RESOLUCION 266/2000 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2000/06/13 • PY/LEGI/0263
VigenteRESOLUCION2000MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0263
Certificado de cumplimiento tributario - Disposición de la obligación formal de presentar informes bimestrales por parte de institucio
Vistos: Los Artículos 186º, 194º y 240º, de la Ley Nº 125/91 y las Resoluciones Nºs. 117/92 y 229/94; y, Considerando: Que resulta necesario, que la Administración Tributaria mantenga control sobre los documentos expedidos por sus dependencias, a fin de garantizar el correcto uso y destino de éstos instrumentos públicos, como el caso de Certificados de Cumplimiento Tributario, de No ser Contribuyente y la Constancia de No Retención de Impuestos. Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la Facultad conferida por la Ley Nº 125/91. POR TANTO, EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN, RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º.- Las Municipalidades, los Escribanos Públicos, las Instituciones del Sector Público y demás entidades que llamen a licitación y concurso de precios, y los Bancos y Financieras, deberán presentar bimestralmente, ante la Dirección General de Grandes Contribuyentes y sus dependencias, o Departamento de Principales, Medianos Contribuyentes y sus dependencias, según se encuentren bajo la jurisdicción de los mismos, y en los demás casos, ante la Dirección General de Recaudación y sus agencias o sucursales, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización de cada bimestre, que comprenderán los períodos de enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, setiembre-octubre y noviembre-diciembre, el detalle de los Certificados de Cumplimiento Tributario, de No Ser Contribuyente o Constancia de No Retención de Impuestos, según el caso, recepcionados por los mismos, según el formato que consta en el Anexo de la presente Resolución y forma parte de la misma. Una copia impresa de la referida información deberá adjuntarse para ser sellada por la Administración como comprobante de presentación y quedará archivada en las instituciones precedentemente citadas, por el período de prescripción del impuesto.
Los datos se presentarán en disquetes standard, para PC de 3,5 pulgadas de diámetro con capacidad para 1,44 Mb, debidamente identificados con el nombre de la institución que hace la comunicación y su RUC. A dicho efecto, la Subsecretaría de Estado de Tributación, a través de la Dirección de Apoyo, proveerá el programa computarizado, para la registración de la información y emisión de los informes requeridos.
Art. 2
Art. 2º.- El incumplimiento de la presente obligación o su cumplimiento fuera de plazo, será pasible del régimen de infracciones y sanciones, contempladas en el Art. 176º de la Ley Nº 125/91.
Art. 3
Art. 3º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Niceto Coronel Velázquez
Art. 1
ANEXO
FORMATO DE PRESENTACIÓN
DATOS DEL CONTRIBUYENTE / INSTITUCIÓN
1.- Nombre y apellido, razón social o institución:
Art. 2
2.- Identificador RUC.:
Art. 3
3.- Domicilio:
Art. 4
4.- Teléfono:
Art. 5
5.- Período Desde Hasta
Detalle de los documentos recepcionados
Art. 6
6.- RUC. O.CI Nº 7.- Tipo de documento 8.- Dependencia 9.- Numeración 10.- Validez 11.- Fecha de emisión 12.- Fecha de recepción
FIRMA Y SELLO DEL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE DE LA INSTITUCIÓN
Aclaración de Nombre y Apellido:
INSTRUCTIVO
DATOS DEL DECLARANTE
1.- Identificación del declarante.
2.- Transcribir claramente el identificador, tal como la Cédula Tributaria.
3.- Consignar el Domicilio comercial de la casa matriz, (dicha información no será considerada como Cambio de información).
4.- Teléfono: se consignará el número de teléfono donde la Administración pueda efectuar consultas relativas a la información que se presenta.
5.- Se indicará los períodos estipulados en la Resolución que se reglamenta.
DATOS DE LOS DOCUMENTOS QUE SE INFORMAN:
6.- Se consignará el identificador o número de Cédula de identidad que figura en el documento emitido por la Administración.
Art. 7
7.- Se identificará el tipo de documento emitido por la Administración.
CERTIFIC. CUMP. TRIB.
CONST. NO SER CONTR.
CONST. NO RETENC. IMPUES.
Art. 8
8. Se identificará la Jurisdicción, el cual emitió el documento por las iniciales que se indica en cada documento. El DGGC, DPMC O DGR, o Dirección de Apoyo en caso de Constancia de no retención.
Art. 9
9.- Se indicará el Nº de Orden, que corresponde al Documento Emitido.
Art. 10
10.- Se consignará la fecha de validez, que se indica en el documento emitido.
Art. 11
11.- Se consignará la fecha que fue emitido el documento por la Administración.
Art. 12
12.- Se consignará la fecha, en la cual se recepcionó el documento, por parte de la entidad / Institución /contribuyente, que efectúa el presente informe.
Niceto Coronel Velázquez.