CIRCULAR 4/2026 • DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS (D.N.C.P.) • 2026/04/08 • PY/LEGI/MUH3DO
Sin vigenciaCIRCULAR2026DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/MUH3DO
Contrataciones del Estado -- Disminución de códigos de contratación -- Dejar sin efecto las circulares DNCP N° 17/24 y N° 33/24.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas informa la entrada en vigencia de la Resolución VAF N° 40/2026 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA MIGRACIÓN AUTOMÁTICA DE CÓDIGOS DE CONTRATACIÓN EN EL SIAF”, que reemplaza la Resolución VAF 57/24 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO A SER APLICADO POR LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO PARA LA BAJA DE LOS COMPROMISOS ASUMIDOS EN EL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (SIAF)”. En ese contexto, y sin perjuicio de las demás disposiciones contenidas en la referida normativa, se considera oportuno poner especial énfasis en lo dispuesto en el Artículo 5°, relativo a la actualización del estado contractual para el cierre del Ejercicio Fiscal, así también lo previsto en los artículos 7° y 9° del mismo cuerpo normativo, los cuales regulan la Migración de CC transferidos y no transferidos, así como la tramitación de regularización de esos Códigos de Contratación. A tal efecto, se transcribe íntegramente el contenido de cada artículo:
Art. 5
Art. 5°.- Actualización del estado contractual para el cierre del Ejercicio Fiscal.
A los efectos del cierre del Ejercicio Fiscal, el OEE deberá actualizar y regularizar administrativamente el estado de los CC registrados en el SIAF, conforme al estado de los contratos.
Para tal efecto, el OEE deberá proceder ajustándose a los procedimientos y disposiciones establecidos por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), para informar acerca de aquellos CC cuyos contratos se encuentren fenecidos o en los que correspondan su terminación, para proceder a la baja de los mismos.
La actualización del estado contractual deberá realizarse antes del 31 de diciembre de cada Ejercicio Fiscal, a fin de asegurar que migren únicamente aquellos CC vinculados a contratos que cuenten con compromisos vigentes.
Art. 7
Art. 7°.- Migración de CC transferidos y no transferidos.
La migración de los CC podrá implicar o no la captura automática de los saldos pendientes de obligación en el Ejercicio Fiscal vigente, dependiendo de que se suscite, durante el proceso de migración, la correspondencia con la estructura presupuestaria y que se cuenten con los créditos necesarios.
A los efectos de la presente resolución, la migración se clasificará en:
a) CC no transferidos: referido a aquellos casos en que, como consecuencia del proceso de migración automática, los CC cuyos saldos no obligados correspondientes a ejercicios pasados, se transfieren al Ejercicio Fiscal vigente, sin lograr impactar en la captura o reserva de los créditos presupuestarios al no encontrarse correspondencia con la estructura presupuestaria o al no contarse con los créditos necesarios. En estos casos corresponderán las gestiones de actualización y regularización necesarias, para habilitar la ejecución presupuestaria o la baja del CC, según corresponda, conforme a los trámites establecidos en la presente resolución.
b) CC transferidos: referido a aquellos casos en que, como consecuencia del proceso de migración automática, los CC cuyos saldos no obligados correspondientes a ejercicios pasados, se transfieren al Ejercicio Fiscal vigente, impactando en la captura o reserva de los créditos presupuestarios, al lograr su correspondencia con la estructura presupuestaria y al contarse con los créditos necesarios. Habilita la ejecución presupuestaria, la que deberá adecuarse a los compromisos asumidos en el contrato. En lo casos en los que no proceda su ejecución, deberá efectuarse la actualización y regularización respectiva, con la baja de los CC y la liberación de los créditos afectados, conforme a los procedimientos señalados en la presente resolución.
Art. 9
Art. 9°.- Tramitación de regularización de Códigos de Contratación.
Realizado el proceso de migración automática, el OEE deberá gestionar la regularización administrativa de los CC, en los siguientes supuestos:
a) CC no transferidos: en los casos de que se cuenten con CC que, conforme a los alcances de los compromisos asumidos, se requiera la continuidad de la ejecución presupuestaria, el OEE deberá realizar las gestiones necesarias para la obtención de los créditos en el Ejercicio Fiscal vigente, para la emisión del CDP, lo que podrá efectuarse, según aplique al caso, mediante la vinculación del CC a la estructura presupuestaria vigente o la tramitación de cualquiera de las modalidades de modificación presupuestaria, que resulten procedentes.
En los casos de que no corresponda la ejecución presupuestaria, por configurarse alguna de las causales previstas en el Art. 72 de la Ley N° 7021/2022, el OEE deberá proceder conforme al procedimiento señalado en el inc. b) del presente Artículo.
b) CC transferidos: en los casos de CC que, conforme a los alcances de los compromisos asumidos o en ejercicio de las prerrogativas previstas en la normativa, ya no corresponda la ejecución presupuestaria en el ejercicio vigente, por configurarse alguna de las causales previstas en el Art. 72 de la Ley N° 7021/2022, el OEE deberá gestionar la regularización del estado administrativo de sus contratos, tramitando sus cierres o terminaciones, conforme a los procedimientos establecidos en la normativa aplicable de la DNCP, a fin de liberar o desafectar los créditos presupuestarios vinculados a dichos CC en el ejercicio vigente.
Art. 9
En atención a lo expuesto, se insta a las instituciones públicas a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento estricto de lo dispuesto en la presente circular, en concordancia con el marco normativo vigente.
La Resolución VAF N° 40/2026 se encuentra publicada en el portal de Contrataciones Públicas en el Marco Legal: “Tipo de Norma - Documento de interés”.
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Efectuada la verificación de cumplimiento de las condiciones formales y sustanciales para los cierres o terminaciones, la DNCP procederá a registrar la situación correspondiente en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), a fin de que esta impacte en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), posibilitando la liberación de los créditos parte del OEE en otros CC, que así lo requieran.
Regularización del estado administrativo del contrato.
Para disminuir el valor de los códigos de contratación de los contratos que se encuentran vigentes y que ya no precisan ser ejecutados, conforme al procedimiento descripto en el punto anterior, los OEE deberán gestionar la terminación anticipada del contrato y comunicarla en el módulo de “Terminaciones de Contratos” de conformidad a la reglamentación vigente y al instructivo anexo a la presente Circular. Una vez difundida la terminación del contrato, se deberá comunicar el formulario de adecuación de líneas presupuestarias para la disminución de los valores contratados en el código de contratación.
Disminución del código de contratación.
Los contratos que ya hayan fenecido por el cumplimiento del plazo de vigencia, solicitarán la disminución de los Códigos de Contratación SICP, por mesa de entrada digital al correo de la DNCP mesadeentrada@dncp.gov.py, y para la asignación del destino del expediente se deberá tener en cuenta el departamento de emisión del CC afectado; en tal sentido, los OEE deberán remitir las documentaciones requeridas en el instructivo anexo a la presente Circular, atendiendo al siguiente cuadro:
Nomenclatura
Departamento
EX - ES - EE - EC - LC (7021)
Procesos Especiales
RC - IM - AC – RL
Convenios Bilaterales
LC (2051) - CE
Locaciones y Excepciones
CCs emitidos en el marco de un
procedimiento de UEP (2051-7021)
Atención a Proyectos
CCs emitidos en el marco de un
procedimiento de SBE (2051-7021)
Subasta a la Baja Electrónica
CCs emitidos en el marco de un
procedimiento convencional (CD - CO - LP - LI - MN – MI)
Adjudicaciones
CCs emitidos en el marco de un
procedimiento comunicado por Municipios (2051-7021)
Atención a Municipios
Las disminuciones de los saldos presupuestarios deberán gestionarse en cada línea presupuestaria y en el monto total del código de contratación.
Se dejan sin efecto las circulares DNCP N° 17/2024 y N° 33/2024