POR LA CUAL SE ESTABLECE EL USO DE LA BANDA DE FRECUENCIAS 3.700 - 3.800 MHz PARA SISTEMAS IMT Y SE MODIFICAN LAS NOTAS NACIONALES PRG-25, PRG-51, PRG-71 y PRG- 74 DEL PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS (PNAF) DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
VigenteRESOLUCION2025COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/NWI189
Comisión Nacional de Telecomunicaciones -- Uso de la banda de frecuencias 3.700 - 3.800 MHz para sistemas IMT -- Modificación de las notas nacionales
Visto: La Ley N° 642/1995 de Telecomunicaciones y sus modificaciones, las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones aprobadas por el Decreto N° 14.135/1996 y sus modificaciones; el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) aprobado por Resolución Directorio N° 2135/25 del 19.08.2025; el Reglamento de Radiocomunicaciones 2024 (RR-24) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT); la Recomendación UIT-R M.1036-7; la Resolución Directorio 1752/2024 del 26.06.2024; la Resolución de Directorio N° 3465/2024 del 18.12.2024; el Interno GT/00021/2025 del 11.11.2025; la Providencia DIE del 11/12/2025 y la correspondiente Providencia GAR del 11.12.2025; y el Informe de Gabinete Técnico del 11.12.2025. Considerando: Que, el Artículo 1° de la Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones establece que la emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnéticas son del dominio público del Estado y su empleo se hará de conformidad con lo establecido por la Constitución, los Tratados y demás instrumentos internacionales vigentes sobre la materia, la presente ley y sus disposiciones reglamentarias con el fin de lograr una mejor calidad, confiabilidad, eficiencia y disponibilidad de las mismas. Que, el Artículo 16°, inciso d), de la Ley de Telecomunicaciones estipula como función de la CONATEL administrar el espectro radioeléctrico. Que, el Reglamento de Radiocomunicaciones 2024 (RR-24) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) se halla vigente a nivel mundial y constituye un documento fundamental por el cual se rige la utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas y de las órbitas de los satélites geoestacionarios y no geoestacionarios. El Artículo 5 Atribuciones de Frecuencias del RR-24 contiene Notas de Pie que identifican bandas de frecuencias para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), entre las cuales en el rango 3.300-3.800 MHz podemos encontrar porciones en las que el Paraguay se halla explícitamente identificado así como otras Notas de Pie referidas a la Región 2 de la UIT, o parte de ella. Que, en la Recomendación UIT-R M.1036-7 de la UIT, se establecen disposiciones de frecuencias para la implementación de la componente terrenal de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales, entre otras en las bandas 2.300-2.400 MHz y 3.300-3.700 MHz identificadas en el Reglamento de Radiocomunicaciones para las IMT, y proporciona directrices sobre las disposiciones de frecuencias de transmisión y recepción aplicables a los sistemas IMT. La nueva versión de la Recomendación será la UIT-R M.1036-8, elaborada en el Grupo de Trabajo 5D (WP 5D) Sistemas IMT conforme a los resultados de la CMR-2023 y al RR-24 y tratada en la Comisión de Estudio 5 (SG-5) del UIT-R, contiene disposiciones para la implementación de sistemas IMT en la banda 3.700-3.800 MHz. Que, la Recomendación CCP.II/REC. 67 (XLIII-24) del CCP.II de la CITEL, establece disposiciones de frecuencias para la implementación del componente terrenal de las IMT, entre otras para las bandas 2.300-2.400 MHz y 3.300-3.800 MHz, en modalidad dúplex TDD. Que, la Resolución de Directorio N° 3465/2024 incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común MERCOSUR/GMC/RES. N° 19/2024 “Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias para Sistemas de Telecomunicaciones Móviles Internacionales (Sistemas IMT)”. Que, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) de la República del Paraguay, aprobado por Resolución Directorio N° 2135/2025, contiene el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias y las Notas de Pie del Reglamento de Radiocomunicaciones 2024 (RR-24), resultante de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 2023 (CMR-2023), así como las Notas Nacionales PRG de usos en el Paraguay.
Que, en los Principios Generales del PNAF aprobado por RD N° 2135/2025 se establece que pueden ser introducidos cambios debido a los acuerdos internacionales que obliguen a la República del Paraguay, a los requerimientos derivados de la administración del espectro radioeléctrico, a la evolución tecnológica o a la necesidad de introducción de nuevos servicios emergentes. También el PNAF establece que cuando los cambios tengan como consecuencia el cese de la utilización de bandas de frecuencias o la migración a otras bandas, debido a la adopción de nuevas atribuciones o al establecimiento de nuevos usos nacionales, deben ser bajo condiciones y plazos razonables que permitan la implementación en forma predecible y gradual. Que, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) vigente establece en sus Notas Nacionales PRG-25, PRG-51, PRG-71 y PRG-74, entre otras disposiciones, el uso para sistemas IMT de las bandas 2.300-2.400 MHz (20 canales de 5 MHz) y 3.300-3.700 MHz (8 canales de 50 MHz) y el uso para el servicio fijo por satélite de la banda 3.700-4.200 MHz. Que, el Gabinete Técnico, por Interno GT/00021/2025, solicita a la Gerencia de Radiocomunicaciones realizar el estudio de las bandas de frecuencias 2.300-2.400 MHz y 3.700-3.800 MHz, con el objeto de determinar la factibilidad de su utilización para el despliegue de redes de sistemas IMT, incluyendo en caso de ser requerido la propuesta de modificación del PNAF. Que, la Resolución Directorio N° 1752/2024 contiene disposiciones relativas a la banda de frecuencias 3.300-3.700 MHz para el uso para sistemas de Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT). Que, el Departamento de Ingeniería del Espectro de la Gerencia de Radiocomunicaciones, por Providencia DIE del 11.12.2025, concluye sobre la factibilidad del uso de las bandas de frecuencias 2.300-2.400 MHz y 3.700-3.800 MHz para el despliegue de redes de sistemas IMT, siendo necesario realizar modificaciones en las Notas Nacionales PRG-25, PRG-51, PRG-71 y PRG-74 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) vigente, para lo cual incluyen las propuestas de texto correspondientes. Que, la Gerencia de Radiocomunicaciones, en su Providencia de fecha 11.12.2025 de respuesta al Interno GT/00021/2025, propone la modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), con la modificación de las Notas Nacionales PRG-25, PRG-51, PRG-71 y PRG-74, en concordancia con el informe emitido por el Departamento de Ingeniería del Espectro. Que, el Gabinete Técnico, en su informe de fecha 11.12.2025, en atención a los estudios realizados en conjunto con el Departamento de Ingeniería del Espectro/Gerencia de Radiocomunicaciones, eleva para consideración de la Superioridad, una propuesta consolidada de modificación de las Notas Nacionales PRG-25, PRG-51, PRG-71 y PRG-74 del PNAF, para la adopción de canales de mayor ancho de banda (2 canales de 50 MHz) en la banda de frecuencias de 2.300-2.400 MHz, para el establecimiento del uso de la banda de frecuencias 3.700-3.800 MHz (2 canales de 50 MHz) para la implementación de sistemas IMT en Paraguay y para que uso de la banda 3.800-4.200 MHz sea para los sistemas satelitales del servicio fijo por satélite. Que, el Directorio de la CONATEL ha evaluado la propuesta y considerado el impacto que tendrá para el desarrollo de la banda ancha móvil en Paraguay, concluyendo sobre la importancia de actualizar las Notas Nacionales PRG-25, PRG-51, PRG-71 y PRG-74 del PNAF referentes a bandas de frecuencias destinadas a las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) y al servicio fijo por satélite. Por tanto: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 17 de diciembre de 2025, Acta N° 67/2025, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones y su Decreto Reglamentario N° 14135/96. Resuelve
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer el uso de la banda de frecuencias 3.700 - 3.800 MHz para sistemas de Telecomunicaciones Móviles Internacionales (sistemas IMT).
Art. 2
Art. 2°.- Aprobar la modificación de la Nota Nacional PRG-25 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, según el siguiente texto que pasará a formar parte del PNAF vigente:
“PRG-25 Las siguientes bandas de frecuencias están destinadas para el servicio móvil a título primario. Serán utilizadas para Sistemas IMT, según las siguientes disposiciones:
450 - 470 MHz
IMT 450MHz – componente terrenal
703 - 748 MHz y 758 - 803 MHz
IMT700MHz - FDD - componente terrenal
824 - 849 MHz y 869 - 894 MHz
IMT850MHz - FDD - componente terrenal
896 - 901 MHz, 902 - 915 MHz y 941 - 946 MHz, 947 - 960 MHz
IMT900MHz - FDD - componente terrenal
1.427 - 1.518 MHz
IMT1.500MHz - componente terrenal
1.710 - 1.770 MHz y 2.110 - 2.170 MHz
IMT1.700/2.100MHz - FDD - componente terrenal
1.850 - 1.910 MHz y 1.930 - 1.990 MHz
IMT1.900MHz - FDD - componente terrenal
1.910 - 1.930 MHz
IMT1.950-1.930MHz - TDD - componente terrenal
1.990 - 2.025 MHz y 2.170 - 2.200 MHz
IMTSAT - componente satelital
2.300 - 2.400 MHz
IMT2.300MHz - TDD - componente terrenal
2.500 - 2.690 MHz
IMT2.500MHz - FDD y TDD - componente terrenal
3.300 - 3.800 MHz
IMT3.500MHz - TDD - componente terrenal
4.800 - 4.900 MHz
IMT4.800MHz - TDD - componente terrenal
24,25 - 27,5 GHz
IMT26GHz - TDD - componente terrenal
Art. 3
Art. 3°.- Aprobar la modificación de la Nota Nacional PRG-51 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, según el siguiente texto que pasará a formar parte del PNAF vigente:
“PRG-51 La banda de frecuencias de 3.800 a 4.200 MHz está destinada para el servicio fijo por satélite a título primario”.
Art. 4
Art. 4°.- Aprobar la modificación de la Nota Nacional PRG-71 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, según el siguiente texto que pasará a formar parte del PNAF vigente:
“PRG-71 La banda de frecuencias de 3.300 a 3.800 MHz está destinada para el servicio móvil a título primario. Será utilizada para Sistemas IMT, Sistemas de Telefonía Móvil Celular y Sistemas de Acceso a Internet y de Transmisión de Datos. La banda de frecuencias de 3.300 a 3.800 MHz podrá ser utilizada para la prestación del Servicio de Acceso a Internet y de Transmisión de Datos, mediante el uso de sistemas de acceso fijo inalámbrico.
La banda de frecuencias de 3.300 a 3.800 MHz será utilizada según las siguientes disposiciones (TDD):
Transmisión de móvil a base y de base a móvil:
3.300 - 3.800 MHz
Con 10 canales de 50 MHz de ancho de banda:
10x50 MHz
Canalización:
Sub banda A:
3.300 - 3.350 MHz
(50 MHz)
Sub banda B:
3.350 - 3.400 MHz
(50 MHz)
Sub banda C:
3.400 - 3.450 MHz
(50 MHz)
Sub banda D:
3.450 - 3.500 MHz
(50 MHz)
Sub banda E:
3.500 - 3.550 MHz
(50 MHz)
Sub banda F:
3.550 - 3.600 MHz
(50 MHz)
Sub banda G:
3.600 - 3.650 MHz
(50 MHz)
Sub banda H:
3.650 - 3.700 MHz
(50 MHz)
Art. 5
Art. 5°.- Aprobar la modificación de la Nota Nacional PRG-74 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, según el siguiente texto que pasará a formar parte del PNAF vigente:
“PRG-74 La banda de frecuencias de 2.300 a 2.400 MHz está destinada para el servicio móvil a título primario. Será utilizada para Sistemas IMT, Sistemas de Telefonía Móvil Celular y Sistemas de Acceso a Internet y de Transmisión de Datos, según las siguientes disposiciones (TDD):
Transmisión de móvil a base y de base a móvil: 2.300 - 2.400 MHz
Con 2 canales de 50 MHz de ancho de banda: 2x50 MHz
La banda de frecuencias de 2.300 a 2.400 MHz podrá ser utilizada en la prestación del Servicio de Acceso a Internet y de Transmisión de Datos, mediante el uso de sistemas de acceso fijo inalámbrico.
Art. 6
Art. 6°.- Modificar el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias del PNAF de la República del Paraguay, conforme lo dispuesto en la presente Resolución de Directorio.
Art. 7
Art. 7°.- Establecer que las disposiciones adoptadas por medio de la Resolución de Directorio N° 1.752/2024 con relación a la banda de frecuencias de 3.500 MHz (3.300-3.800MHZz) seguirán vigentes en todos sus términos, siempre que éstos no sean contrarios a las nuevas disposiciones establecidas en la presente Resolución de Directorio.
Art. 8
Art. 8°.- Encomendar a la Gerencia de Radiocomunicaciones (GAR) a proceder a la actualización del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) de conformidad a lo dispuesto en la presente Resolución de Directorio.
Art. 9
Art. 9°.- Encomendar a la Gerencia Internacional e Interinstitucional (GII), en su carácter de Coordinador Nacional del SGT-1 “Comunicaciones” del MERCOSUR, la realización de los trámites pertinentes ante dicho organismo, a fin de incorporar la banda 3.700 - 3.800 MHz para Paraguay en el “Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias para Sistemas de Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT)” (MERCOSUR/GMC/RES. N° 19/2024), según las disposiciones adoptadas mediante la presente Resolución de Directorio.
Art. 10
Art. 10.- Estipular que las disposiciones establecidas en la presente Resolución Directorio, serán aplicadas a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.
Art. 11
Art. 11.- Publicar en la Gaceta Oficial y en la página web Institucional.
Art. 12
Art. 12.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Los sistemas de telecomunicaciones móviles que en la actualidad estén utilizando estas bandas de frecuencias podrán evolucionar hacia los sistemas IMT.
Estas bandas de frecuencias podrán ser utilizadas en la prestación del Servicio de Acceso a Internet y de Transmisión de Datos.
Las bandas de 703 a 748 MHz y de 758 a 803 MHz podrán ser utilizadas para el Servicio de Protección Pública y Mitigación de Desastres (PPDR) según el régimen determinado por la CONATEL.
Las bandas de 1.710 a 1.725 MHz y de 2.110 a 2.125 MHz podrán ser utilizadas en la prestación del Servicio Básico, mediante el uso de sistemas de acceso fijo inalámbrico como extensión de la red cableada.
Las bandas de 2.300 a 2.400 MHz y de 3.300 a 3.800 MHz podrán ser utilizadas en la prestación del Servicio de Acceso a Internet y de Transmisión de Datos, mediante el uso de sistemas de acceso fijo inalámbrico.
Los sistemas satelitales que en la actualidad utilicen la banda de 3.700 a 3.800 MHz deberán migrar a otras frecuencias para facilitar la implementación de los sistemas IMT, ajustándose a las condiciones y plazos que la CONATEL establezca”.
Sub banda I:
3.700 - 3.750 MHz
(50 MHz)
Sub banda J:
3.750 - 3.800 MHz
(50 MHz)
Los sistemas satelitales que en la actualidad utilicen la banda de 3.700 a 3.800 MHz deberán migrar a otras frecuencias para facilitar la implementación de los sistemas IMT, ajustándose a las condiciones y plazos que la CONATEL establezca”.