POR LA CUAL SE RECTIFICAN LOS ARTICULOS 18° DE LAS RESOLUCIONES NUMEROS 1.029 y 1.037 DE FECHAS 10 y 15 DE OCTUBRE DE 2014
VigenteRESOLUCION2014MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0EFG
Registros públicos -- Rectificación de los Artículos 18° de las resoluciones 1029 y 1037 de fechas 10 y 15 de octubre de 2014.
VISTO: Que, el Ministro de Industria y Comercio es el Jefe Superior y responsable de la formulación y ejecución de la política confiada al Ministerio y en tal carácter le compete la alta dirección del mismo, conforme lo establece el Artículo 1° inciso "B", del Decreto N° 2.348/99 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA CARTA ORGANICA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - LEY N° 904/63, Y SE DEROGA EL DECRETO N° 902/73". CONSIDERANDO: La Resolución N° 1.029 de fecha 10 de octubre de 2014 "Por la cual se reglamenta y actualiza el Decreto N° 10.350/12 "Por el cual se crea el Registro de Importadores de Productos del Sector Calzados y se establece el régimen de Licencia Previa" y se derogan las Resoluciones N° 65 del 24 de enero de 2013 y N° 321 del 12 de abril de 2013". La Resolución N° 1.037 de fecha 15 de octubre de 2014 "Por la cual se reglamenta y actualiza el Decreto N° 1421/09 "Por el cual se crea el Registro de Importadores de Productos del Sector Confecciones y se establece el Régimen de Licencia Previa de Importación" y se derogan las Resoluciones N° 51 del 5 de febrero de 2009, N° 306 del 27 de mayo de 2009 y N° 407 del 17 de julio de 2011". Que es necesario rectificar el Artículo 18° de la Resolución N° 1029/14 y el Artículo 18° de la Resolución N° 1037/14, a los efectos de adecuar el plazo de promulgación de las mencionadas Resoluciones. Que el Dictamen Jurídico N° 810 de fecha 3 de diciembre de 2014 de la Dirección General de Asuntos Legales, recomienda dar curso al acto administrativo que autorice la rectificación de los Artículos 18° de las Resoluciones Números 1029/14 y 1037/14. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Rectificar los Artículos 18° de las Resoluciones Números 1029/14 y 1037/14, aclarando que las vigencias de las respectivas Resoluciones serán a partir del 1 de enero de 2015.
Art. 2
Art. 2°.- Comunicar a quienes correspondí y cumplida archivar.
PABLO CUEVAS GIMENEZ
Ministro Sustituto