POR LA CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN 02/2022, HASTA EL 01 DE FEBRERO DE 2022 Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA EL SECTOR PÚBLICO DISPUESTAS EN LA MENCIONADA RESOLUCIÓN, CONFORME AL DECRETO N° 6579/2022.
VigenteRESOLUCION2022SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/M9KFYC
Emergencia sanitaria -- Mantener vigentes las medidas específicas para el sector público en el marco del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en el territorio nacional.
Visto: La Ley N° 1626/00 “De la Función Pública”, El Decreto N° 6579 de fecha 18 de enero de 2022 “POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 6563/2022, HASTA EL 1 DE FEBRERO DE 2022, Y SE MANTIENEN VIGENTES LÁS MEDIDAS ESPECÍFICAS DISPUESTAS A TRAVÉS DEL MENCIONADO DECRETO, EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19)”. El Decreto N° 6563 de fecha 04 de enero de 2022 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), A PARTIR DEL 05 DE ENERO HASTA EL 18 DE ENERO DE 2022”. La Resolución N° 02/2022 de fecha 05 de enero de 2022 “QUE ESTABLECE EL PROTOCOLO DE MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA EL SECTOR PÚBLICO, EN EL MARCO DEL PLÁN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL, A PARTIR DEL 05 DE ENERO DE 2022 HASTA EL 18 DE ENERO DE 2022, CONFORME AL DECRETO N° 6563/2022”, emitida por la Secretaría de la Función Pública; y, Considerando: Que, por Decreto N° 6563 de fecha 05 de enero de 2022, el Poder Ejecutivo establece medidas específicas en el marco del plan del levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en el territorio nacional por la pandemia del coronavirus (COVID-19), a partir del 05 de enero de 2022 hasta el 18 de enero de 2022. Que, por Resolución N° 02/2022 de fecha 05 de enero de 2022, la Secretaría de la Función Pública establece el Protocolo de medidas específicas para el sector público, en el marco del plan de levantamiento gradual del aislar preventivo general en el territorio nacional, a partir del 05 de enero de 2022 hasta el 18 de enero de 2022, conforme al Decreto N° 6563/2022. Que, por Decreto N° 6579 de fecha 18 de enero de 2022, el Poder Ejecutivo extiende el periodo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 6563/2022, hasta el 1 de febrero de 2022, y, en consecuencia, se mantienen vigentes las medidas específicas dispuestas a través del mencionado decreto, en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General en el territorio nacional por la Pandemia del Coronavirus (Covid-19). Que, el artículo 96 de la Ley N° 1626/00 “De la Función Pública”, dispone que la Secretaría de la Función Pública tiene la atribución de formular políticas de recursos humanos del sector público, tomando en consideración los requerimientos de un mejor servicio, así como una gestión eficiente y transparente. Que, conforme a la citada ley, la Secretaría de la Función Pública es el organismo rector en materia de gestión de personas en el Sector Público, con la responsabilidad de vigilar y fiscalizar el cumplimiento de la Ley de la Función Pública y sus reglamentos, por lo que debe arbitrar las medidas necesarias para el cumplimiento de sus fines. Que, en atención al Decreto N° 6579/2022 corresponde extender el periodo de vigencia de la Resolución N° 02/2022 y mantener vigentes las medidas específicas para el sector público dispuesta en la mencionada resolución, hasta el 01 de febrero de 2022, Por tanto, en uso de sus atribuciones legales, La Ministra Secretaría Ejecutiva de la Secretaría de la Función Pública Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Extender el periodo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 02/2022, hasta el 01 de febrero de 2022, y, en consecuencia, se mantienen vigentes las medidas específicas para el Sector Público dispuestas en la mencionada resolución, conforme al Decreto N° 6579/2021.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer que las instituciones públicas deberán extender por acto administrativo las medidas específicas adoptadas y remitir copia a la Secretaría de la Función Pública.
Art. 3
Art. 3°.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaria General.
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.