POR LA CUAL SE APRUEBA EL “PROTOCOLO DE APLICACIÓN DE TOBILLERAS ELECTRÓNICAS: IMPLEMENTACIÓN PRIMERA FASE”, PROPUESTO POR LA OFICINA TÉCNICA PENAL.
VigenteACORDADA2025CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/QNU6CK
Poder Judicial -- Protocolo de aplicación de tobilleras electrónicas: Implementación - Primera Fase.
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil veinticinco, siendo las nueve horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente, Prof. Dr. Luis María Benítez Riera, y los Excmos. Señores Ministros Doctores Gustavo Enrique Santander Dans, Alberto Joaquín Martínez Simón, María Carolina Llanes Ocampos, César Manuel Diésel Junghanns y Víctor Ríos Ojeda, ante mí, la Secretaria autorizante; Dijeron: La presente acordada surge en cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley N° 5863/17 “QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE CONTROL” y la Ley N° 7270/24 “QUE MODIFICA Y AMPLÍA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 5863/2017 “QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE CONTROL y DEROGA LA LEY N° 6345/2019, así como el Decreto reglamentario N° 466 de fecha 05 de octubre de 2023, las cuales habilitan el uso del Sistema de Monitoreo por Dispositivos Electrónicos de Control (SIMDEC) en el marco de procesos judiciales como régimen de control y supervisión de conductas de riesgo y protección a las personas víctimas dentro del ámbito de aplicación de las leyes citadas. En ese sentido, ha surgido la necesidad de que los magistrados cuenten con una herramienta procedimental adecuada que les permita garantizar la correcta aplicación del Sistema de Monitoreo por Dispositivos Electrónicos de Control (SIMDEC), a fin de asegurar y optimizar el control, vigilancia, así como la ubicación y los movimientos de las personas y de las medidas cautelares aplicadas en el ámbito de aplicación de las normas citadas precedentemente. Es por ello que la aplicación efectiva de este sistema requiere un marco normativo y operativo claro que respalde la labor judicial, brindando a los jueces los recursos necesarios para supervisar de manera eficiente el uso de los dispositivos electrónicos en los procesos en los cuales se daba aplicar esta herramienta tecnológica nueva dentro del sistema judicial. En consecuencia, resulta fundamental dotar a los jueces de una herramienta procedimental que facilite la correcta implementación del SIMDEC, con el objetivo de garantizar la protección de los derechos de las víctimas y la efectividad de las medidas cautelares dispuestas por la autoridad judicial. La puesta en marcha de la implementación requiere de un Protocolo jurisdiccional que establezca lineamientos a ser seguidos por los jueces en cuanto al sistema de monitoreo electrónico, además de las leyes citadas precedentemente, el decreto reglamentario, así como el protocolo operativo y el reglamento del SIMDEC. Teniendo en consideración el cronograma de despliegue gradual establecido en el protocolo de implementación de aparatos electrónicos de control SIMDEC y la limitada cantidad de dispositivos disponibles, la primera etapa de aplicación se circunscribe a casos de la Circunscripción Judicial de la Capital, previéndose la implementación total de manera gradual. Las circunstancias señaladas obligan al Poder Judicial a establecer parámetros de aplicación, dada la limitada cantidad de tobilleras disponibles, por lo que se considera oportuno comenzar la ejecución en el Fuero penal ordinario, a través de los Jueces penales de Garantías de la Capital.
En ese sentido, resulta de suma importancia definir la Tipología de hechos punibles en los cuales se podrá aplicar los dispositivos electrónicos, considerándose, en virtud a las estadísticas penales, número de causas, el impacto en la protección efectiva de las víctimas y las garantías procesales de los imputados, así como los resultados óptimos obtenidos en otros sistemas penales de países extranjeros, que en primer término corresponde su aplicación en los casos de Violencia familiar, conforme a lo dispuesto en el Código Penal, hasta que sea posible su implementación en forma completa, conforme a la Ley de Dispositivos Electrónicos, Art. 2 de la Ley N° 7270/24. Los dispositivos de control serán destinados en la fase inicial a: 1) personas prevenidas recluidas en centros penitenciarios y cuyo domicilio sea en la Capital y 2. Imputados o imputadas en los cuales se solicite en el primer requerimiento fiscal la medida cautelar de arresto domiciliario, con domicilio en la Capital, en los casos que corresponda la aplicación de dicha medida de conformidad a lo establecido en el Código Procesal Penal (C.P.P). Los jueces penales de garantías deberán valorar al momento de la aplicación de la Ley de dispositivos electrónicos: la gravedad del hecho punible, la historia delictual o antecedentes del imputado o imputada, la necesidad de proteger a la víctima, así como el riesgo para la víctima y la opinión de esta, de conformidad con lo prescripto en la ley de implementación del SIMDEC. También deberán los jueces penales intervinientes establecer en sus resoluciones judiciales, el Plazo o tiempo de duración del uso de tobilleras electrónicas, en concordancia con los principios de proporcionalidad y razonabilidad a fin de evitar el uso excesivo e indefinido de los dispositivos electrónicos, buscando siempre lograr el equilibrio entre las garantías de los procesados y la seguridad de las víctimas. Resulta también esencial instar a los jueces penales de garantías a implementar el uso de tobilleras electrónicas para aquellas personas prevenidas que se encuentran privadas de su libertad en centros penitenciarios o de internación, en estado de alta vulnerabilidad, insolventes, con defensa pública, tales como internos o internas con enfermedades graves, de la tercera edad, trastornos mentales, e internas con hijos menores de un año, con el fin de cumplir con el enfoque de cumplimiento y protección de los derechos humanos. En cuanto al cumplimiento efectivo del derecho de las víctimas, los jueces penales de garantías, al momento de la aplicación de la ley sobre dispositivos electrónicos de control, deberán escucharlas, informarles de todas las actuaciones referentes a las tobilleras electrónicas colocadas al imputado y notificar todas las audiencias y resoluciones que guarden relación con las mismas. Por otra parte, y con el fin de garantizar una correcta aplicación y uso del Sistema de Monitoreo por Dispositivos Electrónicos de Control (SIMDEC), se llevará a cabo un curso de capacitación dirigidos a jueces penales. Este curso estará enfocado en las Leyes de dispositivos electrónicos, el decreto y reglamento del SIMDEC y principalmente en los lineamientos dispuestos por la máxima instancia judicial, asegurando que los magistrados cuenten con los conocimientos y herramientas necesarios para aplicar de manera efectiva las normativas y directrices determinadas. A ese efecto, la Oficina Técnica Penal ha elaborado un Protocolo jurisdiccional que establece los lineamientos para la correcta aplicación del Sistema de Monitoreo por Dispositivos Electrónicos de Control (SIMDEC), con el objetivo de garantizar que las medidas cautelares de arresto domiciliario adoptadas en los procesos penales sean ejecutadas de manera eficaz y, brindando claridad y orientación a los jueces en la aplicación de los dispositivos electrónicos en los casos que correspondan, para su aprobación por parte de la máxima autoridad judicial.
La Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para dictar todos los actos que sean necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia en su carácter de Superintendente de todos los organismos del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral “1” del Artículo 259 de la Constitución de la República y el Artículo 3 de la Ley 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”. Por tanto, en uso de sus atribuciones, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerda:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar: el Protocolo de implementación gradual de dispositivos electrónicos, elaborado por la Oficina Técnica Penal, que forma parte de la presente Acordada.
Art. 2
Art. 2°: Ordenar, la notificación de la presente acordada, vía secretaria general de la Corte Suprema de Justicia, a todos los jueces penales de Garantías de la Capital y su difusión y socialización en el portal de la Corte Suprema de Justicia.
Art. 3
Art. 3°: Anotar, registrar, notificar.
Anexo
PROTOCOLO DE IMPLEMENTACIÓN GRADUAL DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS
1.1. Ámbito de aplicación: La implementación comenzará en el fuero penal ordinario de la Capital en procesos penales en etapa de investigación.
1.2. Medida cautelar: Será aplicado por Jueces penales de garantías de la Circunscripción judicial de la Capital en la aplicación de la medida cautelar de Arresto domiciliario del CPP.
1.3. Tipología de casos: Se aplicará en una primera fase al hecho punible de Violencia Familiar tipificado en el CP.
1.4. Sujetos procesales: Los dispositivos de control serán destinados en la fase inicial a: 1) personas prevenidas recluidas en centros penitenciarios cuyos casos se encuentren en los juzgados de Garantías de Capital y cuyo domicilio sea fijado en la Capital y 2. Imputados o imputadas en los cuales se solicite en el primer requerimiento fiscal la medida cautelar de arresto domiciliario, con domicilio fijado en Capital, y cuyos casos correspondan a la competencia de los jueces de Garantías de Capital, en los casos que corresponda el dictamiento de dicha medida cautelar, en virtud a lo establecido en el Código Procesal Penal (C.P.P).
1.5. Plazo: Los jueces penales de garantías deberán establecer en sus resoluciones un Plazo de duración del uso de tobilleras electrónicas.
1.6. Los jueces penales de garantías deberán en todos los casos tener en cuenta: la gravedad del hecho punible, la historia o antecedentes penales del imputado o imputada, la necesidad de proteger a la víctima, y la opinión de esta en todo momento, de conformidad con lo prescripto en la ley de implementación del SIMDEC.
1.7. Derechos de las víctimas: Los jueces penales de garantías deberán siempre y en todos los casos: escuchar a las Victimas e informarles de todas las actuaciones referentes a las tobilleras electrónicas colocadas al imputado, debiendo además notificar todas las audiencias y resoluciones que guarden relación con las mismas, para los fines pertinentes.
1.8. Garantías y derechos humanos: Se insta a los jueces penales de garantías que la aplicación de las tobilleras electrónicas se apliquen para aquellas personas prevenidas en centros penitenciarios, en estado de alta vulnerabilidad: insolventes debidamente comprobado, con defensa pública y que pertenezcan a grupos vulnerables tales como: internos o internas con enfermedades graves, de la tercera edad, con trastornos mentales, e internas con hijos menores de un año,
1.9. Capacitación: Se deberá organizar a través de la Oficina técnica penal la capacitación de los jueces penales de garantías sobre las disposiciones legales y el protocolo de aplicación de tobilleras electrónicas, con el apoyo de los técnicos y expertos de la Policía Nacional y de los demás miembros de la SIMDEC.
1.10. Se deberá tener en cuenta que la implementación del presente protocolo jurisdiccional, es sin perjuicio del cumplimiento estricto de las demás disposiciones establecidas en la Ley de Dispositivos electrónicos, en su decreto reglamentario y en el protocolo operativo, así como en el reglamento establecido por la SIMDEC.