POR LA CUAL SE ESTABLE EL CANON A SER PERCIBIDO POR LA REIMPRESION DE LA LICENCIA COMERCIAL Y DEPORTIVA Y MODIFICA EL ARTICULO 3° DE LA RESOLUCION N° 126/15 "POR LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LA LICENCIA COMERCIAL Y DEPORTIVA Y EL CANON A SER PERCIBIDO EN CONCEPTO DE MULTAS POR ATRASO EN LA RENOVACION DE LAS MISMAS
Sin vigenciaRESOLUCION2015SECRETARIA DEL AMBIENTEPY/LEGI/0EW3
Canon -- Establecimiento del canon a ser percibido por la reimpresión de la Licencia Comercial y Deportiva -- Modificación del Artícul
VISTO: La Ley N° 3556/08 "De Pesca y Acuicultura", el Decreto N° 6.523/11 "Por el cual se Reglamenta la Ley N° 3556/08", el Memorándum DGPCB N° 1480/15 de fecha 2 de noviembre de 2015, firmado por el Licenciado Darío Mandelburger, Director General de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad, el Dictamen A.I. N° 314 de fecha 4 de setiembre de 2015, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 3556/08 "De Pesca y Acuicultura" en su Artículo 8 menciona: la Secretaría del Ambiente (SEAM), se constituye en Autoridad de Aplicación de la Ley de Pesca y Agricultura en Los temas que conciernen a su ámbito de competencia. Que, el Decreto Reglamentario N° 6523/11 "Por la cual se reglamenta la Ley N° 35561/08 "De Pesca y Acuicultura" en su Artículo 52° menciona: Todas las cuestiones que no se encuentran regladas en la Ley N° 3556/08 "De Pesca y Acuicultura" o en el presente Decreto, podrán ser objeto de reglamentación por media de resoluciones emanadas por la Autoridad de Aplicación que corresponda. Que, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría del Ambiente por Dictamen A.I. N° 314 de fecha 4 de setiembre de 2015, con Los argumentos expuestos no pone reparo para la firma de la presente Resolución. Que, la Ley N° 1.561/2000 "Por la cual se crea el Sistema Naciona.il del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente ", dispone en el Art. 18° inc. g): "Es atribución del Ministro - Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que l sean necesarias para la consecución de Los fin.es de la Secretaría, pudiendo establecer Los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento. Que, Conforme al Decreto N° 2955 de fecha 13 de enero de 2015, se nombra al Señor Rolando Gabriel de Barros Barreto Acha, coma Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Ambiente (SEAM). POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESUELVE:
Art. 1
Art. 1° ESTABLECER el canon a ser percibido por reimpresión de las Licencias Comercial y Deportivas y se modifica el Artículo 3° de la Resolución SEAM 126/15 "Por la cual se establece la vigencia de la Licencia Comercial y Deportiva y el canon a ser percibido en concepto de multas por atraso en la renovación de las mismas".
Art. 2
Art. 2° AUTORIZAR la reimpresión de las Licencias comercial, deportiva y científica, en caso de pérdida, rotura o daño que impida la correcta identificación del usuario.
Art. 3
Art. 3° DISPONER que para la reimpresión de las carnet de pesca deportiva y comercial deberán ser presentados las licencias dañadas y llenar la solicitud.
Art. 4
Art. 4° APROBAR el formulario de solicitud de reimpresión de licencias comercial, deportiva y científica que forma parte del anexo de la presente Resolución.
Art. 5
Art. 5° ESTABLECER que para la reimpresión de las licencias comercial y deportiva se deberá abonar el canon correspondiente a 1 jornal.
Art. 6
Art. 6° MODIFICAR el Artículo 3° de la Resolución SEAM 126/15 "Por la cual se establece la vigencia de Licencias Comercial y Deportiva y el canon a ser percibido en concepto de multa par atraso en la renovación de las mismas".
Donde dice:
ESTABLECER que para la actualización de las Licencias comercial y deportiva deberán abonar los cánones correspondientes a los años atrasados de la Licencia correspondiente.
Debe decir:
ESTABLECER que para la actualización de las Licencias comercial y deportiva se deberán abonar 1 jornal par cada año de atraso.
Derogado por RESOLUCION 287/2019
Derogado por RESOLUCION 287/2019
Art. 7
Art. 7° ESTABLECER que toda persona que no se dedique a la actividad pesquera en el lapso de 1 (un) año o más, deberá comunicar y hacer entrega de su carnet correspondiente a la Autoridad de Aplicación, hasta que el usuarios comunique nuevamente que retomara sus actividades, el cual no implicar el costo por atraso por el tiempo que se encuentre inactivo.
Art. 8
Art. 8° COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido archivar.
SRA. MARIA TERESA VAZQUEZ
Secretaria General
ING. FTAL. ROLANDO DE BARROS BARRETO
Ministro - Secretario Ejecutivo
Sambyhyhára
Anexo