CIRCULAR 17/2024 • DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS (D.N.C.P.) • 2024/04/01 • PY/LEGI/1QFEWN
Sin vigenciaCIRCULAR2024DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/1QFEWN
Contrataciones del Estado -- Certificación de saldos no transferidos.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas recuerda la vigencia de la Resolución VAF N° 09/24 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL EJERCICIO FISCAL 2024 EN EL MARCO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N° 7021/22 DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” y lo dispuesto en el Artículo 43 de la Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”. De conformidad a las disposiciones mencionadas, los OEE deberán certificar los saldos no transferidos de los códigos de contratación en base a la “Lista de CCs Transferidos/No transferidos” del Sistema Integrado de Contabilidad (SICO), de manera previa a la realización de nuevos llamados en las estructuras presupuestarias afectadas. En concordancia, el Art. 4° menciona que en el caso de que los contratos hayan fenecido en Ejercicios Fiscales anteriores o hayan sido cancelados, quedando saldos pendientes en el Código de Contratación (CC), los OEE deberán solicitar a la DNCP la disminución correspondiente acompañado de un dictamen respaldatorio de la Asesoría Legal Institucional. Para dar cumplimiento a lo establecido más arriba, los OEE podrán realizar la disminución del CC considerando los siguientes aspectos:
Art. 1
1) Para los casos de contratos fenecidos o cancelados:
Deberán remitir un dictamen de la Asesoría Legal Institucional que contendrá mínimamente:
a) La identificación de los códigos de contratación afectados;
b) La especificación de que el monto total al cual disminuyen es lo equivalente a lo ejecutado por el proveedor, consultor o contratista.
Se deberá adjuntar el Formulario de adecuación de líneas presupuestarias de Código de Contratación B-02-17, en el cual se deberá establecer:
a) El monto total, que deberá ser el monto al cual se disminuirá el código de contratación, debe contener el monto efectivamente obligado y el monto equivalente a la ejecución del contrato pendiente de obligación, si los hubiere;
b) La sumatoria de los montos por línea presupuestaria debe ser igual al monto total al cual se solicita disminuir.
c) Las líneas presupuestarias deben completarse por cada ejercicio fiscal afectado.
Art. 2
2) Para los casos de contratos en ejecución:
a) Los contratos que se encuentren vigentes (contratos abiertos cuya fecha de finalización aún no ha fenecido y contratos cuya cláusula de vigencia es “hasta el cumplimiento de las obligaciones”) y que ya no precisan ser ejecutados, para disminuir el valor de los códigos de contratación conforme al procedimiento descripto en el punto anterior, los OEE deberán gestionar la terminación anticipada del contrato y comunicarla en el módulo de “Registro de Terminaciones de Contratos” de conformidad a la Res. DNCP N° 5109/23. Una vez difundida la terminación del contrato por la Dirección General de Verificación Contractual de la DNCP, se deberá comunicar el formulario de adecuación de líneas presupuestarias. para la disminución de los valores contratados en el código de contratación.
En todos los casos, la solicitud de disminución de CC se deberá realizar por Mesa de Entrada Digital o al correo de la DNCP mesadeentrada@dncp.gov.py, y para la asignación del destino del expediente se deberá tener en cuenta el departamento de emisión del CC afectado; en tal sentido, los OEE deberán remitir las documentaciones correspondientes a la solicitud, atendiendo al siguiente cuadro:
MOMENCLATURA
DEPARTAMENTO
EX-ES-EE-EC
Procesos Especiales
RC-IM-AC-RL
Convenios Bilaterales
LC-CE
Locaciones y Excepciones
CCs emitidos en el marco de un
procedimiento de UEP
Atención a Proyectos
CCs emitidos en el marco de un
procedimiento de SBE
Subasta a la Baja Electrónica
CCs emitidos en el marco de un procedimiento convencional (CD -CO -
LP- LI)
Adjudicaciones.
CCs emitidos en el marco de un procedimiento comunicado por
Municipios (CD - CO - LP-LI)
Atención a Municipios
AM
Convenio Marco
Por tanto, las UOC deberán realizar las gestiones pertinentes para el cumplimiento de lo establecido más arriba.