POR LA CUAL SE SUSPENDE TRANSITORIAMENTE VARIOS ARTICULOS DEL CODIGO ELECTORAL.
VigenteLEY2007PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/08HB
Código Electoral Paraguayo - Suspende transitoriamente los Arts. 116, 117, 130, 140, 144 y 147 de la Ley Nº 834/96 y la Ley 2858/06.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1º.- La presente Ley suspende transitoriamente la vigencia de los Artículos 116, 117, 130, 140, 144 y 147, correspondientes a la Ley Nº 834/96 "CODIGO ELECTORAL" y sus modificaciones dispuestas en la Ley Nº 2858/06, que queda redactada en los siguientes términos:
"Artículo 116.- Resueltas por los Juzgados Electorales las reclamaciones que se hubiesen presentado por inclusiones u omisiones indebidas en las listas de inscripción, los responsables del Registro Electoral del distrito correspondiente remitirán a la Dirección del Registro Electoral hasta el primer día hábil de enero del año 2008:
a) las listas de inscripciones válidas contenidas en los pliegos de publicación, por barrios o compañías; y,
b) las listas de los eliminados y suspendidos en el ejercicio del derecho del sufragio de los registros del año 2007 y de años anteriores, con especificación de las causas y números de inscripción en el Registro del barrio o compañía a que pertenece el suspendido o eliminado.
Recibidas las listas de inscriptos, eliminados y suspendidos, respectivamente, la Dirección del Registro Electoral procederá a formar los registros de cada distrito correspondiente."
"Artículo 117.- Formados el Registro Cívico Nacional y el de Extranjeros de cada distrito, la Dirección del Registro Electoral, en posesión de las listas, remitirá a sus oficinas de todos los distritos electorales de la República los prepadrones antes del 15 de marzo del año 2008."
"Artículo 130.- Las inscripciones en el Registro Cívico Nacional y en el de Extranjeros se harán desde el 1 de marzo al 30 de octubre del año 2007, ante las mesas inscriptoras que funcionarán de martes a domingo, inclusive feriados, en los locales indicados por la autoridad correspondiente de la Justicia Electoral."
"Artículo 140.- El primer día hábil de noviembre del año 2007, los inscriptores entregarán al responsable del Registro Electoral Distrital que le correspondiere el talonario sobrante con su respectivo pliego de publicación para redactar el acta de clausura de la lista de inscriptos del año. Previo cotejo de los datos, el responsable del Registro Electoral Distrital dará entrada a dichos documentos y dispondrá la publicación de los pliegos del año, poniéndolos de manifiesto en el local del Registro Electoral Distrital, conjuntamente con el registro de los años anteriores, hasta el 20 de noviembre del año 2007, a disposición de los electores que desearen examinarlos a efectos de las tachas y reclamos a los que pudieren dar lugar."
"Artículo 144.- Los reclamos y tachas a que dieran lugar las inscripciones del pliego de publicación serán deducidos por escrito durante el mes de noviembre del año 2007 ante el responsable del Registro Electoral Distrital respectivo, el que elevará los antecedentes al Juzgado Electoral competente para su resolución."
Art. 2
Art. 2º.- Autorízase a la Justicia Electoral a realizar el corte técnico administrativo del 31 de julio hasta el 15 de agosto del año 2007, a los efectos de que los inscriptos hasta la fecha, puedan formar parte del Registro Cívico Permanente, a fin del cruzamiento con los padrones partidarios para las elecciones internas de los mismos; así como para la determinación de números de bancas de la Cámara de Diputados y Juntas Departamentales previstas en el Artículo 6º, inciso "i" de la Ley Nº 635/95 y de conformidad al Artículo 221 de la Constitución Nacional.
Art. 3
Art. 3º- Esta Ley tendrá vigencia durante el año 2007, a efectos de la formación del Registro Cívico Permanente de dicho año y la confección del padrón de electores a ser utilizado para las elecciones generales previstas para el año 2008. Cumplidos dichos plazos, la misma quedará sin efecto, restableciéndose la vigencia del texto modificado por la presente Ley.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
"Artículo 147.- Presentado un reclamo o deducida una tacha por escrito, el Juez Electoral los resolverá hasta el 20 de diciembre del año 2007, debiendo al efecto citar a los interesados a una audiencia verbal, en la que éstos deberán producir las pruebas que tuvieren y resolverá el incidente dentro del término señalado por este Artículo."
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