POR LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LICENCIAS COMERCIAL Y DEPORTIVAS Y EL CANON A SER PERCIBIDO EN CONCEPTO DE MULTA POR ATRASO EN LA RENOVACION DE LAS MISMAS
Sin vigenciaRESOLUCION2015SECRETARIA DEL AMBIENTEPY/LEGI/0F1B
Permiso de pesca -- Establecimiento de la vigencia de licencias comerciales y deportivas y el canon a ser percibido en concepto de mul
VISTO: La Ley N° 3556/08 "De Pesca y Acuicultura", el Decreto N° 6523/11 "Por el cual se Reglamenta la Ley N° 3556/08 "De Pesca y Acuicultura", el Memorándum DGPCB N° 0229/15 de fecha 31 de marzo de 2015, firmado por el Lic. Darío Mandelburguer, Director General de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad, el Dictamen A.J. N° 135 de fecha 27de marzo de 2015, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 3556/08 "De Pesca y Acuicultura" en su Artículo 8 menciona: la Secretaría del Ambiente (SEAM), se constituyen en Autoridad, de Aplicación de la Ley de Pesca y Acuicultura en los temas que conciernen a su ámbito de competencia. Que, la Ley N° 3556/08 "De Pesca y Acuicultura" que su Capítulo VI De las Licencias, Art. 14° menciona: "La vigencia de cada licencia, concesión y permiso estará sujeta al plazo que por vía reglamentaria determine la Autoridad de Aplicación competente." Que, el Decreto Reglamentario N° 6523/11 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 3556/08 "De Pesca y Acuicultura" en su Art. 37° inc o) menciona el monto del catión por Renovación de Licencia será establecido por resolución. Que, el Art. 52° del mismo cuerpo legal menciona: "Todas las cuestiones que no se encuentran regladas en la Ley N° 3556/08 "De Pesca y Acuicultura" o en el presente Decreto, podrán ser objeto de reglamentación por medio de resoluciones emanadas por la Autoridad de Aplicación que corresponda". Que, la Dirección de Auditoría Interna ha realizado una verificación de los procedimientos y actos administrativos utilizados por la Dirección de Pesca y Acuicultura, en el marco de la Resolución AGPE N°467/13 y Resolución SEAM N° 176/13. Que, en cumplimiento a las observaciones, conclusiones y recomendaciones referentes a la verificación realizada, la Auditoría Interna recomienda que deberán ser consideradas por la Dirección temática e implementadas en el proceso de ordenamiento administrativo y actualización atendiendo el mandato de la Ley N° 3556/08 "De Pesca y Acuicultura" y su Decreto reglamentario N° 6523/11. Que, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría del Ambiente a través del Dictamen AJ N°135/15, textualmente, dice: "(...), si la propuesta remesada se encuentra sustentada en los lineamientos técnicos de la materia, se recomienda imprimir trámites administrativos, de conformidad con las normas que lo regulan, (...)." Que, el Director de la Dirección de Pesca y Acuicultura, conforme al Memorándum DPA N° 069/15, remitió los antecedentes que dice sustentar técnicamente el proyecto de resolución "POR LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LICENCIAS COMERCIAL Y DEPORTIVAS Y EL CANON A SER PERCIBIDO EN CONCEPTO DE MULTA POR ATRASO EN LA RENOVACION DE LAS MISMAS". Asimismo, el Director General de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad, de acuerdo al Memorándum DGPCB N° 0229/15 remite la referida propuesta de resolución solicitando su promulgación. Que, la Ley N° 1.561/2000 "Por la cual se crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente la Secretaría del Ambiente", dispone en el Art. 18° Inc. g): "Es atribución del Ministro - Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaria, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento". POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- ESTABLECER la vigencia de las Licencias comercial y deportivas y el canon a ser percibido en concepto de multa por atraso en la renovación de las mismas.
Art. 2
Art. 2°.- DISPONER que las Licencias comercial y deportiva tendrán una vigencia de 1 (año).
Art. 3
Art. 3°.- ESTABLECER que para la actualización de las Licencias comercial y deportiva, deberán abonar los cánones correspondientes a los años atrasados de la Licencia correspondientes.
Art. 4
Art. 4°.- COMUNICAR a quienes corresponda, y cumplida archivar.
Ing. Ftal. Rolando De Barros Barreto
Ministro - Secretario Ejecutivo,
Sambyhyhára