POR LA CUAL SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL, LA RESOLUCIÓN DEL GRUPO MERCADO COMÚN MERCOSUR/GMC/RES. N° 19/24 «MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE COORDINACIÓN DE FRECUENCIAS PARA SISTEMAS DE COMUNICACIONES MÓVILES INTERNACIONALES (IMT)”.
VigenteRESOLUCION2024COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/C4ELRF
Comisión Nacional de Telecomunicaciones -- Incorporación al ordenamiento jurídico nacional la resolución del Grupo Mercado Común MERCOSUR/GMC/RES. N°
Vista: La Resolución del Grupo Mercado Común MERCOSUR/GMC/RES. Nº 19/24 “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE COORDINACIÓN DE FRECUENCIAS PARA SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES INTERNACIONALES (IMT)”; El Interno GII 036/2024; la Providencia DIE de fecha 22.10.2024; la Providencia GAR del 22.10.2024; el Dictamen A.L. Nº 1844/2024 del 12.12.2024; EXPEDIENTE Nro. INTERNO GII/00036/2024 del 18.12.2024, Providencia GII del 17.12.2024, y; Considerando: Las facultades de la CONATEL, esgrimidas en los Artículos 15º y 16º de la Ley Nº 642/95 “De Telecomunicaciones”. Que, por Interno GII 036/2024 la Gerencia Internacional e Interinstitucional, en su carácter de Coordinador Titular del Subgrupo de Trabajo Nº 1 “Comunicaciones”, informó sobre la aprobación de la Resolución del Grupo Mercado Común MERCOSUR/GMC/RES. Nº 19/24 “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE COORDINACIÓN DE FRECUENCIAS PARA SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES INTERNACIONALES (IMT)”. Que, la normativa ha sido estudiada y aprobada por la Comisión Temática de Radiocomunicaciones y por el Subgrupo de Trabajo Nº 1 “Comunicaciones” del MERCOSUR. Que, la mencionada Resolución deroga el Artículo 2 y el Anexo II de la Resolución GMC 19/01 y las Resoluciones GMC Nº 05/06 y 08/07, incorporadas al ordenamiento jurídico nacional por Resoluciones de la CONATEL Nº 1121/2002, 1703/2006 y 1559/2010 respectivamente. Que, por Providencia GAR del 22.10.2024 y la Providencia DIE del 22.10.2024 se propone un proyecto de Resolución que contempla la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Resolución del Grupo Mercado Común MERCOSUR/GMC/RES. Nº 19/24 “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE COORDINACIÓN DE FRECUENCIAS PARA SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES INTERNACIONALES (IMT)”. Que, la Asesoría Legal a través del Dictamen A.L. Nº 1844/2024, manifiesta que no encuentra objeciones y sugiere proseguir con los trámites para la incorporación a la legislación nacional de la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. Nº 19/24 del Grupo Mercado Común, por medio de acto administrativo de la máxima autoridad de la Institución. Que, por Providencia GII, se eleva a consideración del Directorio, las disposiciones finales para su tratamiento. Que, el Articulo 38 del Protocolo de Ouro Preto establece: “Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos de MERCOSUR previstos en el artículo 2 de este Protocolo. Párrafo único - Los Estados Partes informarán a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR las medidas adoptadas para este fin”. Que, el Articulo 40 del Protocolo de Ouro Preto establece: “i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR”. Que, el Artículo 7 de la Decisión MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 20/02 establece: “A efectos de lograr uniformidad en las incorporaciones a ser efectuadas por cada Estado Parte, según lo dispuesto en el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto, las normas emanadas de los órganos decisorios del MERCOSUR que sean aprobadas a partir del 30.06.2003 deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral”. Por tanto: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 18 de diciembre de 2024, Acta Nº 63/2024, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley Nº 642/95 de Telecomunicaciones y su Decreto Reglamentario Nº 14.135/96. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Incorporar al Ordenamiento Jurídico Nacional la Resolución del Grupo Mercado Común MERCOSUR/GMC/RES. Nº 19/24 “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE COORDINACIÓN DE FRECUENCIAS PARA SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES INTERNACIONALES (IMT)”, el cual consta como Anexo 1, y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2º.- Dejar sin Efecto las Disposiciones relacionadas al Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias en la Banda de 800 MHz del Servicio Móvil Celular, que constan en el Anexo de la Resolución de Directorio 1121/2002 del 06/09/2002, correspondientes al Artículo 2 y Anexo II de la Resolución GMC Nº 19/01.
Art. 3
Art. 3º.- Dejar sin Efecto las Resoluciones de Directorio 1703/2006 del 18.12.2006 y 1559/2010 del 20.12.2010, referentes a la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Resoluciones GMC Nº 05/06 y 08/07 respectivamente.
Art. 4
Art. 4º.- Encomendar la Gerencia de Servicios de Telecomunicaciones en colaboración con la Coordinación del Comité de Control Interno - MECIP, a establecer los procedimientos internos a fin de dar cumplimiento de las Disposiciones de coordinación de Estaciones Radioeléctricas de los Licenciatarios de Servicios de Telefonía Móvil Celular y PCS, conforme a los criterios y plazos establecidos en el presente Manual.
Art. 5
Art. 5º.- Encomendar a la Coordinación Nacional del SGT Nº 1 “Comunicaciones” a realizar los trámites correspondientes, a efectos de notificar a la Coordinación Nacional del Grupo Mercado Común de los términos de la Presente Resolución.
Art. 6
Art. 6º.- Publicar en la Gaceta Oficial y en el sitio web institucional.
Art. 7
Art. 7º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
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