POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION N° 1273 DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2014
VigenteRESOLUCION2014MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0EH7
Registros públicos -- Modificación parcial del artículo 1° de la Resolución 1273/2014 (MIC).
VISTO: Que el Ministro de Industria y Comercio es el jefe superior y responsable de la formulación y ejecución de la poli tica confiada al Ministerio y en tal carácter le compete la alta dirección del mismo, conforme al Art 1 inc. b) del Decreto 2348/99 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA CARTA ORGANICA DEL MINISTERIO DE INSDUTRIA Y COMERCIO - LEY 904/63 Y SE DEROGA EL DECRETO N° 902//73 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Industria y Comercio en su carácter de Autoridad Nacional en materia de regulación del Comercio de bienes, ha dictado las Resoluciones N° 1029/14 y 1037/14, por las que se reglamenta a los Decretos N° 10350/12 y N° 1421/09, referentes al régimen de Licencias Previas de Importación para productos del sector calzados y productos del sector confecciones respectivamente; Que, en virtud a la Resolución N° 1273/14, se rectificó los Artículos 18° de las mencionadas Resoluciones, difiriendo la entrada en vigencia efectiva de dichos actos administrativos a partir del 1 de enero de 2015. Que, las Resoluciones reglamentarias en cuestión, requieren a los efectos de su efectiva observancia y fiel cumplimiento por parte los sujetos cuya actividad económica se encuentra incidida por la misma, que el Ministro de Industria y Comercio, les acuerde un plazo de adecuación con el objeto de que los mismos reúnan los recaudos documentales para su cumplimiento. Que la Dirección General de Asuntos Legales, por Dictamen Jurídico N° 906 de fecha 30 de diciembre de 2014 concluye: no oponer reparos legales a la emisión de la Resolución solicitada y recomienda a la Máxima Autoridad Institucional la suscripción, acordando un nuevo plazo de adecuación hasta el 15 de febrero de 2015, conforme a los fundamentos técnicos expresados por las Direcciones Generales de Comercio Exterior e Interior. POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Modifiqúese parcialmente el Art. 1° de la Resolución N° 1273 de fecha 04 de diciembre de 2014 "Por la cual se rectifican los Artículos 18° de las Resoluciones Números 1029 y 1037 de fechas 10 y 15 de octubre de 2014", quedando redactado de la siguiente forma:
"Art. 1°.- Rectificar los Artículo 18° de las Resoluciones Números 1029/14 y 1037/14, aclarando que las vigencias de las respectivas Resoluciones serán a partir del 1° de febrero de 2015".
Art. 2
Art. 2°.- Comunicar a quien corresponde y cumplido, archivar.
Econ Expidio Palacios
Secretario General
PABLO CUEVAS GIMENEZ
Ministro Sustituto