios y las normas para la aplicación de prácticas responsables que aseguren la gestión y el aprovechamiento eficaz de los recursos acuáticos vivos. Que, el Artículo 3º del mismo cuerpo legal menciona que las disposiciones de la Ley de Pesca y Acuicultura son aplicables a la acuicultura y actividades conexas.
Que, el Decreto reglamentario N° 6523/2011 en su Artículo 40 menciona: En lo que respecta al Estudio de Impacto Ambiental las estaciones de acuicultura se registran por la ley N° 294/93. Específicamente por el inciso 2) Explotaciones agropecuarias y forestales. No requerirán presentar Cuestionario Ambiental Básico ni Estudio de Impacto Ambiental aquellas estaciones de acuicultura cuya superficie de espejo de agua sea inferior a cinco hectáreas (5 ha). Toda vez que no sobrepase la capacidad de producción del agua natural, la cual es de 1 kg por m2 de espejo de agua por año. Que, el Artículo 41 inciso a) del mismo cuerpo legal determina: La acuicultura de subsistencia es aquella practicada en forma exclusiva para satisfacer las necesidades básicas del acuicultor y su familia hasta una hectárea (1 ha) de espejo de agua, y estará exenta de la obligatoriedad de pago en concepto de tasas y servicios de ninguna índole. Que, la acuicultura de subsistencia es aquella practicada en forma exclusiva para satisfacer las necesidades básicas del acuicultor y su familia, para autoconsumo sinfines comerciales. Que, el Decreto Reglamentario N° 453 del 8 de octubre de 2013, de la Ley N° 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental”, en su Capítulo I- De las obras y actividades que requieren la obtención de una declaración de impacto ambiental, en su Artículo 2º inc. q) la introducción de especies exóticas, la explotación de bosques nativos, de flora y fauna silvestres, la pesca comercial. Que, la Justificación Técnica elaborado por la directora de la Dirección de Pesca y Acuicultura, la Lic. Biol. Estela Gómez expresa: “...fue remitida a cada una de las direcciones que participaron de la reunión el proyecto de resolución y los términos oficiales de referencia, de manera a que remitan su parecer técnico. Así, la Dirección de Auditoría Interna por Memorándum DAI N° 480/19 remite sus observaciones, la Dirección de Auditoria Interna por Memorándum DAI N° 480/19 remite sus observaciones, la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental por Memorándum DGCCARN N° 865/19, y la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos por Memorándum DGPCRH N° 848/2019. Cada una de las observaciones remitidas por las Direcciones antes mencionadas fue incorporada al proyecto de resolución”. Que, en el Dictamen A.J. N° 034 de fecha 13 de enero de 2020, firmado por el Abog. Claudio Velázquez de la Dirección de Asesoría Jurídica ha analizado y recomendó cuestiones de forma en la redacción del borrador de Resolución. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Actualizar los Términos Oficiales de Referencia (TOR) para la presentación de proyectos de las estaciones de acuicultura, en el marco de la Ley N° 294/93 “de Evaluación de Impacto Ambiental”.
Art. 2
Art. 2º.- Establecer en carácter obligatorio los Términos Oficiales de Referencia (TOR) para los proyectos de acuicultura comercial en el marco de la Ley N° 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental”, conforme al ANEXO I que forma parte de la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3º.- Establecer que las actividades referente a la acuicultura de subsistencia familiar, deberán presentar por Nota, conforme al Anexo II que forma parte de la presente Resolución, ante la Dirección de Pesca y Acuicultura, información Básica de su actividad (número y dimensiones de los estanques, identificación del propietario y la localidad correspondiente, etc.), los datos expuestos en la citada nota será bajo Declaración Jurada, reservándose la Autoridad de Aplicación el derecho de realizar controles sorpresivos conforme a las atribuciones que la Ley le confiere y que en caso de su incumplimiento aplicar las sanciones correspondientes.
Art. 4
Art. 4º.- Disponer que todas las actividades de acuicultura de subsistencia familiar presenten Nota indefectiblemente en la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos, para la inscripción en el Registro Nacional de Uso y Aprovechamiento de los Recursos Hídricos, al solo efecto de dar cumplimiento al Art. 15 de la Ley N° 3239/2007 “De los Recursos Hídricos del Paraguay”.
Art. 5
Art. 5º.- Disponer que todos los proyectos de acuicultura comercial deberán contar con un parecer técnico de la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos.
Art. 6
Art. 6º.- Prohibir la siembra de especies exóticas en zonas de terrenos inundables.
Art. 7
Art. 7º.- Dejar sin efecto la Resolución N° 298 de fecha 05 de junio de 2019 “Por la cual, se establece los Términos Oficiales de Referencia (TOR) para la presentación de proyectos de las estaciones de acuicultura en el marco de la Ley N° 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental”.
Art. 8
Art. 8º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
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