DECRETO 1813/1999 • MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (M.E.C.) • 1999/01/29 • PY/LEGI/00V9
VigenteDECRETO1999MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/00V9
Consejo Nacional de Becas - Objeción parcial del Proyecto de Ley 1397/99.
VISTO: El Proyecto de Ley Nº 1.397/99 "QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE BECAS", sancionado por el Honorable Congreso de la Nación el 14 de enero del año en curso y recibido en la Presidencia de la República en fecha 21 de enero del corriente año para su promulgación por el Poder Ejecutivo; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 238 Numeral 4 de la Constitución Nacional atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de vetar parcialmente un proyecto de Ley sancionado por el Honorable Congreso de la Nación, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes; Que a criterio del Poder Ejecutivo existen fundamentos para la objeción parcial del referido Proyecto de Ley conforme con las siguientes argumentaciones: Que los artículos 1º inciso a) y 3º inciso c) del proyecto de Ley Nº 1397, se contraponen a lo establecido en el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 1028 del 31 de enero de 1998 "General de Ciencia y Tecnología"; Que el artículo 6º de la Ley Nº 1397, colisiona con el principio de igualdad establecido constitucionalmente, por cuanto que únicamente los funcionarios y empleados públicos pueden gozar de las becas en forma gratuita sin perder su cargo y su salario, en tanto que quienes no lo sean deberán reintegrar al Consejo el importe total de la beca; Que además la Ley inhabilita y excluye a profesionales, educadores y compatriotas en general que no prestan servicios en el sector público, y a los empleados de Organismos Internacionales, Universidades o Centros de Investigación privados que deseen capacitarse a través del programa de Becas, con el preocupante hecho que al retornar al país se verían obligados a ingresar al sector público, obligándolos a dejar su lugar de trabajo; Que en el artículo 6º en su última parte, establece que el servicio que prestará el beneficiario al finalizar su beca, será remunerado. Esta situación generará el aumento de funcionarios en la Administración Pública, porque la misma no está contemplada en el Presupuesto General de la Nación y entendemos no es además el espíritu de la norma; Que en consecuencia, atendiendo al análisis precedentemente expuesto, el Poder Ejecutivo no dispone de otra vía sino la de vetar parcialmente el Proyecto de Ley Nº 1397; POR TANTO, atento a lo expuesto y a las normas constitucionales invocadas, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º - Objetar parcialmente el Proyecto de Ley Nº 1397/99, "Que crea el Consejo Nacional de Becas", por los fundamentos expuestos en el Considerando de este Decreto.
Art. 2
Art. 2ºDevolver al Congreso Nacional el Proyecto de Ley objetado, a los efectos previstos en el artículo 208 de la Constitución Nacional.
Art. 3
Art. 3ºEl presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y Cultura.
Art. 4
Art. 4ºComuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Raúl Alberto Cubas Grau.- María Celsa Bareiro de Soto.